469 resultados para Centris mixta
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Monogr??fico con el t??tulo: "Estrategias innovadoras en la formaci??n del profesorado
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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.
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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.
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El propósito del presente trabajo es elaborar un estudio que sirva como guía para los profesionales que están incursionando en el ámbito de la gestión cultural. Esta guía aborda dos temas centrales: el primero consiste en difundir la importancia de la conservación del patrimonio arquitectónico y el segundo indagar, dentro del ámbito de la gestión cultural, cuáles son las estrategias y herramientas que se utilizan para recuperar la estructura física de dicho patrimonio así como sus usuarios. El primer tema contiene la documentación internacional que se ha producido en torno al patrimonio construido, desde una perspectiva arquitectónica: cómo es concebido, su valoración y criterios técnicos para su conservación, así como su inserción en la sociedad a la que pertenece. Este trabajo pretende, además, mostrar a los gestores culturales de distintas disciplinas los tipos de intervención arquitectónica que se deben tener en cuenta para la conservación del patrimonio, con la finalidad de no agredir al monumento y no quitarle con ello los valores culturales que posee. El segundo tema contiene información acerca de la labor de gestión cultural desarrollada con la finalidad de recuperar dos espacios patrimoniales concretos: el Teatro Municipal de Lima y el Teatro Bolívar de Quito. Es éste un análisis comparativo a nivel regional que busca conocer la planificación de las acciones desde los tres sistemas que participan en la gestión: el primer estudio de caso muestra los criterios empleados desde el Estado hasta su transformación en organización mixta; el segundo estudio de caso muestra, en cambio, el proceso realizado desde el sector privado hasta su conversión en organización mixta. Ambos procesos evidencian no sólo distintas estrategias sino también distintos actores sociales que marcan su característica impronta.
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Este artículo trata sobre la caducidad de la facultad determinadora de la obligación tributaria de la administración, con particular referencia a la ejercida de oficio o de modalidad mixta, conlleva el análisis previo de esta figura frente a la prescripción, a la luz del Código Tributario ecuatoriano, con respaldo en reconocida producción doctrinaria, dejando al descubierto la falta de previsión legal sobre los plazos de caducidad que deben obrar en el ejercicio de esa facultad y la incidencia por su omisión.
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El tema planteado lo he considerado de actualidad debido a los acontecimientos suscitados en la ciudad de Quito en el año 2003 con los estudiantes de determinados colegios masculinos y femeninos en donde se observa mediante la prensa y medios de comunicación la resistencia de algunos adolescentes frente a la posibilidad de cambio de un modelo de educación masculino, femenino o mixto, al de ingresar en un sistema de coeducación, principalmente los estudiantes de los colegios considerados tradicionales tanto masculinos (Mejía, Montúfar) y femeninos (24 de Mayo) generando en principio una fuerte oposición a la idea de ser “mixtos”. Un aspecto que sobresale en dicha situación es la dimensión de género, debido a los diferentes comportamientos y actitudes observadas en los y las adolescentes de las instituciones secundarias, en los colegios de sexos separados, masculino o femenino. La educación mixta tiene que ver con el modelo liberal en el cual se garantiza iguales derechos a hombres y mujeres, la nueva propuesta es la coeducación conceptulizada como un espacio de convivencia de maestros, padres de familia, alumnos y profesores. Con estos antecedentes, se encuentra en debate la necesidad de la coeducación como medio para lograr un convivir de los dos géneros, y a la vez preparar adolescentes para una vida futura, en la universidad, trabajo, familia donde la coexistencia de los dos sexos es inevitable. En el proceso de la investigación y al convivir con los adolescentes, maestros y autoridades de tres colegios particulares de Quito pude mirar en forma directa mediante observación y entrevistas a profundidad, las relaciones de género y la reproducción de roles, valores, ideas y estereotipos desde la familia hacia las aulas, tomando en cuenta los supuestos culturales e imaginarios adolescentes con respecto a hombres y mujeres.
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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares de contabilización que establecen el tipo de información que se debe presentar conjuntamente con los Estados Financieros y su forma de contabilización. El Ecuador en el año 2006 por resolución de la Superintendencia de Compañías decidió adoptar dicha normativa, por lo que se estableció plazos para que los empresarios del país adopten e implementen las NIIF de carácter obligatorio. El 20 de noviembre del 2008 la Superintendencia de Compañías emite la resolución Nº 08.G.DSC para prorrogar la vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera por la crisis financiera global. Por lo que estableció un cronograma escalonado por grupos de aplicación obligatorio dividiendo en tres grupos: - El primero conformado por las empresas auditoras y compañías inscritas en el Registro de Mercado de Valores: el período de aplicación a partir de enero 2010. - El segundo grupo aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, las compañías tenedoras de acciones o Holding, las compañías de economía mixta y entidades del Sector Público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras. - El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. En el Ecuador la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) han tenido una expectativa muy grande tanto por los gerentes de las empresas como por las personas involucradas, ya que existen muchas interrogantes respecto al proceso de implementación de las NIIF y NIC.
