1000 resultados para Ley 38 de 1877
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Figure majeure de l’histoire des relations coloniales franco-algériennes, l’émir Abdelkader est généralement présenté par ses compatriotes comme le modèle politique, militaire et religieux du résistant au colonialisme français du 19ième siècle. L’historiographie officielle algérienne en véhicule l’image du chef religieux qui a initié al-jihad de résistance conforme aux règles exotériques de la chari’ia. Il est décrit comme un guerrier loyal et magnanime, fin stratège, dont la défaite militaire a paradoxalement marqué la fondation de l’Algérie moderne en tant que Nation et État. La construction sociopolitique postcoloniale de ce mythe a permis de légitimer les différents régimes politiques, qui se sont succédé dans l’Algérie indépendante et qui ont toujours tenu, dans le cadre d’une lecture littérale de l’Islam. Ceci dans le but de taire la dimension spirituelle d’Abdelkader disciple, héritier et commentateur de l’œuvre du magister Magnus soufi, IbnʻArabî. Fascinés dès le début de l’occupation par cet adversaire hors du commun, les français, de plus en plus sécularisés, en ont érigé une image utilitaire, l’aliénant ainsi de ses compatriotes coreligionnaires et le découplant de sa foi islamique. Les mémoires concurrentes de l’ancienne puissance coloniale et de son ex-colonie, l’Algérie, ont généré plusieurs débats contemporains en ce qui a trait à l’écriture de l’histoire de la colonisation. Le personnage d’Abdelkader a été instrumentalisé par les uns et les autres. Deux évènements controversés de sa biographie sont devenus les objets d’une polémique souvent âpre et amère entre auteurs chercheurs algériens et français : l’adhésion de l’émir à la franc-maçonnerie française et sa séparation d’avec celle-ci. Nous allons présenter que la prémisse d’auteurs algériens, selon laquelle Abdelkader n’aurait pas pu adhérer au Grand Orient de France, pour cause d’incompatibilité doctrinale musulmane, est inconsistante. Nous essayerons de démontrer au contraire, que son initiation à la maçonnerie telle qu’elle s’était présentée à lui était en accord avec sa vision soufie et légaliste du dogme islamique. En nous basant sur le choix de la franc-maçonnerie française pour la laïcité au moment de la réception supposée de l’émir dans la fraternité, nous montrerons qu’il s’en éloigna pour des raisons de doctrine islamique. En effet, l’élimination de toute référence déiste des textes constitutifs du Grand Orient de France fut inacceptable pour le musulman qu’était Abdelkader, vaincu militairement mais raffermi spirituellement par sa proximité grandissante avec son maître spirituel IbnʻArabî. L’humanisme des francs-maçons français avait motivé une refondation basée sur les droits de l’homme issus de la révolution française. Tandis que celui de l’émir Abdelkader prenait sa source dans l’Unicité de l’Être, concept-cadre Akbarien de la compréhension de la relation de Dieu avec ses créatures. Nous allons montrer que les polémiques franco-algériennes sur les relations d’Abdelkader avec la franc-maçonnerie française, masquent un autre débat de fond qui dure depuis des siècles dans le monde musulman. Un débat opposant deux herméneutiques légalistes des textes islamiques, l’une exotérique s’incarnant dans l’œuvre du théologien musulman Ibn Taymiyya et l’autre ésotérique se trouvant au cœur des écrits du mystique IbnʻArabî.
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La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo da forma jurídica, y se convierte en el instrumento esencial de la reforma del Sistema Educativo. La finalidad esencial de esta reforma es, ante todo, ampliar la edad de enseñanza obligatoria, y mejorar la calidad de la educación. Este documento visual ha sido concebido como una presentación del nuevo marco legislativo. Esto no significa que sustituya la necesaria lectura profunda y atenta de la ley, sino que pretende ser una invitación a esa lectura. El documento escrito que acompaña al vídeo amplía y complementa las informaciones contenidas en él, incluyendo además el guión literario sobre el que ha sido construido el vídeo.
