901 resultados para valuers’ liability


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La butirilcolinesterasa humana (BChE; EC 3.1.1.8) es una enzima polimórfica sintetizada en el hígado y en el tejido adiposo, ampliamente distribuida en el organismo y encargada de hidrolizar algunos ésteres de colina como la procaína, ésteres alifáticos como el ácido acetilsalicílico, fármacos como la metilprednisolona, el mivacurium y la succinilcolina y drogas de uso y/o abuso como la heroína y la cocaína. Es codificada por el gen BCHE (OMIM 177400), habiéndose identificado más de 100 variantes, algunas no estudiadas plenamente, además de la forma más frecuente, llamada usual o silvestre. Diferentes polimorfismos del gen BCHE se han relacionado con la síntesis de enzimas con niveles variados de actividad catalítica. Las bases moleculares de algunas de esas variantes genéticas han sido reportadas, entre las que se encuentra las variantes Atípica (A), fluoruro-resistente del tipo 1 y 2 (F-1 y F-2), silente (S), Kalow (K), James (J) y Hammersmith (H). En este estudio, en un grupo de pacientes se aplicó el instrumento validado Lifetime Severity Index for Cocaine Use Disorder (LSI-C) para evaluar la gravedad del consumo de “cocaína” a lo largo de la vida. Además, se determinaron Polimorfismos de Nucleótido Simple (SNPs) en el gen BCHE conocidos como responsables de reacciones adversas en pacientes consumidores de “cocaína” mediante secuenciación del gen y se predijo el efecto delos SNPs sobre la función y la estructura de la proteína, mediante el uso de herramientas bio-informáticas. El instrumento LSI-C ofreció resultados en cuatro dimensiones: consumo a lo largo de la vida, consumo reciente, dependencia psicológica e intento de abandono del consumo. Los estudios de análisis molecular permitieron observar dos SNPs codificantes (cSNPs) no sinónimos en el 27.3% de la muestra, c.293A>G (p.Asp98Gly) y c.1699G>A (p.Ala567Thr), localizados en los exones 2 y 4, que corresponden, desde el punto de vista funcional, a la variante Atípica (A) [dbSNP: rs1799807] y a la variante Kalow (K) [dbSNP: rs1803274] de la enzima BChE, respectivamente. Los estudios de predicción In silico establecieron para el SNP p.Asp98Gly un carácter patogénico, mientras que para el SNP p.Ala567Thr, mostraron un comportamiento neutro. El análisis de los resultados permite proponer la existencia de una relación entre polimorfismos o variantes genéticas responsables de una baja actividad catalítica y/o baja concentración plasmática de la enzima BChE y algunas de las reacciones adversas ocurridas en pacientes consumidores de cocaína.

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Al interior del Consejo de Estado se aplican de manera discordante los criterios objetivos y subjetivos al momento de fijar la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales. Lo anterior resulta problemático en tanto que se producen decisiones diferentes en casos fácticamente similares, vulnerando con ello la equidad y la seguridad jurídica. Como consecuencia de lo anterior, esta tesis está encaminada a resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los criterios que permiten que la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga de manera armónica frente a casos con supuestos fácticos similares?

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El presente escrito desarrolla un análisis comparado entre el sistema de compras públicas colombiano y el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos en cuanto a compras públicas se refiere, poniendo en evidencia inconsistencias de tipo jurídico para efectos principalmente prácticos, acudiendo a temas de soporte para el desarrollo de las obligaciones contenidas en el acuerdo, como son las Normas de Origen de los Bienes y el régimen de responsabilidad del contratista estatal colombiano.

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We analyze a monopolist’s pricing and product reliability problem when consumers are entitled to product replacement but have heterogeneous cost of exercising this right, and we assess the implications of a decrease in consumers’ claiming cost on reliability, profit, and welfare. We find that reducing consumers’ claiming cost may reduce reliability and increase profit. Additionally, the model can explain why some firms encourage consumers to complain while others discourage consumers from complaining. We also show that welfare and profit are partially aligned, specially when consumers’ claiming cost are relatively low and the firm prefers to promote complaints; consequently, we find that encouraging complaints will eventually increase welfare

