999 resultados para Legislación-Italia
Resumo:
El objetivo del trabajo es el análisis de los sistemas educativos de los siguientes países: Alemania R.F., Austria, Bélgica, EEUU, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Japón, URSS y su análisis comparativo. El estudio recoge un cuadro comparativo de la escolaridad obligatoria en los países antes mencionados. Seguidamente emprende el estudio de los distintos sistemas educativos: su estructura, la descripción general del mismo, esto es, el marco legal, su financiación, centros, su organización etc. junto con las fuentes bibliográficas. Por último, se recogen una relación de datos comparativos de los diferentes sistemas educativos.
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Analizar comparativamente los sistemas de exámenes al final de la Escuela Secundaria en seis paises: Estados Unidos, Reino Unido, República Federal de Alemania, Francia, España e Italia. Sistemas de exámenes al final de la Escuela Secundaria de los siguientes países: EEUU, Inglaterra, R.F.Alemania, España, Italia y Francia. La investigación consta de las siguientes fases: I.-Estudio descriptivo organizado en torno a dos grandes temas: administración y control del sistema de exámenes, por un lado, y currículum, por otro. Este estudio se fijará preferentemente en los seis sistemas de exámenes en las últimas dos o tres décadas, contrastando un examen diacrónico con otro sincrónico. Se cierra el capítulo con las conclusiones analíticas. II.-Estadio comparativo que estará, a su vez, organizado en torno a: usos y funciones y status socioafectivo de los sistemas de exámenes. Las variables consideradas son: uniformidad, opcionalidad y objetividad. Líneas de divergencia más relevantes: la gran distancia que separa al sistema norteamericano del de los otros cinco países, pues los exámenes al final de la Escuela Secundaria son administrados por una agencia privada; las proporciones de edad que cada país lleva hasta la graduación secundaria y en las tasas de éxito en los exámenes; excepto en Estado Unidos, Inglaterra y Gales, ningún país ha decidido adoptar tests estandarizados susceptibles de corrección mecánica; se encuentra un importante peso de las pruebas orales en Francia, Alemania e Italia. Líneas de convergencia: alcanzar un alto grado de objetividad es la prioridad número uno de políticas de exámenes en los seis países del estudio; todos los sistemas de exámenes reflejan un importante grado de especialización, si bien tienden a preservar y a concentrar su acción sobre un concepto clave de conocimientos comunes; las áreas de conocimiento instrumental han ganado un lugar reconocido en el currículum; hay una tendencia al alza de la importancia de los idiomas extranjeros por un lado y de las lenguas regionales por otro.
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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Resumen tomado de la publicación
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Es un manual legislativo que sirve a los profesionales que trabajan en el sector educativo dedicado a las personas adultas. Está estructurado en tres grandes apartados, el primero de ellos dedicado a comentar los textos de mayor relevancia, tanto en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura como de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema. El segundo apartado recoge una base de datos con más de 2.000 referencias legislativas que tienen y han tenido incidencia directa en la EPA. La tercera y última parte está dedicada a seleccionar los textos más recientes de la historia legislativa de la Educación de Adultos en España para no tenerlos que manejar de forma dispersa. Con este libro se ofrece una herramienta de trabajo y consulta que sirva a futuras investigaciones y sobre todo al quehacer educativo de los profesionales..
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El resumen está tomado de la revista
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación).- Resumen tomado parcialmente de la revista
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El artículo pertenece a una sección de la revista dedicada al análisis de las políticas de Formación Profesional. - Resumen tomado parcialmente de la revista
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Este artículo pertenece a una sección monográfica de la revista dedicada a la educación en medios en Europa
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la educación para la ciudadanía. - Traducción realizada por Ramón López Facal.
