771 resultados para Prueba MIR
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Resumen en inglés. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen prueba
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Memoria de m??ster (Universidad Pablo de Olavide, 2012)
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Se describe el material elaborado en el CEPA de Castuera (Castuera, Badajoz) para la preparaci??n de la prueba libre de Graduado en ESO. Los recursos se difunden a trav??s de la propia p??gina del centro: http://cepacastuera.juntaextremadura.net/
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Existe una versi??n en euskera, con el t??tulo "Probaren hizkuntzak ebaluazioen emaitzetan duen eragina : irakaskuntza elebiduneko ikasleek nazioarteko probetan duten errendimenduari buruzko ikerketa"
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Se pone en com??n una experiencia educativa dirigida a ni??os y ni??as de 4 a??os. Se pretende favorecer el desarrollo de las competencias b??sicas a trav??s de la puesta en pr??ctica de la tarea: "El punto de mira de Mir??". Se requiere la realizaci??n previa de diversas actividades en torno a la figura del artista, desde distintos enfoques, que culmina en una exposici??n en la que participa todo el alumnado y sus familias.
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En el seu discurs, la rectora, fa un repàs dels dotze doctors honoris causa que la UdG ha nomenat i fa especial menció als recents nomenats. A Ferran Mir Estruch, destacant la seva llarga trajectòria acadèmica, caracteritzada pel rigor de les seves actuacions, tant en el camp de la docència com de la recerca, i la fidelitat de la seva tasca docent, de guiatge i de col·laboració amb els estudis empresarials de la UdG. I a Joan Roca i Fontané a qui aquest doctorat honoris causa és també un tribut a la creativitat, a la sensibilitat, a la imaginació, a l’aposta lúdica per una 'joie de vivre' compartides amb els seus germans entorn d’un cerimonial, d’un ritus laic que, sense deixar de ser restauradors, els converteix també en investigadors i artistes
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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis de las normas que regulan la validez y eficacia de las firmas electrónicas, tanto en Ecuador como en Colombia y Perú. Se dará especial importancia al tratamiento jurídico procesal de las mismas, contenido en los respectivos Códigos de Procedimiento Civil, así como en las nuevas leyes de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos de los tres países. Realizaremos un análisis jurídico doctrinario, por lo que citaremos conceptos doctrinarios de autores conocidos en el ámbito del derecho procesal y de las áreas electrónicas y los compararemos con las normas actuales que al respecto se han ido creando. Esta compuesto por tres capítulos. En el primero se estudian nociones fundamentales que nos permitirán entender los conceptos, y el funcionamiento de las firmas electrónicas, dando importancia al ámbito jurídico más que al técnico; en el segundo revisaremos nociones de prueba y medios de prueba, analizaremos sus definiciones, elementos y estableceremos sus diferencias, para finalizar con el estudio de la firma electrónica como prueba y medio de prueba. Finalmente, el capítulo tercero se centrará en el análisis del tratamiento jurídico procesal de la firma electrónica como medio de prueba en las legislaciones ecuatoriana, peruana y colombiana, incluyendo temas como la carga de la pureba, la práctica o ejecución de la misma y la valoración.