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Resumen del autor en catalán
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Ante lo anterior, este trabajo de investigación está dirigido a plantear los antecedentes en materia de distribución de recursos para la educación a las entidades territoriales, antes y después de expedirse la Ley 715 de 2001, centrado fundamentalmente en la “financiación” de la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, compara lo que se venía dando con el Situado Fiscal (SF), los recursos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN), los recursos del Fondo Educativo de Compensación (FEC), y los propios que invertían los departamentos y municipios, conforme la Ley 60 de 1993 y lo que se presenta actualmente, con la Ley 715 de 2001; y a pesar que resulta prematuro evaluar los avances y limitaciones de ésta última Ley, trata de avizorar algunos de sus elementos positivos y negativos, a la luz de lo que se viene presentando en el Departamento de Boyacá, en cuanto muchos de sus aspectos característicos se presentan en todo el país.
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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Analiza los apartados 2 y 3, referidos a alumnos con necesidades educativas específicas e itinerarios, del Documento de Bases para una Ley de Calidad de la Educación. Se centra en la normativa aplicada a la educación secundaria de tres casos concretos: alumnos inmigrantes, alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos superdotados, y en los itinerarios.
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Analiza cómo afecta el 'Documento de bases para una Ley de Calidad de la Educación' a la Educación Infantil. Trata cuatro puntos: la división en ciclos de la educación infantil, la aplicación del adjetivo 'asistencial' al definir el carácter educativo del primer ciclo de educación infantil, la reducción de campos de aprendizaje durante esta etapa escolar, y la omisión de la participación de los padres en la educación de sus hijos.
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Presenta, por una parte, los enfoques de la CECE (Confederación Española de Centros de Enseñanza) sobre la Ley de Calidad y, por otra, un listado de los puntos en los que está de acuerdo, o considera positivos y de los que le parece mejorables. Finalmente sugiere una serie de temas para disposiciones adicionales que no están incluidos en dicha ley.
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El art??culo realiza una cr??tica de la Ley de Calidad de la Educaci??n. Considera que el Gobierno, por la aceptaci??n de esta ley, pretende recuperar las bases y modelos m??s elitistas y segregadores de la historia de la educaci??n espa??ola -Ley Moyano de 1857-, imponiendo la 'limpieza' de alumnos de los centros educativos, la eliminaci??n de aspectos como la participaci??n de los padres y la comprensividad, y aumentando las diferencias existentes entre escuela p??blica y concertada.
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CONCAPA recoge las inquietudes e interrogantes desprendidas de la lectura del Documento de Bases de la Ley de Calidad. Denuncia una cuestión fundamental que no recoge la Ley: la escasa y deficiente implicación de los padres en la educación de los hijos, verdaderos exponentes en el fracaso escolar de los mismos. Otras preocupaciones importantes son la Prueba General de Bachillerato, los itinerarios a seguir en el segundo ciclo de la Educación Secundaria y, por último, la supresión de la promoción automática, que es coherente con la cultura del esfuerzo, pero por sí misma no efectiva en la resolución del problema del fracaso escolar.
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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.
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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.
Dos nuevas Leyes de Educación Nacional : Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas : [discurso].
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Transcripción del discurso que pronunció el Rector de la Universidad de Valladolid, D. Enrique Díaz Caneja, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas. Comenta el respeto a la plena eficacia universal del título de médico, como reconocimiento oficial único que permitirá el ejercicio absoluto de la Medicina. También trata sobre las especialidades médicas que han de estudiarse en la Universidad y en las prácticas en centros médicos y hospitales. Termina su exposición hablando de los centros clínicos no universitarios y los centros que tienen la exclusividad de ofrecer la convalidación de estudios médicos.
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Transcripción del discurso que pronunció el Secretario del Patronato Nacional de Enseñanza Media y Profesional, D. José Navarro Latorre, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Formación Profesional e Industrial y en el que trata de los orígenes y proceso histórico de la formación profesional e industrial, del estado de la cuestión de esta formación, del soporte económico que habría que inyectar para fomentar ese tipo de formación y de las ponencias y esfuerzos que la sociedad española debería invertir para el desarrollo de la formación profesional industrial.
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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.