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado al esfuerzo en el aprendizaje, ayuda y exigencia
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Analizar la importancia de la educación extraescolar, su estructura y configuración, su relación con la educación escolar y su desarrollo en la comunidad donde se inserta. El objeto de trabajo es clarificar el significado de educación extraescolar y la red de relaciones que establece con cuestiones que son connotativas a este contexto cognoscitivo. Análisis del tema objeto de investigacion, confrontando la fuerza de los argumentos en un amplio diálogo con los diversos autores y escuelas más relevantes de Italia. Textos originales y material documental sobre diversas experiencias. Análisis comparativo entre los diversos autores, escuelas y regiones de Italia, (estas últimas por la gran cantidad de experiencias regionales). Se constata la importancia de la educación extraescolar y la necesidad de conectarla con la educación escolar en el seno comunitario. Teniendo en cuenta los supuestos teóricos emanados de la Filosofía de la Educación Permanente, la concepción de societa educante y la Pedagogía Social, la educación extraescolar, en conexión con la educación escolar, puede ser palanca fundamental para el desarrollo cultural de una comunidad.
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Recoger toda la legislación de contenido educativo existente en Navarra desde 1512 años que se comenzó la Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra hasta 1812. Estudio sobre la evolución de la Legislación Educativa en Navarra. El trabajo está dividido en seis capítulos, En un principio intenta hacer un pequeño desarrollo de la enseñanza sin meterse en grandes matizaciones, es un esquema de cómo ha transcurrido la enseñanza en Navarra, quién regentaba las escuelas, etc. A continuación habla de las primeras letras, que será el fundamento principal de la tesina. Todas las leyes están relacionadas con la enseñanza de estas primeras letras. Los puntos que luego se desarrollan están ligados totalmente con éste de las primeras letras. En el capítulo siguiente intenta dar una visión sobre las instituciones que estaban al servicio de la educación, instituciones encargadas principalmente para llevar el buen orden de las escuelas, eran representaciones del reino, una especie de inspectores que llamamos hoy. Después pasa a los tipos de escuela, donde vemos una de las primeras leyes de la escuela pública que quizás no se diera con este fin pero fue un comienzo hacia esa escuela. Vemos también otra ley que también será de las primeras que se dan sobre la escuela o la educación privada. Más tarde vemos quién es el maestro, como llegaba a ser maestro, requisitos, etc. En el siguiente punto vemos que ya no son entre comisionados navarros y del gobierno. Vemos la forma en que la ley paccionada y siguientes influyen en la educación y enseñanza en Navarra. Al final de este punto vemos una ley que hace mención a la enseñanza en el mejoramiento del fuero de Navarra. 1) El Organismo Oficial que dicta las leyes son las Cortes del Reino de Navarra. 2) Existen más leyes referentes a la Organización de escuelas, lugar donde debe haberlas y a maestros que a lo que es en sí la educación. 3) Las escuelas eran Municipales principalmente, regidas por el Ayuntamiento. 4) Existían superintendentes dependientes del Ayuntamiento que supervisaban dichas escuelas. 5) La enseñanza no era mixta, había separación de chicos y chicas. 6) La enseñanza de niñas estaba en función de la utilidad que pudieran tener como amas de casa. 7) Los maestros eran nombrados para ejercer su facultad en cada pueblo, por el Ayuntamiento. 8) Hasta 1794 solo podían ejercer los maestros que tuvieran título y eran pagados por el Ayuntamiento. 9) Para la obtención del título se fijaban mucho en sus cualidades morales y cristianas.
