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Introducción: Varias características pueden afectar el pronóstico visual después de resolver quirúrgicamente el desprendimiento de retina. Existen características no observables por el ojo humano por si solo pero si por tomografía óptica coherente que se relacionan con la recuperación visual. Objetivo: Describir las características clínicas y topográfica en los periodos pre y postquirúrgico de ojos que ha sufrido DR regmatógeno con compromiso macular y su relación con la calidad de recuperación visual después de una cirugía considerada exitosa desde el punto de vista anatómico. Materiales y métodos: Estudio descriptivo en el que se comparan algunas características en tres periodos perioeperatorios, uno antes y dos después de cirugía (3 y 6 meses) de 24 ojos con DRregmatógeno y compromiso macular intervenidos mediante retinopexia combinada con vitrectomía pars plana. Resultados: La recuperación visual mejor o igual que logMAR 0,397 (20/50) se dió en 41,7% de ojos y 16,7%. alcanzaron agudeza visual logMAR 0,301 (20/40). Cinco ojos no alcanzaron una ganancia de líneas de visión mayor a cinco. El líquido submacular ausente se observó en la mayoría de ojos que recuperaron más de cinco líneas al igual que aquellos con elipsoide conservado. La regularidad del neuroepitelio y el edema en el periodo posquirúrgico no mostraron comportamientos claros respecto a recuperación visual al igual que la altura del desprendimiento y el número de cuadrantes afectados. Una mejor recuperación visual fue más frecuente en aquellos con menos de cinco semanas de desprendimiento de retina. Conclusiones: El retraso menor a cinco semanas en la resolución del desprendimiento de retina, la conservación del elipsoide y la ausencia de líquido submacular en el periodo postquirúrgico se observó más frecuentemente en ojos con mejor recuperación visual.
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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.
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Resumen tomado del propio recurso
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Objetivo: Establecer la prevalencia, incapacidad y discapacidad de dolor lumbar en los trabajadores de la planta de fabricación de productos de cerámica, de Madrid Cundinamarca, del turno de 6 am a 2 pm año 2014. Metodología: Se realizó un estudio de corte transversal para determinar la prevalencia, incapacidad y discapacidad de dolor lumbar en un grupo de trabajadores que asisten en el turno de 6 am a 2 pm, en una empresa fabricante de productos de cerámica en el municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, Colombia. Se tuvieron en cuenta variables como edad, puesto de trabajo, antigüedad en cargo actual, consumo de cigarrillo, actividad física, presencia o ausencia de dolor lumbar e intensidad del dolor lumbar. Se aplicaron dos escalas para determinar el nivel de incapacidad y discapacidad para el dolor lumbar. Se empleó la escala de Owestry (ODI, OswestryDisabilityIndex) para evaluar la incapacidad de dolor lumbar y la escala de Roland-Morris para discapacidad física. Para le análisis de las variables continuas se determinó el supuesto de normalidad utilizando la prueba de ShapiroWilks.Para determinar la presencia de asociaciones se utilizó la prueba de Ji cuadrado de Pearson o el test exacto de Fischer si el valor esperado es menor a cinco. Para el análisis de la información se utilizó el software EpiInfo versión 7.1.3 (CDC, Atlanta, EE.UU.) Resultados: Se incluyeron 99 trabajadores, rango de edad entre 32 y 46 años y una mediana de 37 años. Más de la mitad de los trabajadores evaluados reportaron un dolor moderado (n=57), tan solo un 10% reportó máximo dolor, la escala de incapacidad de Oswestry78 trabajadores se ubicaron entre 0 y 40% reflejando esto ausencia de incapacidad, y solo 4 pacientes presentaron valores entre 40 y 60% incapacidad moderada. La escala de discapacidad de Roland-Morris mostró que la mayoría de los trabajadores presentan una discapacidad leve (n=97) y tan solo 2 trabajadores presentaron discapacidad moderada.La única asociación positiva encontrada se dio entre la presencia de dolor lumbar y la ejecución de actividad física una vez a la semana (p 0,005). Conclusiones: el dolor lumbar está presente en más del 50% de los trabajadores encuestados; sin embargo solo 4 de los trabajadores encuestados, presenta incapacidad por este dolor. En cuanto a la discapacidad pudimos determinar que solo 2 de los trabajadores la manifiesta.
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El interés de este trabajo de grado es analizar el concepto de coordinación inter-agencial y trasladarlo a la práctica, para entender el funcionamiento de dos grandes agencias que gerencian el tema minero en el país: la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales. A partir de lo anterior, se demostrará que la falta de sinergia entre estas agencias es producto de la improvisación en la creación institucional; de la inestabilidad de las normas que las regulan y su falta de cumplimiento; de problemas estructurales al interior de cada una y de la ausencia de una mirada integral, en la que todos los elementos se relacionan y tienen efectos sobre sí. El diseño metodológico es cualitativo-descriptivo y el enfoque es el jurídico-institucional, ya que el propósito fue describir el funcionamiento de estas dos agencias, teniendo como fundamento el rol del Estado, el papel de las instituciones y el derecho que las regula.
