995 resultados para Art 43 Decreto 2150 de 1995
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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.
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La Cámara de Comercio recibió una solicitud de corrección del certificado, puesto que se solicitaba que la sociedad al ser de naturaleza civil no debía realizar la renovación de su matrícula, sin embargo la Cámara rechaza y devuelve la misma, en virtud de la ley anti tramites de 2012.
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El uso de seguro de medicamentos, dentro del proceso de atención en salud, ha tomado importancia a nivel nacional e internacional al evidenciarse el aumento de incidentes y eventos relacionados con los medicamentos, que involucran desde el procesos de adquisición, pasando por la prescripción médica, la dispensación, la administración de medicamentos, hasta llegar a la utilización en los pacientes y cuidadores. El uso adecuado de medicamentos es una de las metas de seguridad del paciente de la Organización Mundial de la Salud, en las cuales trabaja todos los días el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, y en el caso específico de medicamentos lo hace a través de su Programa de Farmacovigilancia haciendo seguimiento y clasificación de los casos reportados, donde para los años 2012 al 2013 se observan avances considerables y la consolidación de estrategias que mejoran el uso del medicamento, que se da con una inducción adecuada a cada uno de los funcionarios que intervienen en este proceso y a la educación permanente de colaboradores, pacientes y sus cuidadores. El propósito de este estudio fue analizar los datos encontrados en las bases de del programa de Farmacovigilancia en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt en los años 2012-2013, estableciendo variables, comparando los resultados, determinando el estado actual y de ser posible establecer lineamientos de mejora al mismo
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Introducción: Fueron calificados en Colombia con pérdida de la capacidad laboral (PCL), de Incapacidad Permanente Parcial (5%-49%), 54.272 casos, de los cuales en el Departamento del Meta se calificaron 730 casos. Objetivo: Establecer los factores sociodemográficos y laborales asociados con la calificación de PCL de patologías de origen laboral y común por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta (JRCIM) (2012-2013). Metodología: Estudio de corte transversal, observacional, con una población muestra de 1.140 registros de personas calificadas con pérdida de la capacidad laboral entre 2012-2013, la información se recolectó mediante la base de datos de pacientes calificados en la JRCIM, en donde se indagó sobre los factores sociodemográficos, laborales y porcentaje de PCL. Resultados: 73.6 % de la población fueron de género masculino, la actividad económica que predominó fue la de servicios domésticos con el 76.5%, la mayoría desempeñaba el cargo de oficios varios con el 6%, el 53.7 % fueron calificados con PCL del 16 – 30 %. No se evidenció asociación estadísticamente significativa entre el porcentaje de PCL y factores laborales y socio-demográficos. Conclusiones: La calificación de PCL, en el Meta está marcada por factores tales como la edad y el género masculino, igualmente la actividad económica que predominó fue la de servicios domésticos, transporte y educación, estos sectores deben ser intervenidos en términos de vigilancia epidemiológica para prevenir estados de incapacidad permanente parcial e invalidez.
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Este artículo presenta una investigación en la que se analizan las dificultades del profesorado para planificar, coordinar y evaluar competencias claves en una muestra de 23 centros educativos. El tema tiene hondas repercusiones ya que una mala praxis educativa de las competencias claves puede conculcar uno de los derechos fundamentales del alumnado a ser evaluado de forma objetiva (LODE: Art.6b y RD 732/1995: Art. 13.1) y poder superar las pruebas de evaluación consideradas necesarias para la obtención del título académico mínimo que otorga el estado español. La investigación se ha desarrollado desde una doble perspectiva metodológica; en primer lugar, es una investigación descriptiva en la que presentamos las características fundamentales de las competencias claves y la normativa básica para su desarrollo y evaluación. En segundo lugar, aplicamos un procedimiento de análisis con una doble vertiente cualitativa mediante el empleo del programa Atlas-Ti y del enfoque reticular-categorial del análisis de redes sociales con la aplicación de UCINET y el visor yED Graph Editor para abordar el análisis de las principales dificultades y obstáculos detectados. Los resultados muestran que existen serias dificultades en las tres dimensiones analizadas: "planificación", "coordinación" y "evaluación" de competencias clave; especialmente en la necesidad de formación del profesorado, en la evaluación de las competencias, en la metodología para su desarrollo y en los procesos de coordinación interna para su consecución en los centros educativos.
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El interés de este caso de estudio es reflexionar sobre los procesos participativos en la formulación de instrumentos de planeamiento urbano y sus efectos en la gestión de las ciudades, particularmente en el espacio público. Esto se realiza partir de una revisión normativa en el presente y de algunos aspectos históricos de los procesos de “Participación Ciudadana” y del concepto de “Espacio Público” como escenarios propicios para que la ciudadanía aporte en las decisiones de planificación. Además, se plantea una revisión de cómo estos se constituyen en elementos estructurantes de la ciudad que la dotan de identidad, referentes simbólicos y apropiación ciudadana. Para este efecto, se realizó un balance de la estrategia de gestión social y participativa propuesta por el Plan Maestro de Espacio Público de 2005, con el fin de resaltar la importancia de la participación ciudadana en la gestión de los instrumentos de planificación con los que cuenta la ciudad y sus resultados en la gestión de espacio público en Bogotá.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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