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Análisis sobre la delincuencia infantil y juvenil en España teniendo en cuenta la legislación vigente. Estudio breve del trato que la legislación Española da a la delincuencia infantil y juvenil, la cual en los últimos años ha aumentado, si no de una manera alarmante, si lo suficiente para ser motivo de preocupación. El trabajo esta divido en dos grandes apartados. En el primero de ellos el autor se centra en las líneas generales de la delincuencia infantil y juvenil. Para ello comienza con una definición de delincuencia de menores para dar paso a posibles causas que influyen en el joven delincuente. Para finalizar ente apartado expone una tipología de jóvenes delincuentes, centrándose en la tipología de Gibbons. La segunda parte del trabajo está dedicada a la delincuencia infantil y juvenil en el sistema penal español. Para abordar esta parte comienza con una pequeña introducción sobre la situación histórica y el concepto de delito en el menor. Seguidamente analiza la situación legislativa en España y la situación real de la delincuencia juvenil, con cifras para valorarla. Estudio teórico. 1) Entre las causas a las que podríamos achacar el aumento y la precocidad de la delincuencia la hallamos fácilmente en la vertiginosa evolución de nuestra sociedad. 2) Las emigraciones masivas del campo a la ciudad, fomentadas por la creencia de unas mejores condiciones de vida, y el consiguiente desengaño al no encontrarlas, y en cambio sí hallar una población deshumanizada y con valores distintos a los rurales; hacen que el desarraigo incremente la posibilidad de incidir en hábitos delictivos. 3) La crisis de valores por las que atraviesa la sociedad actual, el paro, los modelos e ideales presentados a jóvenes y niños son circunstancias que inciden en el aumento de conductas asociales de éstos, llegando a casos extremos de delincuencia. 4) Existe aun desconocimiento de las causas debido a sobre todo a las dificultad para determinarlas dada su multiplicidad. 5) Entre las soluciones que habría que dar a la delincuencia están las que hacen referencia a las reformas legislativas y de los actuales centros especializados en la educación de estos niños y jóvenes, en los que el número de individuos es tan elevado que es imposible la atención estrecha y personal con el delincuente, lo que dificulta la reinserción. 6) La sociedad misma debe plantearse el estudio para dar la mejor solución, para que en un futuro, aunque la delincuencia no desaparezca, si disminuya. 7) La influencia de la familia tiene una gran importancia. Debido a la educación y el ejemplo que reciba en ella, el niño tendrá en el futuro una conducta que pueda encaminarse al recto proceder o apartarse de él. 8) La mayor parte de los chicos reclusos en nuestro país pertenecen a familias humildes o de baja condición, y la condición social e instrucción van unidas al delito.
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Comprobar a qué modelo de profesor responde la legislación educativa sobre formación permanente del profesorado desde 1970. Este trabajo comienza con un repaso a la formación del profesorado durante el antes de la Ley General de Educación de 1970 por que conocer el estado de la cuestión ayuda a comprender lo que supuso esta Ley y las posteriores reformas en el ámbito de la formación permanente del profesorado. El siguiente apartado está dedicado a la formación permanente y los modelos de formación del profesorado, necesario para tener un esquema conceptual válido para canalizar la información que se obtiene del BOE. A lo largo de el capítulo se intenta precisar el concepto de formación permanente y de aislar los aspectos o dimensiones esenciales implicados en cada modelo de formación; aspectos que, aisladamente o en grupo, los identifican y permiten distinguir uno de otro. Así, pasamos al siguiente capítulo dedicado a la formación permanente del profesorado después de la Ley General del 70. Como esta época está marcada por dos grandes reformas del Sistema Educativo, se podría pensar que el punto de inflexión más adecuado para separar el capítulo y facilitar su estudio coincidiría precisamente con esas dos fechas, 1970 y 1990. sin embargo, en ambos casos, hay dos hechos muy significativos que las preceden: la creación de los ICEs en 1969 y la creación de los CEPs en 1984; y esos serán los momentos que marquen el inicio de cada parte de este capítulo. Para finalizar el trabajo, la autora aporta una serie de conclusiones obtenidas de la documentación estudiada y que pretenden dar respuesta a las cuestiones planteadas en anteriores capítulos. 1) El llamado modelo ICE coincide con el modelo tecnológico, mientras que el modelo CEP coincide con el humanista. 2) En el modelo ICE, la oferta de formación permanente atiende mucho más a los aspectos académicos y comportamentales y abandona la dimensión personal. 3) Los CEPs surgen como centros de agrupamiento de profesores comprometidos con la formación permanente. 4) Uno de los errores el que participan ambos modelos es creer que la formación del futuro profesor se inicia con la formación profesional. En ese momento ya llevan años como alumno y lo que hasta entonces hayan logrado tendrá importantes repercusiones en su trabajo docente. 5) No se puede olvidar que la forma en que se enseñe cualquier materia no es indiferente de cara a los logros de formación que se obtengan. Durante los años como alumno habrá interiorizado una pedagogía, una forma de hacer, que reproducirá cuando ejerza como profesor. 6) La reforma del sistema escolar es más rentable que intentar cambiar a las personas durante la formación profesional corrigiendo fallos que el sistema produjo con anterioridad. 7) En épocas de reformas en el sistema educativo, todo lo referente a formación de profesorado emerge con fuerza para adecuar al profesorado a las nuevas exigencias del sistema.