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El presente trabajo intenta estimar si las empresas emplean estratégicamente la deuda para limitar la entrada de potenciales rivales. Mediante la metodología de Método Generalizado de Momentos (GMM) se evalúa el efecto que tienen los activos específicos, la cuota de mercado y el tamaño, como proxies de las rentas del mercado, y las barreras de entrada sobre los niveles de endeudamiento, a nivel de empresa para Colombia, durante 1995-2003. Se encuentra que las empresas utilizan los activos específicos para limitar la entrada al mercado y que el endeudamiento decrece a medida que las empresas aumentan su cuota en el mercado

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La construcción es una de las industrias que mayores accidentes laborales genera, en esta investigación se realizó un análisis retrospectivo para determinar si existe alguna relación entre la ocurrencia de accidentes y la fecha de entrega de una meta, debido al incremento en la cantidad de trabajo expresado por la cantidad de días y horas extras trabajados, se cuenta con información de la accidentalidad de cinco empresas constructoras de un gran proyecto vial en Colombia en los años de 2012 y 2013. Se analizó la información correspondiente a la nómina de las mismas empresas, con el valor de la nómina mensual, el valor de las incapacidades mensuales y la cantidad de trabajadores por cada empresa en cada periodo. El manejo de los datos se hizo con EXCEL y el análisis estadístico con STATA 11.1, se usó la correlación de Spearman para encontrar la relación entre la cantidad de accidentes acumulados y: la cantidad acumulada de días trabajados en cada mes, la cantidad acumulada de horas extras trabajadas mensualmente y el costo acumulado en porcentaje de la nómina mensual, encontrándose en todos los casos una relación lineal. Por otra parte, se realizó una prueba binomial para establecer la relación de la fecha de entrega de la meta con la accidentalidad 30 días antes y después, encontrando que la accidentalidad aumenta en la proximidad previa a la entrega de la meta

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La globalización de mercados ha generado una serie de cambios en la estructura del comercio internacional, como el surgimiento de áreas de libre comercio, que son el resultado de las integraciones económicas, las cuales han facilitado los flujos de capital, recursos y personas. La internacionalización no solamente se ha convertido en una estrategia para aprovechar las oportunidades que se dan en los mercados internacionales, sino también en un medio de diversificación del riesgo para reducir la dependencia del mercado doméstico. Sin embargo, para emprender un proceso de internacionalización, es necesario conocer muy bien el contexto dentro del cual se desarrollan los clientes, puesto que la falta de conocimiento del entorno puede perjudicar la salud financiera de la empresa. De ahí la importancia de utilizar una definición de comunidad y unas estrategias comunitarias con las cuales se identifiquen las necesidades, objetivos e intereses de la comunidad, para establecer un relación a largo plazo que procure el desarrollo de ambas partes. La relación estratégica comunitaria y el marketing impactan positivamente la salud financiera de la empresa, en la medida en que este desarrollo mutuo, tanto de la comunidad como de la empresa, no solamente incrementa el interés y el compromiso por seguir interactuando; también crea vínculos afectivos entre ambas partes, lo cual consolida aún más la perdurabilidad de la relación, logrando así una fidelización de los clientes y por ende aumentando la rentabilidad de la empresa.

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La muerte empresarial es un proceso que se ha venido presentando en compañías de las diferentes industrias a nivel nacional. La causa son los diferentes factores externos que impactan directamente las operaciones y estructura de estas. Con base en lo anterior es importante resaltar que existen diferentes tipos de muerte empresarial que para efectos de este trabajo se encontraron importante referenciar, pues son el marco del análisis de caso sobre Almacenes Éxito S.A. perteneciente al sector retail, donde se buscaba determinar cuál fue el tipo de cesión que tuvo, como consecuencia de la venta de acciones a la Compañía Francesa Casino Guichard-Perrachon S.A. Además del marco teórico empleado, se encontró importante realizar una reseña histórica de las diferentes empresas que han integrado el sector con el fin de entender posibles generalidades que se han venido replicando y que han llevado a la muerte empresarial de importantes compañías. Este trabajo permite la comprensión de las diferentes transformaciones que pueden tener los entes económicos a lo largo de su vida empresarial, no solo con lo que puede entenderse como el cese de operaciones sino también como apertura a nuevas estrategias de crecimiento y expansión.

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El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación.

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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.

