936 resultados para Bien jurídico
Resumo:
La utilización de la provisión de un bien privado por parte del sector público como política de redistribución del ingreso, es considerada una buena herramienta ante la falta de información sobre los agentes. No obstante, si se puede recaudar, a cierto costo, la información necesaria puede aplicarse un impuesto progresivo que mejore la eficacia redistributiva de la política. Por otra parte, los costos sociales de sobrestimar esta herramienta pueden llegar a ser altos, dependiendo de las condiciones institucionales y del bien privado con el que se implementa la política. Si se tiene un orden institucional que no permite la discriminación por niveles de ingreso en la provisión del bien privado, necesariamente entra a operar la autoselección de los individuos como una relación inversa entre efecto redistributivo y calidad del bien privado. Si esta última tiene efectos sobre la acumulación de capital humano, también tendría efectos sobre el crecimiento y la distribución del ingreso a largo plazo. Es por ello, que los gobiernos enfrentan un dilema entre apaciguar a corto plazo problemas de distribución y obtener beneficios políticos, y lograr un mayor crecimiento y equidad En el largo plazo.
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En esta investigación se exploran distintas herramientas usadas por comunidades virtuales en Internet para la creación, difusión y defensa de sus ideas en contra de comunidades rivales y algunas veces la sociedad. El caso de estudio particular en que se ha centrado este trabajo es el de distintos grupos relacionados con la anorexia nerviosa y sus usos de la imagen de los nombres e imagen de usuario. La metodología de investigación usada es cualitativa y experimental.
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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.
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El siguiente trabajo de grado denominado "Análisis del diferendo jurídico y político entre Colombia y Venezuela con respecto al dominio sobre el Golfo de Coquivacoa/ de Venezuela y sus límites Marítimos, 1952-2010-2010", tiene dos objetivos principales. El primero, es actualizar al lector sobre las relaciones bilaterales entre Colombia y Venezuela a través de un barrido histórico-jurídico, identificando cuales han sido los intereses geopolíticos de cada Estado en el Golfo de Coquivacoa/Venezuela. A su vez, el segundo objetivo, es proponer una solución al diferendo retomando la figura jurídica de Condominio.
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Se considera como objetivo general: la ordenación sistemática de las normas aplicables a la educación integrada, y su aproximación con la evaluación del segundo curso (1986-87) de experimentación. Como objetivos específicos interesa: a) Conocer tipología y grado de las deficiencias. b) Elaboración y ejecución del proyecto de integración. c) Grado de información y sensibilización de los compañeros. d) Incidencia del equipo multiprofesional. e) Nivel de preparación del profesorado. f) Adecuación del espacio físico. g) Demandas del centro y de los maestros. h) Recursos materiales y humanos del centro. i) Nivel de socialización y académico de los niños. j) Nivel de relación con los padres de los niños integrados. k) Grado de aplicación de la normativa vigente. Once colegios donde se realiza oficialmente integración en las zonas de Palma, pueblos de Mallorca y Menorca. En un estudio anterior se analizó el primer curso (1985-86) experimental de integración en escuelas ordinarias. En éste se analiza el curso 1986-87. La existencia de un estudio anterior posibilita el seguimiento y evaluación del programa, así como la contrastación de resultados, lo que conlleva el establecimiento de criterios más estables de valoración sobre la integración escolar. Así, en primer lugar se realiza un estudio y análisis comparativo de la normativa vigente con los resultados de las entrevistas realizadas. Despues, se presenta la planificación de la integración a lo largo de sus tres primeros cursos (cursos denominados 'experimentales'). Por último, se exponen las valoraciones de la regulación y resultados. Entrevistas a los directores de los centros educativos y a los maestros responsables de los alumnos integrados. Se observa una progresiva descentralización, respecto a la zona de Palma, del número de centros que se acogen al programa de integración respecto; respecto al proyecto de integración sólo se aprecia cierta reserva de la Junta de Padres; aumenta la satisfacción hacia la integración en el curso 86-87, en relación al anterior curso. Respecto a los recursos, alrededor del 55 por ciento de los profesionales manifiestan que el material es insuficiente, llega a tiempo, es adecuado. Un 55,5 por ciento de los profesores de integración valoran la formación previa como insuficiente. En 54,8 por ciento de docentes valora como activa la participación de los padres en el proceso de integración. La representación de las diferentes tipologías de deficiencias es la siguiente: psíquica en un 52.5 por ciento; motórica en un 12,5 por ciento, transtorno