1000 resultados para Código del menor


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Los menores de edad en Colombia han sido el blanco de los grupos como el ELN y las FARC quienes los reclutan con el fin de incrementar su esquema de lucha, esto gracias a que los niños son fácilmente amoldable a nuevas estructuras emocionales, sin contar que muchos de estos pequeños atraviesan por difíciles situaciones en sus hogares.

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El objetivo general es realizar una aproximación a la realidad jurídica española en la que se encuentra el joven delincuente para analizarla e intentar aportar posibles soluciones desde el campo de la psicopedagogía. La hipótesis de trabajo es que el derecho penal de menores en España resulta desfasado y pobre en contenidos dadas las características de la época, por lo que se hace necesaria una renovación, para lo que se recurrirá tanto a perspectivas jurídicas como sociales, psicológicas y pedagógicas. En el cuerpo del trabajo se pueden distinguir dos partes: en la primera de ellas (corresponde a los dos primeros capítulos) se intenta dar una visión general del fenómeno 'delincuencia juvenil' y sus causas. En el capítulo primero se aclaran conceptos: a qué se llama delincuencia juvenil, qué conceptos se incluyen dentro de esta terminología, enfoques aportados por diferentes ciencias,..., en el segundo capítulo, se analizan las posibles causas de este fenómeno social, dando una visión de conjunto, al margen de las escuelas o autores determinados. En la segunda parte (capítulos 3-5) se profundiza en aspectos jurídicos relacionados con el tema, sus diferencias y las aportaciones de la psicología, añadiendo a esto un tipo determinado de alternativa reeducativa, basada en los principios del condicionamiento operante. Concretamente el capítulo tercero analiza la legislación de la época y su puesta en práctica a través de Tribunales Tutelares de Menores, plasmando las críticas y alternativas de autores relacionado con el derecho y la educación. Los dos últimos capítulos (4 y 5) pueden considerarse como alternativas psicológicas y pedagógicas en orden a establecer un marco jurídico renovado, si se tiene en cuenta lo que puede recoger el derecho juvenil de estas dos disciplinas, en cuanto a la comprensión y ayuda que debe prestarse al joven delincuente en orden a su reinserción social. La metodología utilizada es reeducativa, basada en la modificación de la conducta, por su novedad, buenos resultados y posibilidad de evaluar de manera rápida y continuada los progresos del individuo. Las conclusiones son: 1. Un derecho anacrónico, creado en 1948, y, que al margen de pequeñas modificaciones no ha sufrido ningún cambio sustancial, es el encargado de 'acoger' al muchacho que por determinadas circunstancias (miseria, afán consumista, situación familiar desestructurada,...) cae en las redes del delito. A partir de aquí, los acontecimientos se desencadenan vertiginosamente, fomentando un círculo vicioso de consecuencias generalmente funestas. 2. La legislación española resulta incompetente en cuanto que no contempla cuestiones tan importantes como el análisis socio-psicológico profundo del joven delincuente, y sin embargo establece una mayoría de edad penal a los 16 años, no tiene presentes los avances psicológicos que realizan la personalidad delincuente, crea o mantiene macroinstituciones donde las carencias del individuo se acentuan y su aprendizaje delictivo crece en progresión geométrica, pasa por alto las técnicas reeducativas más modernas y su implantación paulatina en el marco español.

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Resumen tomado de la revista

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Expone las diversas actuaciones de esta institución existente en la Comunidad de Madrid. Informa de las reuniones celebradas con distintos grupos de profesionales; su participación en la elaboración de proyectos y anteproyectos de leyes y decretos; su intervención en las Comisiones de la Asamblea y las Recomendaciones y Advertencias emitidas a las diferentes Consejerías y Ayuntamientos. También destaca la elaboración de investigaciones, estudios y publicaciones. Enumera otro conjunto de actuaciones: la participación en congresos, jornadas y mesas redondas, la visita de centros de enseñanza, su presencia en los medios de comunicación, etc. Por último hace una breve exposición de resultados y enumera las quejas recibidas..

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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.

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Pretende conocer cómo se produce el proceso de atribución de la identidad de marginado y delincuente, y qué papel juegan en este proceso las instituciones de control social, en especial, las dedicadas a la inserción de menores de la Comunidad de Valencia. Comienza precisando los conceptos legales y jurídicos de la problemática de menores. Realiza un análisis teórico de la socialización y la desviación. Termina con un estudio empírico. Entrevista semiestructurada. Método cualitativo en el que se realiza un análisis de contenido desde un enfoque interdisplinar de los datos obtenidos de la entrevista y la observación de escenarios. Lleva a cabo un análisis cuantitativo de los datos estadísticos de actuaciones y de menores bajo tutela en los Tribunales Tutelares de Menores desde 1977 hasta 1987 desglosados por competencias del Tribunal.

