858 resultados para JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


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El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.

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Este libro estudia la región suroccidental del Cauca - Colombia, una zona que es cultural y lingüísticamente heterogénea, conocida por su historia de movilización indígena y el carácter pluralista de su política étnica. La autora entreteje las historias de vida de activistas individuales con un análisis de la trayectoria del Consejo Regional Indígena de Cauca y otras organizaciones de este tipo. Presenta nuevas interpretaciones del movimiento y de las relaciones interculturales que lo definen, desde las diversas perspectivas de activistas regionales indígenas, intelectuales urbanos no indígenas que colaboran con estas organizaciones, antropólogos, maestros, chamanes y políticos.

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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.

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El presente estudio de caso parte analizando el proceso de ocupación y despojo de la tierra en el Caquetá, con el objetivo de mostrar las formas de usurpación histórica legales e ilegales, que han dado paso a la consolidación de una estructura de poder desigual y violento. Sobre este escenario inequitativo y violento se pone de manifiesto como la puesta en marcha de la política minero-energética es el resultado de un proceso de negociación entre empresas y gobernantes, que tiene por objetivo vaciar los territorios para recrear nuevos espacios sobre los cuales sea posible reproducir la dinámica de acumulación capitalista, ahondando de paso, las desigualdades, la marginación de la población campesina y la violencia en los territorios en donde se posa dicha estrategia. Este análisis se enmarca, principalmente, en la perspectiva de Saskia Sassen sobre el Estado Corporativo y la perspectiva de David Harvey sobre las nuevas formas del capitalismo.

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Resumen basado en el de la publicación. Se adjunta una guía para entrevistas

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La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.

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Este trabajo es el resultado del proyecto de investigación financiado por Colciencias y la Universidad del Rosario, que incorporó la Cátedra Viva Intercultural, constituyéndose así un escenario para el intercambio de saberes y constumbres propias de las comunidades étnicas de nuestro país. Un espacio en el que se reconocen afrocolombianos, indígenas, gitanos, y raizales, y se analiza su realidad social y la jurisprudencia que garantiza la efectividad de sus derechos. El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.

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Expediente de reclamo del rector del Colegio Mayor del Rosario Juan Fernández de Sotomayor y Picón contra la heredera de Carlos Burgos, Antonia de Castro y Barriga, por un préstamo de mil pesos y sus réditos concedidos al mencionado Burgos en 1788. Los mil pesos del principal pertenecían a una beca supernumeraria fundada por José Joaquín y Margarita de León y Herrera sobre una hacienda llamada San José en jurisdicción de Zipaquirá. El principal luego fue trasladado a la estancia de San José de Fucha propiedad de José María del Castillo y Rada.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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Poner de manifiesto la notable importancia que los espacios de intervención socio-educativa en el tiempo libre pueden tener en las intervenciones preventivas y de normalización de sujetos con problemas de marginación social. Labor realizada del autor como 'animador-educador especializado' en el Casal de Joves de la población de Santa Margarida i els Monjos. Este casal se propone como un equipamiento social concebido como servicio para los jóvenes con edades comrpendidas entre los 14 y 25 años, que de una manera voluntaria desean participar en sus actividades, gestión y administración. La investigación se divide en dos apartados. En el primero se realiza un detenido examen conceptial, terminológico, histórico, sociológico y educativo del tiempo libre. A esta primera elbaboración le seguirán unas reflexiones elaboradas entorno a la prevención, la marginación y el tiempo libre, que darán paso a las posibilidades que plantea el tiempo libre como recurso educativo para el educador especializado. El segundo gran apartado se centra exclusivamente en la presentación de la experiencia del autor desarrollada como profesional en un espacio de educación en el tiempo libre: El Casal De Joves, de la población de Santa Margarida i els Monjos. Observación participante y encuestas. Concluye que ante el objetivo fundamental del educador, de la promoción social de los sujetos en situaciones de inadaptación, los espacios socio-educativos de tiempo libre aparecen como un recurso donde el sujeto, desde situaciones socialmente normalizadas, accede a un apartado de su realidad cultural que hasta el momento desconocía. Por todo ello, las actividades socio-educativas de tiempo libre, se presentan como un recurso válido para el educador especializado, para llevar a cabo una labor de prevención y de socialización del sujeto, al introducirlo en espacios de formación y desarrollo de un ámbito importante en la promoción de la persona.

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Reflejar datos que refieran a juicios subjetivos de alumnos y profesores de secundaria obligatoria, sobre cómo perciben ellos la aplicación de estrategias para frenar los comportamientos disruptivos en el aula. Responder a la pregunta de si existe o no concordancia entre las percepciones de los profesores y alumnos con relación a las estrategias punitivas en el aula. Profesores de la ESO y alumnos (de 12 a 16 años), de 18 centros repartidos por la comarca del Bages (Barcelona), seleccionados probabilísticamente y con participación voluntaria. El estudio parte de un enfoque teórico, situando cómo han evolucionado las estrategias punitivas y profundizando sobre las diversas tipologías. También se enmarca la efectividad, funcionalidad, errores en su aplicación, y uso y consecuencias de las estrategias para frenar los comportamientos disruptivos. La otra gran variable estudiada son las percepciones que profesores y alumnos tienen respecto a la interrupción de comportamientos disruptivos. Entre otras conclusiones, las perspectivas de profesores y alumnos llevan a pensar que el entorno hace modificar y a veces neutralizar muchas de las percepciones. Podría ser que los alumnos no relacionaran las estrategias que utilizan los profesores para llamar la atención a ningún comportamiento indisciplinados, es decir, que los alumnos no son conscientes de que se están comportando de manera indisciplinada. La permisividad de la sociedad repercute de rebote en el sistema escolar, ya que esta permisividad está avalada y protegida por unos derechos que hacen que el docente haya de ser muy cauto a la hora de utilizar estrategias de intervención para frenar comportamientos disruptivos. Esto hace que algunas veces los alumnos puedan dudar sobre dónde está la barrera entre lo correcto y lo que no. La percepción de los alumnos sobre la actuación de los profesores discrepa de estos en un porcentaje considerable. Los profesores, en su mayoría, sobrepasan a los alumnos a la hora de considerar que ciertas conductas deben ser sancionadas, ya que ellos son los que tienen que gestionar el control del aula. Respecto a cuándo se utilizan estas estrategias punitivas, se puede concluir que a veces, los alumnos sí son castigados de forma inmediata, no obstante ellos no lo perciban así. Otra conclusión es que los alumnos mayores (14-16 años), están más preparados para captar estrategias punitivas, como por ejemplo envío de mensajes de carácter no verbal. También los profesores de primer ciclo se perciben como más punitivos que los de segundo ciclo.