Derecho de petición 151000027 de febrero de 2015


Autoria(s): Vicepresidencia de Servicios Registrales; Cámara de Comercio de Bogotá
Data(s)

22/05/2015

22/05/2015

01/02/2015

Resumo

La Cámara de Comercio recibió una solicitud de corrección del certificado, puesto que se solicitaba que la sociedad al ser de naturaleza civil no debía realizar la renovación de su matrícula, sin embargo la Cámara rechaza y devuelve la misma, en virtud de la ley anti tramites de 2012.

Según concepto No. 14-162225 del 8 de septiembre de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio "las cámaras de comercio vienen registrando a las sociedades civiles en el Registro Mercantil, en el Libro XIII “De las Sociedades Civiles”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, de acuerdo con el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, tal registro deberá renovarse anualmente en los mismos términos y condiciones previstos por la ley para el registro mercantil”.

No corregir la certificación de falta de renovación de la sociedad civil.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/13131

Palavras-Chave #Sociedad civiles #Registro Mercantil #Matrícula Mercantil #Renovaciones #Art 33 Código de Comercio #Art 1 Ley 222 de 1995 #Art 166 Decreto Ley 19 de 2012