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Responsabilidad que nace dentro del mundo jurídico como consecuencia del daño ambiental, teniendo como sustento la Ley 599 de 2000 donde se plasma en el Título XI lo atinente a las diversas conductas que atentan contra los recursos naturales

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Mecanismos que tienen los administrados para acudir ante la jurisdicción y hacer valer sus derechos frente a la Administración. Esta se muestra dentro de una estructura organizativa en un plano de desigualdad superior respecto los particulares

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El ejercicio de la medicina en nuestro país ha cambiado en forma radical en los últimos años. La aparición de las demandas médicas ya ha llevado a ejercer una medicina defensiva, con un mayor deterioro de la relación médico paciente

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Colombia, a partir de 1990, inicia un plan de gobierno enfocado en la apertura económica, con estrategias que propugnaban por un cambio en el modelo económico a través de políticas como la reducción de aranceles a las importaciones y otra serie de medidas proteccionistas, flexibilización laboral, la reducción del papel del Estado para darle protagonismo al sector privado y procesos de privatización de empresas públicas En este entorno internacional se ha adquirido conciencia de que, en un mundo globalizado y cada vez más interdependiente, no puede haber espacio para “aventuras solitarias de Estados soberanos”, lo que justifica la proliferación de organizaciones multilaterales en América Latina y el Caribe en la última década. Recientemente Colombia ha mostrado su interés en entrar a formar parte de un bloque económico de gran relevancia a nivel internacional: el "Transpacific Partnership Agreement" (TPP); tratado integrado por: Canadá, Estados Unidos, México, Perú, Chile, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei, Australia y Nueva Zelanda, representando el 35% del PIB mundial y el 11% de la población. El presente trabajo pretende presentar una visión objetiva del TPP, generando el espacio para la libre interpretación de sus beneficios o perjuicios. Para ello, se analiza el estado actual del TPP con sus principales indicadores, su desempeño en los últimos años y las relaciones diplomáticas y los flujos comerciales entre Colombia y los países miembros del mismo.

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Introducción: La insuficiencia renal postoperatoria (IRP) es una complicación de alta prevalencia y de importancia en la cirugía cardiaca. Se estima que más del 30% de los pacientes sometidos a cirugía cardiaca desarrollan IRP clínicamente importante. Una estrategia razonable a realizar es la identificación de factores de riesgo modificables para intervenir sobre ellos. Objetivos: Determinar cuáles de los antecedentes clínicos del paciente y factores relacionados con el procedimiento quirúrgico se asocian a la aparición de IRP en pacientes sometidos a cirugía de –revascularización miocárdica (RVM). Métodos: Estudio de casos y controles. Casos fueron pacientes sometidos a cirugía de revascularización miocárdica electiva que presentaron insuficiencia renal postoperatoria durante el postoperatorio inmediato hasta el egreso. Controles pacientes sometidos a cirugía de revascularización miocárdica electiva que no presentaron insuficiencia renal postoperatoria durante el postoperatorio inmediato hasta el egreso. Estudio realizado entre enero de 2005 y diciembre de 2013. Se realizó un modelo de regresión logística para determinar los factores asociados a insuficiencia renal posoperatoria. Las asociaciones se expresan en OR con sus respectivos intervalos de confianza. Resultados: Edad avanzada OR 1.03 IC 95% (1.01-1.04), presencia preoperatoria de diabetes mellitus OR 1.8 IC 95% (1.9-3.4), enfermedad pulmonar OR 1.3 IC 95% (1.1-1.6), dislipidemia OR 3.5 IC 95% (1.7-7.1), insuficiencia cardiaca OR 2.7 IC 95% (1.1-6.7) y mayor tiempo de perfusión OR 1.02 IC 95% (1.01-1.03) se asociaron a mayor riesgo de IRP. Mayor hematocrito OR 0.86 IC95% (0.82-0.91) y mayor fracción de eyección OR 0.94 IC 95% (0.92-0.96) se asociaron disminuyendo el riesgo de IRP. Conclusiones: En pacientes sometidos a RVM los factores asociados a la presentación de IRP fueron comorbilidades que se asocian a daño renal progresivo dentro y fuera del contexto de la cirugía. Esto implica que las estrategias para minimizar este evento estarán enfocadas a identificar tempranamente los pacientes y realizar una adecuada nefroprotección.