de personalidad en un 25 por ciento y sensorial en un 10 por ciento. La aceptación de los alumnos integrados es positiva o muy positiva en la mayoría de los casos. El rendimiento escolar de los niños integrados respeto a la media de su aula es: un 41,9 por ciento se encuentra en el promedio y el 51,6 por ciento son valorados como retrasados. Es necesaria una legislación para integrar niños en las aulas ordinarias. Existe, en la normativa legal, una confusión de conceptos. Es necesario que se utilicen los conceptos con propiedad, respecto a la integración. En la práctica se está en un proceso de estímulo hacia la integración. No existe una única solución de integración dada la diversidad de cada caso. De seguir las líneas actuales desaparecerán los centros de educación especial, salvo los residuales casos extremos. La falta de formación del profesorado se presenta como un obstáculo a la integración. Debe potenciarse el profesor de apoyo. Las escuelas deben proyectarse accesibles arquitectónicamente. Deben abrirse nuevos campos de integración para que la relación entre los alumnos no se circunscriba a los centros escolares. Es necesario que las asociaciones de padres tomen conciencia de la importancia de la integración, potenciandose la existencia de 'escuelas de padres'. Se valora positivamente la integración de niños con deficiencias en las escuelas ordinarias.
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Esta investigación ofrece un análisis del reconocimiento jurídico a la desagregación territorial. La primera parte de la investigación giro en torno a la necesidad de caracterizar las tensiones emergentes en el territorio ancestral de los pueblos Camëntsá e Inga con el proyecto de la construcción de la variante San Francisco-Mocoa, en el periodo de 1996 al 2011. La segunda parte analizó las acciones reivindicativas empleadas por los pueblos indígenas Camëntsá e Inga en el marco de su interés por el reconocimiento del derecho al territorio; y finalmente se analizaron los marcos institucionales que explican las tensiones respecto al reconocimiento del territorio entre el Gobierno Nacional y las Autoridades Indígenas de los pueblos Camëntsá e Inga en el departamento del Putumayo.
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Las relaciones cívico- militares que se establecen desde el año 1999 en Venezuela debido a la llegada del entonces Teniente Coronel del Ejército (re) Hugo Rafael Chávez Frías, presentan cambios que permiten explicar la situación del país a través de un actor que ha sido fundamental desde el siglo XIX venezolano: los hombres en armas de la renovada Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La hipótesis que se maneja llega a cumplirse gracias a la aplicación del enfoque neo institucionalista, desde el cual se dan los matices conceptuales necesarios para convertir el análisis en uno de tipo politológico. Los resultados reflejan con claridad la diferencia del panorama venezolano respecto a relaciones cívico- militares, entre el lapso del puntofijismo (1961- 1999) y la ejecución de la Revolución Bolivariana por parte del fallecido Presidente Hugo Chávez (1999- 2012). Esto, gracias al análisis normativo que se destaca, el cual permite extraer elementos de constituciones y leyes, que ayudan a la comprensión del comportamiento tanto de civiles como de militares en cada época.
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El presente trabajo tiene como finalidad analizar y comparar Puertos Secos en tres países diferentes: Colombia, México y España; y con ello determinar las claves o herramientas para el éxito de estos. Para esto, la investigación se llevó a cabo a nivel documental y teórico, abarcando desde documentos de investigación académicos y de entidades supranacionales, hasta documentos de carácter legislativo de diferente orden, para los tres países de estudio, incluyendo estudios privados y herramientas estadísticas propias de los Puertos Secos o sus empresas concesionarias. Gracias a todo esto, se pudo desarrollar el documento con la siguiente estructura: Historia, Referencias, Legislación y Descripción. En la primera etapa, resalta el enfoque de desarrollo portuario y de promoción del tren como medio de transporte y herramienta comercial; en la segunda etapa, se corrobora la dificultad que estos proyectos enfrentan en Colombia por parte del sector público centralista y carente de visión y una precaria participación del sector privado; en la tercera etapa se ratifica esto al ser la principal diferencia el enfoque logístico en la legislación, partiendo de la constitución misma, y su presencia o ausencia en los marcos legales de cada país; y se termina con el resultado de estos elementos previos condensado en elementos tangibles en México y España, y tan solo ilusiones y fracasos para Colombia. Por todo lo anterior, se llega a la conclusión que un Marco Jurídico bien estructurado, una fuerte Inversión del Sector Público y Privado, y una Voluntad Política de largo impulso son las claves para el éxito de estos proyectos, y todo lo que viene ligado a ellos.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.