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A grandes rasgos, la Tesis se estructura en dos Partes claramente diferenciadas, pero interrelacionadas de tal suerte que se complementan y dan unidad al objeto de la investigación realizada. La primera Parte que lleva por título "El proceso constructivo: regulación jurídica" se subdivide en tres Capítulos. En el primer Capítulo procedo a justificar la necesidad de un marco normativo regulador del proceso constructivo de la edificación, a través de la diferenciación entre los conceptos y fases del proceso constructivo y proceso de edificación, para pasar a continuación a efectuar un análisis somero de la regulación del proceso constructivo en Francia y en el Reino Unido, que nos van a permitir detectar algunas de las soluciones propuestas por las legislaciones de ambos Estados y la finalizo con la descripción evolutiva que en España ha tenido lugar éste sector, para concluir con un estudio de las propuestas y estrategias comunitarias en dicho ámbito. En el segundo Capítulo analizo el concepto de responsabilidad civil en la construcción, su tratamiento tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial e incorporo los posibles cambios que se contemplaron en el proyecto de Ley de reforma de CC de 1994 y que no fructificó debido al cambio de legislatura acaecido en 1996. El tercer Capítulo referido a la Ley de Ordenación de la Edificación, facilita la comprensión de las posibles soluciones que se deberían implantar y favorece su crítica, en cuanto refleja la desvinculación normativa en lo que se refiere a la edificación. Se conforma de un primer apartado en el que desarrollo el proceso de evolución de la Ley; y un segundo en el que realizo un estudio de la misma a partir de las diferentes fases del proceso de edificación, analizando los agentes intervinientes, sus funciones y actividades en cada una de las fases; ámbito de responsabilidad y garantías que propone la Ley, así como la necesidad del aseguramiento de la calidad. La segunda Parte titulada "Interacción de la legislación sectorial en el proceso constructivo de la edificación" se subdivide, al igual que la primera Parte, en tres Capítulos que, de manera respectiva, analizan la legislación sectorial correspondiente al proceso constructivo en materia de colegios profesionales, de residuos, y de seguridad y salud. En el cuarto Capítulo relativo a los colegios profesionales reflejo los cambios que ha supuesto el desarrollo del mercado interior y la libre competencia; asimismo expongo una futura función de los colegios profesionales que, como garantes de sus asociados, deberán tener como objetivo principal la de conseguir que sus profesionales sean técnicos competentes En el quinto Capítulo presento la situación actual en España en materia de residuos, tras la transposición de las respectivas directivas comunitarias y subrayo el papel precursor de Cataluña en el desarrollo de sus competencias respecto de los residuos en la construcción. Además, significo la necesidad de una estructura de ordenada económica de rotación en la gestión de residuos en la construcción. En el sexto Capítulo señalo la recepción en el Derecho español de las tendencias europeas, el reconocimiento y la regulación de los diversos agentes que se han ido integrando y participando en el proceso edificatorio respecto de la seguridad y salud. De forma complementaria, se evidencia la carencia de educación en la cultura del riesgo. Finalmente, en relación con algunos aspectos concretos de la Tesis y al objeto de clarificar o ilustrar determinadas cuestiones, he considerado conveniente incluir tres Anexos. El primero de ellos lo compone el Catálogo Europeo de residuos (escombros de construcción y demolición); desde el contenido del segundo anexo se puede proceder a un estudio comparativo y esquemático de los diversos proyectos de LOE y el tercero tiene por objeto poner en relación el paralelismo existente entre las tres normas de sistema de gestión (UNE-EN ISO 9000:1994, sobre sistemas de calidad; UNE 77-801:1994, sobre sistemas de gestión medioambiental; UNE-EX 81-900:1996, sobre sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales).

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?

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The purpose of this article is to analyze the role played by key international organizations, particularly those of the UN and the OAS systems in protecting the rights of indigenous peoples under international law. The method adopted for the preparation of this work is descriptive and analytical, applying document analysis based on primary literature sources, especially those arising in organs of the UN and inter-American systems, mainly the jurisprudence from the Inter-American Court of Human Rights. This article starts with the assumption underlying that international organizations have a preponderant role in the need to safeguard and secure the universality and indivisibility of human rights of indigenous peoples. It is argued further that resolutions and conventions emanating from such organizations are absorbed by national legal order of States members, so that, once these standards internalized by States, they can acquire legal force, beyond moral, in order that their liability is accepted.

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This article aims to reveal some essential legal aspects in common of French and Spanish medical liability systems, and to highlight the key points that separate them, and the current trend of both legal and administrative regimes is approaching. Indeed, these medical liability systems, French and Spanish, reveal a pincers movement, so it is curial to say that medical liability models are now more mixed, failing to make sense to strive for "pure systems" relating with "malpractice", applying this idea mutatis mutandis to other European countries, including Portugal