1000 resultados para Estado de Derecho
Resumo:
Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
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En base a la selección y estudio de la legislación, doctrina y jurisprudencia locales y nacionales, se determinará el estado actual relativo a la responsabilidad civil del estado, a fin de establecer si en este contexto se brinda adecuada satisfacción al derecho constitucional a la reparación plena de los daños sufridos por los particulares. A esos efectos, se realizará un test de reparabilidad plena, resultante de verificar si en general las decisiones jurisdiccionales rechazan o tienden a rechazar demandas de daños contra el estado siendo que (1) serían admitidas en caso de que el causante del daño fuera un particular (no estatal); (2) de acuerdo a criterios doctrinarios (cualitativos), ese rechazo de demandas es contrario al principio de reparación plena. Se elaborará un informe final sobre el tema y, en caso de resultar que no se satisface plenamente el derecho a la reparación plena, se desarrollarán propuestas hermenéuticas (dirigidas a la doctrina y la jurisprudencia) y eventualmente proyectos de reforma legislativa, que tiendan a maximizar la satisfacción de ese derecho
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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
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Análisis del origen, evolución y perspectivas del modelo de financiación autonómica español, de corte federal, en el marco de la crisis del Estado
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En la investigación llevada a cabo nos hemos aproximado, desde un punto de vista cualitativo, a los recursos de formación para la inserción sociolaboral dirigidos a personas inmigrantes en la ciudad de Barcelona. Dicha formación forma parte de los recursos del sistema de bienestar español, caracterizado como mediterráneo (Esping-Andersen, 1990; Ferrara 1996; Moreno, 2002); y responde a los lineamientos de las políticas de integración dirigidas al mencionado colectivo. Para llevar a cabo el trabajo hemos adoptado la perspectiva metodológica de Antropología de las Políticas (Shore y Wright, 1997). La construcción del marco teórico bebió de los aportes que enfatizan el papel político de los Estados-nación en relación con los procesos migratorios (Sayad, 2010), señalando que la inmigración, lejos de ser un proceso que les “sucede” a las sociedades de recepción, es un fenómeno conformado por éstas (Geddes, 2006). La profunda transformación en los modos de la cohesión social (Castel, 1997) en las sociedades de recepción de personas inmigradas constituyen el contexto en el cual actúan las políticas de integración. A través de las condiciones de acceso a los recursos de formación para la inserción sociolaboral, mediante los contenidos impartidos y las maneras en que lo hacen, se configuran los inmigrantes “deseados” e “indeseados” funcionando como “fronteras organizativas”. Los resultados del análisis, indican que se espera que las personas inmigradas sean sujetos disponibles y activos, donde la formación emerge más que como un derecho que favorece y consolida la cohesión social o la “integración”, como un recurso que hay que “merecer”. Paralelamente a dicha emergencia, la formación se perfila como un dispositivo que antes que servir para la promoción social es un débil sustituto del empleo, fatigosamente anhelado por las personas que llevan a cabo los procesos formativos.
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La presente investigación postula la compatibilidad que existe entre el régimen de pesca de la zona económica exclusiva y el régimen de pesca del dominio marítimo peruano. Para ello, se abordan los aspectos jurídicos del régimen de pesca de la zona económica exclusiva y del dominio marítimo peruano, los cuales están orientados a la conservación y explotación racional de los recursos pesqueros consagrando, de esta manera, los derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos vivos del mar hasta las doscientas millas marinas. Asimismo, se ha realizado un análisis comparativo entre las disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar y la Legislación Peruana respecto a las competencias del Estado ribereño en el ámbito de sus aguas jurisdiccionales sobre los recursos pesqueros.