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Introducción: Según OMS en 2011, 536.000 mujeres murieron en el mundo por causas relacionadas al embarazo y el parto; obteniendo Colombia índices altos de mortalidad materna (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2010); mientras Casanare reportó cuatro casos en 2009, y Yopal en 2010 alcanzó una tasa de 66,5 por 100.000 NV (Plan de desarrollo municipio de Yopal); por tanto se busca identificar factores que afectan la adherencia al control prenatal. Metodología: Estudio observacional de prevalencia analítica realizado con datos de gestantes de Yopal (Casanare) canalizadas por Intervenciones Colectivas 2011, con una muestra de 621 gestantes en las semanas de gestación 8,12,16,20,24,28,32,36,38 y 40.. Resultados: La adherencia al control prenatal fue del 15% y los factores que mostraron asociación estadísticamente significativa con adherencia al control prenatal fueron: régimen de salud (P=0.010); semana de gestación (p=0.000); trimestre del embarazo, antecedentes de abortos, apoyo económico (OR=1.738; IC=95%; 1.026-2.945); embarazo planeado, soporte familiar, satisfacción de compartir tiempo y espacio con el cónyuge (p=0.009, 0.001, 0.006); convivencia con familia materna (P=0.032), razón de verosimilitud 0.046, y valor OR=0.444; IC=95%; 0.208 – 0.948; y se identificaron barreras como inoportunidad de citas e insatisfacción por los servicios, donde el 98,9% de gestantes que no las encontraron tuvieron adherencia al control prenatal. Conclusión: Es necesario fortalecer programas de promoción de salud materna, control prenatal, prevención del embarazo adolescente y derechos de la mujer; reforzando acciones de vigilancia para disminuir las barreras de aseguramiento y calidad de los servicios.

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Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y Regional -SIDH-, donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas Ius cogens, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, dada la necesidad de establecer la aludida distinción frente a la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.

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Durante los últimos años debido a la implementación de TLC’s con diferentes países del mundo, Colombia ha obtenido ventajas y desventajas de estos tratados por cuanto estos permiten la eliminación de barreras comerciales para promover e impulsar la exportación e importación entre los países miembros. Por otro lado, existen desventajas debido a que los países tienen diferentes capacidades económicas, tecnológicas y además se exigen ciertas características fitosanitarias que los productos deben tener para prevenir cualquier daño al bienestar humano, animal y vegetal. Estas medidas fitosanitarias pueden ser establecidas por cada país o si los países miembros del tratado lo desean pueden aceptar las medidas fitosanitarias internacionales determinadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), como es el caso del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Suiza, países que aceptaron implementar dichas medidas a sus productos, entre los cuales se encuentran los hortofrutícolas, temas que se analizarán en la presente investigación.

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Los solventes orgánicos son sustancias químicas que por sus propiedades físico-químicas son fácilmente inhalados o absorbidos por la piel, pueden causar daños de diversa índole en la salud. En Colombia existen normas que contemplan las medidas de protección, sin embargo persiste la informalidad en el sector de pintores de autos, por lo cual los trabajadores expuestos, a largo plazo pueden ver afectada su salud. En este estudio se analizó la relación entre individuos expuestos laboralmente a los solventes orgánicos versus no expuestos con respecto a la longitud de sus telómeros y formación de fragilidades. Se emplearon muestras de sangre extraídas por venopunción, recolectada en dos tubos: uno con Heparina, destinado al cultivo de linfocitos, para obtener cromosomas metafásicos y evaluar en ellos la presencia de fragilidades; el otro tubo con EDTA, fue empleado para la extracción de ADN y se utilizó para obtener los valores de longitud telomérica mediante la técnica de PCR cuantitativa. Los análisis estadísticos se realizaron aplicando la prueba de rangos de Wilcoxon, en el caso de la presencia de fragilidades se analizó la razón No.Fragilidades/No.Metafases, aplicando el método de Wilcoxon se encontró que existe diferencia estadísticamente significativa entre expuestos y no expuestos (p = 0,036), en donde los expuestos presentan mayor frecuencia de fragilidades. Por otra parte el valor relativo de longitud telomérica del grupo de expuestos fue mayor que el observado en el grupo de no expuestos, esta diferencia fue estadísticamente significativa (Wilcoxon, p = 0.002).

