832 resultados para TEORÍA DEL DERECHO


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Análisis comparativo del tratamiento de una misma noticia en diferentes periódicos españoles en 1994. Se ponen de manifiesto los enfoques subjetivos e ideológicos. Va precedido de una introducción a la historia del derecho de la libertad de expresión.

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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.

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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.

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Reflexión filosófica sobre la Teoría social. Se establece la necesidad de comprobar el sentido de la vida social, en virtud del cual la sociedad no se manifiesta únicamente como principio de asimilación, por un lado, de resistencia, por otro, sino como espacio para las actividades y como organización protectora que permite a los hombres vivir en sí, además de convivir. Ofrecer condiciones para el desarrollo de cada uno en lo que tiene de específico y llega a comportar una especie de pudor del alma, es también un fin social. Y la misma acción de las minorías directoras no debe ser enjuiciada con un criterio transpersonal, pues encuentra su destino en propiciar este ambiente, en el cual la sociedad pierde como fuerza de compulsión lo que gana como medio beneficioso para una fecunda variedad personal.

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Se intenta contribuir al debate sobre la determinación de la racionalidad práctica de la actividad educativa. La argumentación que se desarrolla se concentra en la idea de que la consideración de ésta como tarea reflexiva supone reconocer la existencia de ciertas zonas de incertidumbre en la actividad: singularidad, conflicto de valores e indeterminación. Se desarrollan algunas implicaciones del cognitivismo en la actividad educativa y la incertidumbre como principio de la enseñanza reflexiva. Dentro del análisis del conocimiento práctico, el juicio educativo ocupa un lugar central como mediador reflexivo. Al igual que el juicio, se desarrolla la filosofía de las decisiones pedagógicas.

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Se critica la utilidad de la teoría del capital humano como parte importante del enfoque económico de la educación, a la hora de explicar el comportamiento de los actores sociales en este campo. Se examinan los supuestos en los que se basa este planteamiento en un nivel más inmediato, como la adecuación entre educación y empleo o las tendencias de cualificación o descualificación en las que se inscriben los nuevos puestos de trabajo.

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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Resumen tomado de la publicación

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Premio 'Ricardo Marín Ibáñez' 2008, convocado por la Revista española de pedagogía. Resumen basado en el de la publicación

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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.

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Realizar una adaptación metodológica en el ámbito de la conceptualización del rendimiento académico. Llevar a cabo la determinación de las implicaciones teórico-formales del supuesto de unidimensionalidad en la teoría clásica de los tests. Revisar las técnicas más importantes de comprobación del supuesto de unidimensionalidad en la teoría IRT/LTT. Determinar las consecuencias de la violación del supuesto de unidimensionalidad. Elaborar y validar mediante simulación experimental una técnica para la construcción de escalas unidimensionales basada en el análisis factorial de correspondencias. Los cinco primeros objetivos implican un trabajo de revisión de toda la bibliografía reciente relacionadas con el tema, y además una reelaboración y síntesis de las aportaciones contenidas en esa bibliografía. Esa síntesis proporciona las bases para elaborar las propuestas referidas en el objetivo seis, con una metodología especial conocida como simulación experimental. El objetivo consiste en comprobar si dado un conjunto de ítems la técnica propuesta es capaz de descubrir las subescalas unidimensionales contenidas en el mismo bajo distintas condiciones experimentales. Variables experimentales: número de factores y correlación entre ellos. Se trata de comprobar cómo reacciona la técnica ante distintos tipos de violación del supuesto, de unidimensionalidad. Se aplica el método de Montecarlo. La teoría de respuesta al ítem o del rasgo latente, es un aparato teórico y matemático de gran rigor y formalidad. Es superior a la teoría clásica de los tests y también en cuanto a las aplicaciones prácticas, constituye toda una alternativa a la teoría de la puntuación verdadera. El supuesto de unidimensionalidad cobra un sentido especial en el marco de la IRT/LTT, este supuesto puede subsumirse en el más general de la independencia local o independencia condicional. Ha quedado clara la superioridad de todas aquellas técnicas que se apoyan en el supuesto. Es posible tratar de construir varios tests unidimensionales de forma que cada uno cubra una dimensión distinta del área a medir.