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Resumen tomado del propio recurso
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La situación carcelaria en América Latina es un tema complejo de manejar; Es cierto que en casi toda Latinoamérica el aumento en los niveles de pobreza y desempleo sumados a la injusticia social y judicial, han sido factores cruciales en el crecimiento acelerado de la delincuencia y por ende del número de detenidos. Por lo tanto, son varios los factores que influyen en el deterioro y precariedad de los sistemas penitenciarios de América Latina, entre los cuales se identifican con facilidad la sobrepoblación y el hacinamiento, el deterioro de los centros de reclusión, la violencia y sumado a esto la carencia de servicios de salud, mala alimentación y educación. Así pues, la población carcelaria en América Latina crece a un ritmo incontrolable, para lo cual la respuesta lógica de los gobiernos debería ser construir o modernizar centros de reclusión que tuviesen la capacidad suficiente para albergar a un mayor número de presos, sin embargo parece ser que los presos no tienen los mismos derechos que los demás.
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Esta investigación tiene el propósito de analizar los aspectos jurídicos de los desastres naturales y del reasentamiento poblacional. Se presentan las distintas tipologías del reasentamiento poblacional desde la óptica estatal para señalar su importancia en las actividades de las autoridades administrativas. En el trabajo se muestra la vulnerabilidad del Estado Colombiano frente a la ocurrencia de desastres naturales, por la falta de planeación efectiva y la poca importancia de la reducción del riesgo en la agenda pública. Desarrolla igualmente, el fundamento de la responsabilidad de la administración frente a desastres de la naturaleza y su papel ante la protección de los derechos humanos. Además, desarrolla el reasentamiento poblacional como mecanismo de atención y prevención de desastres naturales, y la normatividad nacional y de la región andina en la cual está contenido. Establece estrategias de acción estatal para la atención práctica de los desastres naturales, el planteamiento del reasentamiento poblacional como política pública y herramientas de protección de la población vulnerable. Por último, plantea la importancia de la reducción de los riesgos de la población ante desastres de la naturaleza y la necesidad de protección del Estado de las poblaciones vulnerables para mejorar sus condiciones de vida.
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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.
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El régimen económico y de la hacienda pública en Colombia, el cual encuentra sustento en la Carta Política de 1991, se encargó de establecer y consagrar los principios y bases ideológicas sobre las cuales se fundamenta y nutre la institución presupuestaria, siendo ésta una de las herramientas esenciales de las finanzas públicas del país. Bajo este entendido, la Constitución Política propone que el concepto del presupuesto no sólo se entienda desde el punto de vista de su contenido contable y jurídico, sino que, también, éste se aborde desde la perspectiva de su contenido político y económico y, así, ser consecuente con el importante papel que ha de desempeñar éste como instrumento esencial de la hacienda pública. En tal virtud y desde el punto de vista del contenido político, la Constitución prevé la existencia de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como herramientas para garantizar la continuidad de la actividad pública en las finanzas del Estado cuando el Congreso o el Gobierno no le den trámite oportuno; y éstas, no son otra cosa que mecanismos de control que le hacen eco al mencionado contenido político. 1No obstante, veremos cómo la realidad de la institución presupuestaria en Colombia se caracteriza por una profunda indiferencia social y política que ha impedido que el presupuesto se aprecie como figura trascendente para el afianzamiento de las finanzas del Estado. De esta manera, en primer lugar, haremos mención al presupuesto público y a su régimen jurídico desde el punto de vista de su contenido contable, político y jurídico, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica; establecido esto, se expondrán las principales características de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como mecanismos de carácter sancionatorio que buscan reforzar la participación activa de las ramas del poder público y, finalmente, se analizarán los principales efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1645 de 2000 en la institución presupuestaria.