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Esta comunicación presenta un estado de la cuestión sobre experiencias virtuales relacionadas con el derecho de los niños hospitalizados a recibir una información adecuada sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. Se parte de un marco legal y normativo (Patient¿s Bill of Rights, Declaración sobre la promoción de los derechos para los pacientes en Europa, Carta europea de los derechos del niño hospitalizado, Manifiesto de la Unesco para bibliotecas públicas, Pautas para bibliotecas al servicio de pacientes de hospital, ancianos y discapacitados en centros de atención de larga duración) que reconoce que hay que garantizar el derecho de los enfermos a disfrutar de una vida plena porque un paciente no es sólo un enfermo sino una persona con derechos. La metodología seguida se basa en una búsqueda exhaustiva en Internet condicionada por factores geográficos, idiomáticos, terminológicos y de silencio informativo. Se ha obviado intencionadamente la descripción del contexto español. Los casos presentados, fruto de una selección, se han analizado teniendo en cuenta cuatro aspectos: descripción, objetivos, ámbito de aplicación y puntos fuertes. Así mismo, los resultados se estructuran en función de las características de los productos o servicios y de su dependencia institucional: elaborados por hospitales, por organizaciones externas que crean productos o servicios y portales de información. Del análisis se deduce que existen numerosos recursos virtuales pero pocos son los que informan al paciente infantil, siendo más frecuentes los dirigidos a adolescentes. La mayoría de las veces la información proporcionada no va más allá de los tópicos o no es adecuada. Predominan las comunidades virtuales frente a la información directa sobre la enfermedad. Se trata de productos o proyectos normalmente desvinculados de las bibliotecas hospitalarias o de las bibliotecas para pacientes y de sus profesionales. Se concluye que el canal más adecuado para facilitar el acceso no sólo a la información sino a una información de calidad, es a través de la biblioteca del hospital, en la que el ¿bibliotecario de cabecera¿ se constituye en un referente constante para el personal sanitario, los pacientes y sus familiares.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.
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En los Estados de Derecho, gran parte de las decisiones son tomadas políticamente pero las instituciones no están suficientemente equipadas para tratar las demandas de la ciudadanía frente al Estado (3). En este marco, se han desarrollado las alternative dispute resolution que involucran, básicamente, diversas formas de arbitración para la resolución de conflictos. En el seno de estas transformaciones, una de las instituciones más importantes que se han incorporado a diversos ensayos constitucionales de todos los continentes es el Ombudsman, que se caracteriza por ser un órgano parlamentario, independiente y no partidista, establecido legalmente, con el objeto de supervisar la administración; recibir quejas específicas enviadas o presentadas por el público contra la administración; y funcionar como órgano con competencias para investigar, criticar y dar a la luz pública los actos administrativos, pero no para modificarlo
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De acordo com as interpretações mais conhecidas (por exemplo, Hofmann, Strauss, Löwith ou Kuhn), o pensamento jurídico e político de Carl Schmitt mantém distância de Aristóteles. Este artigo tem a intenção de mostrar que a concepção de direito de Schmitt, apesar de ser desenvolvida em um contexto diferente, contém semelhanças significativas com o entendimento de direito em Aristóteles. Para mostrar essa proximidade, considera-se especialmente a noção de totalidade presente no conceito aristotélico de polis, que implica que a unidade política é o principal modo de se realizar o direito.
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El objetivo del presente trabajo es doble. En primer lugar, pretendo defender un concepto simpliciter de tolerancia según el cual la autonomía personal o la necesidad de fortalecer una cultura son las únicas razones que debe ponderar el agente-Estado para tolerar. En segundo lugar, pretendo responder afirmativamente a la pregunta de si puede el liberalismo perfeccionista y multicultural de Joseph Raz sostener desde la teoría moral y política un derecho intercultural. Para cumplir estos objetivos, me concentraré en los usos morales del término tolerar para luego siguiendo a Michael Sandel, analizar los casos de tolerancia crítica y no crítica. Posteriormente, desarrollaré el liberalismo de Raz con el fin de mostrar los problemas teóricos que genera el fundamento de los derechos colectivos. Concluiré afirmando la existencia de derechos colectivos como recurso institucional para permitir el desarrollo de grupos culturales minoritarios dentro del actual desarrollo del Estado- nación.
Resumo:
Pago en exceso por impuesto del registro
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¿Qué consecuencias se derivan por no renovar el registro mercantil dentro del término legal?