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Este léxico es una herramienta que pretende dar confianza a los usuarios a la hora de utilizar la lengua catalana para usos científicos y educativos, y para cubrir la ausencia del catalán en léxicos especializados de algunas áreas científicas así como en obras de consulta rápida y segura de los términos de uso frecuente. Contiene 1025 términos y se trata de una edición en paralelo ya que se trata de un vocabulario trilingüe, con las versiones castellana e inglesa de cada término. Se dirige especialmente a los estudiantes y profesores de esta materia, especialmente en el ámbito universitario, pero también puede ser utilizado en la enseñanza secundaria.
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El presente trabajo pretende identificar la existencia de las condiciones de perdurabilidad en dos empresas del sector comunicaciones en Colombia, por medio de un instrumento realizado por la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario. De esta manera son definidos 47 variables o ítems que tienen como objeto, reconocer la existencia o ausencia de la perdurabilidad en una organización. Estas variables o ítems a su vez se agrupan en 13 componentes que son los determinantes finales de la perdurabilidad. Por medio de comparaciones entre una organización y otra, dadas por dichos determinantes, vemos, que elementos como la diferenciación, la cohesión social, la formalización, entre otros, hacen que las empresas sean más o menos consistentes en el tiempo, puesto que la solides que representa en el sector para el cual opera no es más, que el reconocimiento a la buena gestión, eficiencia y transparencia de cada uno de sus procesos. Finalmente, el buen desempeño de sus funciones y la claridad y rectitud en las relaciones con sus stakeholders, le permiten a una organización prosperar de manera permanente y así obtener la perdurabilidad que en la industria colombiana es cada vez más escasa.
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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.
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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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Desde el comienzo de la década de 1990, el Consejo de Seguridadha multiplicado su actividad cuantitativa y cualitativamente. No todas lasacciones emprendidas desde entonces parecen acomodarse a las competenciasatribuidas por la Carta en su Capítulo VII aunque el Consejo lo utilicecomo fundamento formal. El estudio de algunas decisiones controvertidassubraya el comportamiento del Consejo, excediéndose del ámbito competencialatribuido por la Carta y la ausencia de contrapesos institucionales quepermitan controlar la validez de este órgano principal de las Naciones Unidas.
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This article aims to present an approach to the issue of farm or rural zone workers, including a labour law study of agrarian legal decisions, so as to demonstrate their importance in respect to social, economic and cultural rights in Colombia. The study will serve to illustrate through the history, the applicable law and the jurisprudence, the different ways in which farmers have been treated from the time of the origin until the arrival of modern systems of industrialization. It calls into question the effectiveness of existing laws and the role of the courts, in spite of globalization, to maintain the minimum rights and guarantees of farm workers who are considered to be a vulnerable population. In conclusion, this study seeks to illustrate the current role of the Labor law and the National Health Service in the area of demonstrating of the existence or absence of mechanisms to protect workers in rural areas and the need to create some mechanisms that involve social justice given its prime importance in the Constitution of 1991.
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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.
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La violencia sexual varía dramáticamente de una guerra a otra, y, en ocasiones, de un grupo armado a otro dentro de una misma guerra. Sin embargo, en algunos conflictos la violencia sexual perpetrada por determinados grupos armados es especialmente limitada, pese aque estos cometen otro tipo de violencia contra civiles. Ciertos grupos cometen actos de violencia sexual solo contra mujeres, mientras que otros también lo hacen contra hombres. Los científicos sociales están documentando y analizando con una frecuencia cada vez mayor esta variación en los patrones de violencia sexual en tiempos de guerra, particularmente en cuanto a las distintas dimensiones de violencia (su forma, frecuencia, blancos ypropósitos), así como en lo referente a los cambios en estos cuatro patrones a través del tiempo. Por tal razón, en este texto, en primer lugar, introduzco conceptos clave, incluyendo estas cuatro dimensiones y el concepto de violencia sexual como práctica (un patrón que no es ordenado pero sí tolerado por los comandantes, y que ocurretanto en casos en los que hay beneficios estratégicos como en los que no los hay). Después, resumo brevemente las investigaciones recientes que documentan patronesde violencia sexual en tiempos de guerra. Tras mostrar que muchos abordajes presentes en la literatura publicada no dan cuenta de la variación observada –dehecho, muchos predicen más violencia sexual que los trágicos niveles observados–,propongo un marco teórico centrado en las dinámicas internas de los grupos armados. Luego, analizo las condiciones en las cuales los grupos armados no llevan a cabo violaciones, aquellas en las que realizan violaciones estratégicas y aquellas en las que las violaciones se cometen como práctica. A lo largo del artículo, me valgo de hallazgos recientes en la literatura de las ciencias sociales, algunos de ellos todavía no publicados. Concluyo con la implicación de este análisis para la formulación de políticas públicas: la variación observada en la violencia sexual en tiempos de guerra, particularmente la ausencia relativa de este tipo de violencia por parte de muchos grupos armados, indica que la violación no es inevitable en la guerra.
Resumo:
El propósito del artículo se centra en analizar la necesidad que hay o no de crear una sanción especial para el sujeto con psicopatía, teniendo en cuenta sus particulares características (incurable, ausencia de remordimiento, ausencia de temor al castigo, alto nivel de reincidencia, cosificación del ser humano), y la naturaleza de las sanciones contenidas en la ley penal nacional, en defensa de la justicia, el respeto por los derechos humanos de víctima y victimario, la seguridad de la sociedad y la adecuada punición.