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La presente investigación analiza la naturaleza jurídica del recargo tributario en el Ecuador, establecido en el Art. 90 del Código Orgánico Tributario reformado por el Art 2 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, sancionada por la Asamblea Constituyente de Montecristi el 29 de diciembre de 2007. La investigación pretende definir claramente cuál es la naturaleza de esta figura jurídica, para lo cual se desarrolla en tres capítulos; en el primero se refiere a la teoría y conceptos para lo cual analizamos al recargo como sanción, al recargo como instrumento financiero y al recargo desde una posición mixta. En el segundo capítulo se plantea el desarrollo normativo, explicando en primer lugar, los principios del artículo 300 de la Constitución, a fin de identificar aquéllos que se cumplen y cuáles se transgreden. También, se describe la facultad determinadora de la Administración Tributaria y su relación con el recargo, además se presenta el análisis normativo comparativo con las países de la Comunidad Andina. Terminamos con la revisión de la actuación de la administración tributaria, de los Tribunales Distritales de lo Fiscal, de la Corte Nacional de Justicia, y de la Corte Constitucional en relación al recargo tributario a la luz de casos específicos.
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Esta investigación se orientó a establecer los problemas de agencia que se generan en las empresas de familia entre el gerente (agente) que es parte de la familia propietaria de la firma pero al mismo tiempo es titular de algunos derechos de propiedad y los demás integrantes de la familia que también tienen derechos de propiedad (principales), con el fin de aportar alternativas de solución desde la teoría administrativa. De la misma forma, tiene en cuenta los planteamientos de la teoría de la firma; se parte de la identificación del concepto de empresa de familia que se considera similar al de empresa familiar; se hace una primera aproximación teórica a los estudios sobre este tipo de empresas y la teoría de la agencia; también en la perspectiva teórica se abordan los problemas de agencia en las organizaciones que tienen una estructura de propiedad relacionada con una familia. El objetivo general de la investigación es determinar la forma como las empresas de familia reducen los problemas de agencia entre propietarios y administradores que hacen parte de la familia propietaria. Se hizo una investigación mixta aplicando encuestas y entrevistas en empresas de familia colombianas. Desde la perspectiva metodológica, se trata de un estudio de tipo transversal, o transeccional, toda vez que hace una medición en el tiempo, orientado a describir el conjunto de variables, analizar su incidencia y determinar su interrelación en un momento específico. Por ser un estudio mixto, se manejaron métodos cuantitativos y cualitativos. Desde la perspectiva cuantitativa, se aplicaron encuestas en empresas de familia de diferentes ciudades colombianas, seleccionadas de acuerdo con la definición de empresa de familia adoptada en este trabajo a partir de los diferentes planteamientos observados en el marco teórico; los resultados de estas encuestas fueron analizados haciendo uso del software SPSS. Desde la perspectiva cualitativa, se hicieron entrevistas en empresas de familia de diferentes ciudades colombianas, usando los mismos criterios para la muestra cualitativa, pero teniendo en cuenta no tomar las empresas que ya habían sido analizadas por medio de la encuesta. Para procesar la información cualitativa se utilizó del software ATLAS.ti. Tanto en la perspectiva cualitativa como en la cuantitativa se tomaron como muestra empresas de diferentes sectores de la economía y de diferentes tamaños; la clasificación por tamaños se hizo de acuerdo con lo establecido por las normas colombianas al respecto.
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El riesgo operativo en la clasificación de sus distintos tipos de eventos contempla el daño a activos físicos. Las fuentes de estos eventuales daños –entre otras causas- son los eventos naturales. En el Distrito Metropolitano de Quito, las condiciones del clima, microcuencas, relieve y geología dan paso a cuatro susceptibilidades fundamentales en el manejo de riesgos en este espacio geográfico, las cuales son: Movimientos en Masa, Inundaciones, Volcanismo y Sismicidad. El Distrito Metropolitano de Quito tiene una considerable densidad de ubicación de instituciones financieras, las que ven amenazadas sus localizaciones de ejecución de procesos críticos y manejo de información vital. Estas instituciones financieras para la correcta gestión de riesgos provenientes de las variables naturales predominantes en Quito, precisan la medición del riesgo operativo que las mismas conllevan. Para este efecto, se ha configurado una metodología mixta (semi-cuantitativa) para la determinación de la severidad de los riesgos hacia las instituciones financieras en Quito. El componente cualitativo está en el propósito y relevancia de cada localización en el negocio financiero, mientras que la probabilidad de ocurrencia se deriva del procesamiento de los eventos históricos trasladados a una base de datos gráfica. El proceso descrito se apalanca en un Sistema de Información Geográfica, de cuyos resultados se coligen los niveles de riesgos de cada posición de las instituciones financieras, con un enfoque ponderado de sus emplazamientos y el consecuente conocimiento de la afectación sectorial.
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Mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008 (Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008), la Superintendencia de Compañías resolvió establecer un cronograma escalonado de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF por parte de las compañías ecuatorianas y entes sujetos al control y vigilancia de la misma. El cronograma establecido determinó a tres grupos de aplicación; el primer grupo constituido por las compañías reguladas por la Ley de Mercado de Valores y Auditoras Externas cuyo año de implementación fue el 2010; el segundo grupo conformado por las compañías cuyos activos superaban los USD$4 millones al 31 de diciembre del 2007, entidades de economía mixta, sector público y sucursales de compañías extranjeras cuyo año de implementación fue el 2011; y todas las demás compañías cuyo año de implementación fue el 2012. A la fecha de presentación de este trabajo de investigación, la gran mayoría de las compañías ecuatorianas han culminado el proceso de adopción a las NIIF como su normativa contable, es por tal motivo que este trabajo de investigación toma relevancia, al enfocarse en analizar e investigar cuáles han sido los ajustes más importantes y comunes realizados por las compañías ecuatorianas del sector industrial seleccionadas durante este proceso de conversión de normativa contable, así como también cuáles fueron las principales dificultades que debieron afrontar durante el proceso de implementación y los beneficios y ventajas más importantes que están teniendo estas compañías post implementación de las NIIF.