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Se presentan una serie de pequeños textos dramáticos, amenos, ingeniosos, con diálogos ágiles y llenos de humor, con una trama sencilla y con un excelente movimiento escénico. Cada texto va acompañado de indicaciones y sugerencias en el terreno del vestuario, el atrezzo y los decorados, mediante ilustraciones. Con ello se pretende fomentar la empatía entre el niño y el grupo; enriquecer su personalidad, su lenguaje, su expresividad verbal y no verbal, y su capacidad de memorización; desarrollar su gusto estético y literario, y constituir una puerta de entrada del niño hacia el arte escénico, el cual por supropia naturaleza es un arte totalizador, donde se conjugan la palabra , las artes pláticas , la mímica, el movimiento y la música.

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Este art??culo pertenece a una secci??n de la revista dedicada a psicolog??a evolutiva y de la educaci??n. - Resumen tomado parcialmente de la revista

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Examinar los efectos de la racionalidad médico-higienista y el contenido básico de las legislaciones destinadas a los menores que existen y que fueron elaboradas en Brasil, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. El método histórico-educativo, con nivel cualitativo de análisis e interpretación, caracteriza a este trabajo de investigación. De igual modo, se define como una investigación descriptiva e interpretativa. Descriptiva al abordar las cuestiones generales acerca del objeto de estudio, debido a que los datos que se obtienen permiten identificar, describir y clasificar las características de las prácticas educativas para los niños abandonados en la historia de las instituciones en Brasil. Interpretativa, al examinar la relación entre los objetivos definidos y los datos obtenidos. Las fuentes empleadas se delimitan entre el período de 1977 a 2007, principalmente estas fuentes son: la BASE LEGIS, la COLECCIÓN MONCORVO FILHO y documentos escritos por el doctor Arthur Moncorvo de Figueiredo Filho. La representación dicotómica de la infancia, ligada a su condición social, produjo una cruel separación, de un lado, el niño, para el cual estaba destinada la ciudadanía, y en otro, el niño pobre al que debía aplicarse el trabajo regenerador. En algún lugar entre ambos extremos se encontraba una política perversa de control y disciplina, enmascarada bajo el discurso moralizador.

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Resumen en ingl??s. Resumen basado en el de la publicaci??n. Cap??tulo incluido en el monogr??fico n??mero 8 de la revista 'Tejuelo. Did??ctica de la lengua y la literatura. Educaci??n', titulado 'Comunicaci??n social y educaci??n'

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Resumen tomado de la publicación

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Monogr??fico con el t??tulo: 'Maltrato entre iguales y promoci??n de la convivencia en los centros educativos. An??lisis y perspectiva desde la Instituci??n del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid'

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El ministro de Relaciones Laborales ecuatoriano ha informado al país que prepara un nuevo Código del Trabajo. En verdad, se trata de un proyecto de reformas y no realmente un nuevo Código del Trabajo. Con ese antecedente, el presente artículo hace un análisis de las propuestas del Gobierno, dividiéndolas en tres grupos: unas inaceptables porque privarían a los trabajadores de derechos de los que vienen gozando y que están actualmente previstos en la legislación positiva, y porque serían manifiestamente inconstitucionales, otras reformas serían enunciados abstractos sobre los cuales cabe su desarrollo mediante normas que lo mismo pueden ser favorables que perjudiciales a trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, no es dable ni respaldar ni combatir su adopción, y, finalmente, aquellos temas que, siendo imprescindibles, no son planteados en la propuesta de reformas.

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Dada la inminencia de la reforma laboral que pretende expresarse en un nuevo Código del Trabajo, en este pequeño ensayo se busca explorar los elementos más importantes de esa transformación, para ello se plantean dos tesis: la primera relativa a la influencia del contexto económico en la reforma laboral, es decir, es la estrategia denominada “cambio de matriz productiva” la que determinará la forma de trabajo y de trabajador que desde el Estado se impulsa, la otra tesis está relacionada con el avance de las reformas, no en el sentido de los diálogos con las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, sino desde los visos de lo que será el nuevo Código del Trabajo, que ya empiezan a identificarse en las múltiples normas de carácter secundario que en estos años ha emitido el ejecutivo, ya sea como Ministerio de Relaciones Laborales o como Presidencia de la República.