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La EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) es una enfermedad crónica progresiva causada por la inhalación de partículas nocivas presentes principalmente en el humo del cigarrillo y en el humo de la leña, los cuales ocasionan un daño irreversible en el funcionamiento del aparato respiratorio y generan muchas consecuencias a nivel físico, mental y social en la persona que la padece, síntomas como la disnea o dificultad para respirar y la fatiga, afectan la capacidad funcional del individuo progresivamente y en ocasiones llegan a comprometer la realización de las actividades de la vida diaria, como bañarse, alimentarse y pueden limitar al individuo para desempeñarse dentro de su círculo familiar y social; esto puede conducir a la persona con EPOC a una discapacidad inminente con dependencia y aislamiento. Por fortuna, el conocimiento de la enfermedad, que avanza cada día, ha permitido conocer aspectos del tratamiento que pueden llevar a que los individuos con esta patología tengan alivio y control de sus síntomas y puedan vivir activamente y con la mejor calidad de vida posible.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Este libro recupera los desarrollos en materia de responsabilidad del Estado realizados por la Corte Suprema Federal colombiana en los años posteriores a la Guerra Civil de 1876 1877, el gobierno intentó suavizar los efectos de los daños patrimoniales sufridos por los particulares a causa de las claras violaciones al derecho de propiedad efectuadas por combatientes.La estructura metodológica del texto está divida en dos partes: una histórica y otra jurídica. En la primera, compuesta por los dos capítulos iniciales, se presenta un análisis histórico de la Guerra de los Curas, incluyendo los acontecimientos concretos que fueron analizados por la Corte; y en la segunda, conformada por el tercer capítulo, se presenta un estudio marcadamente jurídico de la teoría de la Responsabilidad Extracontractual Patrimonial del Estado, desarrolladas en los años posteriores a la guerra bajo la vigencia de la Constitución liberal de 1863. Finalmente, se debe resaltar que en el periodo abordado existió una jurisprudencia uniforme y coherente sobre los hechos por los cuales el Estado colombiano estaba obligado a responder, en situación de guerra, a quienes fueran víctimas de los abusos causados por la confrontación; sin importar si fue el ejército o la guerrilla quienes hubieran ocasionado el daño.

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El medio ambiente y su conservación se han convertido en un tema fundamental para las sociedades modernas, por el impacto que su desconocimiento está ocasionando en el planeta tanto para las generaciones presentes cuanto para las generaciones futuras, en el corto, mediano y largo plazo. El daño ocasionado al medio ambiente desde todas las esferas de la sociedad ha afectado y seguirá afectando todas las categorías de derechos humanos, al ser una fuente vital de donde nace el derecho fundamental de todo ser humano, la vida. Consciente del problema ambiental que a diario viven las diferentes comunidades en el país, y de la necesidad de crear conciencia en la colectividad en general, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP), como clínica de interés público preocupada por defender la garantía y protección de los derechos humanos, reconociendo el papel activo que en este proceso debe desempeñar la sociedad en general, presenta esta cartilla, la cual pretende mediante una estrategia pedagógica señalar todas las herramientas constitucionales que existen en el país y que le permitirán a la comunidad conocer, participar y controlar el manejo gubernamental y social en materia ambiental, de una manera muy didáctica.

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Resumen: •Antecedentes: La uveítis pediátrica no infecciosa tiene el potencial de desencadenar severas complicaciones visuales y su manejo farmacológico convencional está asociado a importantes efectos secundarios. 1 Infliximab (INF) y Adalimumab (ADA), son dos medicamentos biológicos disponibles para el manejo de la uveítis pediátrica refractaria. Se unen específicamente al TNFα y previenen la unión del mismo con los receptores celulares; interacción directamente implicada en el proceso inflamatorio y el subsecuente daño tisular. 2,3 •Métodos: Se realizó estudio de tipo cohorte retrospectiva mediante revisión de historias clínicas de 35 pacientes pediátricos diagnosticados con uveítis durante los años 2009-2015. Se comparó control de la inflamación ocular, tiempo de respuesta y eventos adversos en pacientes tratados con ADA o INF con dosis bajas de Metotrexate vs. Metotrexate (MTX) como única terapia. •Resultados: El 45.7% de la población estudiada correspondía al sexo femenino, cuya edad promedio de inicio de síntomas y de diagnósticos fue de 9 años. El 80% de los casos fueron uveítis idiopáticas, seguido por Vogt-Koyanagi-Harada (8,5%) y AIJ (5,7%). El 91,4% presentó compromiso ocular bilateral y se documentaron 2 casos de ambliopía. El 12,9% de los pacientes que recibieron MTX como tratamiento de primera línea requirieron escalonamiento terapéutico por presentar eventos adversos (Elevación de enzimas hepáticas e intolerancia gastrointestinal (GI)). El tiempo promedio para alcanzar control de la inflamación con MTX fue 9 semanas, y para Adalimumab fue de 8,75 semanas (P: 0,90). Se comparó la capacidad de controlar la inflamación del MTX vs Anti-TNF, y no se observaron diferencias significativas (P: 0.88).