Acumulación de la acción personal y la acción hereditaria en el derecho colombiano


Autoria(s): Ariza-Fortich, Alma
Data(s)

30/06/2010

Resumo

El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.

Formato

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Identificador

http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/6887

Idioma(s)

spa

Relação

http://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/1196/1133

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

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Fonte

Estudios Socio-Jurídicos; Vol. 12, núm. 1 (2010); 365-381

2145-4531

0124-0579

reponame:Repositorio Institucional EdocUR

instname:Universidad del Rosario

Tipo

info:eu-repo/semantics/article

info:eu-repo/semantics/publishedVersion