889 resultados para Derecho político.
Resumo:
Este ensayo propone que la crianza debe ser objeto de renovada investigación. Esto con el fin de que una forma de crianza llamada humanizada, que es aquella en la que se educa con base en el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, se promocione y se posicione en las políticas sociales. Para ello se exponen someramente las condiciones político-legislativas colombianas e internacionales.
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Resumen: Este trabajo intenta abordar desde la perspectiva de la historia política la corta gestión, de apenas diecisiete días, de López Murphy como Ministro de Economía de la Alianza en marzo de 2001 como un caso de estudio del “triángulo de gobierno” de Matus. Para esto, primero señalaremos la conformación inicial de los equilibrios políticos de la Alianza, explicando por qué se designó como primer Ministro de Economía a Machinea, enfatizando los delicados compromisos sobre los cuales debió actuar, así como su progresivo agotamiento. Luego, analizaremos cómo su reemplazo por López Murphy generó un profundo cambio de alianzas políticas, generando diversos tipos de enfrentamientos y reagrupamientos, que debilitaban la opción que representaba López Murphy. Igualmente, y a pesar de las resistencias iníciales, veremos que López Murphy decidió llevar a cabo un descomunal ajuste estatal, sin miramientos por las condiciones políticas para aplicarlo. Finalmente, nos dedicaremos a plantear el fin de la gestión de López Murphy y el cambio de condiciones que generó su reemplazo por Cavallo, cambio sobre el cual la Alianza hizo depender su suerte política.
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Resumen: Este trabajo aborda el concepto de Nación y otros relacionados con la noción de soberanía en el lenguaje político hispanoamericano para el período 1808-1814. Se analizan algunos trabajos que dan cuenta de los diversos significados asociados a este concepto en los procesos revolucionarios americano y español. Las distintas concepciones sostenidas por los actores sociales del período señalado se vinculan luego en perspectiva con su posible derivación como proyección de la Nación en la cultura constituyente de Cádiz.
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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.
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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.
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En este volumen Xvii del Anuario Argentino de Derecho Canónico se publica la crónica que refleja la actividad académica de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” durante el año 2011, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenzó con una Misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio “Santa María” del campus universitario de Puerto Madero. A continuación, en el salón de usos múltiples del Edificio Santa María, se llevó a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. Dr. Hugo Héctor Cappello, quien se refirió a “la preparación al matrimonio y el examen matrimonial. Comentario al discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana (22 de enero de 2011)”
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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...
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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.
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Contenido: Abreviaturas y citas – Artículos: Las pericias y las pruebas de informes en la audiencia episcopal de Córdoba del Tucumán (1688-1888) / Nelson C. Dellaferrera – Uffici e funzioni pubbliche nella Chiesa / Péter Erdö – El servicio de la Santa Sede a las Iglesias particulares a través de la Congregación para los Obispos / Jorge M. Mejía – El examen psicológico de admisión al seminario y la protección de la intimidad (can. 220) / Marcelo Daniel Colombo – El divorcio en el derecho romano cristiano / Alfredo Di Pietro – El diácono permanente en el derecho eclesial latino vigente / Carlos I. Heredia – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias
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Contenido: La inserción de la universidad en el medio : país e Iglesia / Domingo Basso – Reflexiones en torno al ser y al hacer de las universidades católicas / Jorge Humberto Peláez – La Constitución y los tratados internacionales a partir de la reforma de 1994 / Eugenio Luis Palazzo – Los Iudicia Bonae Fidei y su importancia en materia contractual / Alberto Gustavo Di Pietro – En torno a Pro Caccina / Edmundo J. Carbone – Los iuris praecepta o la norma ética como imperativo jurídico / Ángel Hugo Guerriero – La objetividad en el saber político / Héctor Julio Martinotti – Presencia de la Iglesia en la universidad y en la cultura universitaria / Pío Laghi ; Eduardo Pironio ; Paul Poupard – III Encuentro Internacional de Derecho de América del Sur. “El derecho y la integración hacia el siglo XXI”. “Pasos previos para la integración política de América Latina” / Flavio Fernando Agatiello Piñero
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Resumen: En su cuarto número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Un nuevo escenario para el sistema previsional de la argentina, se aborda la modificación en el sistema previsional argentino, resaltando que a partir de noviembre de 2008, los trabajadores argentinos perdieron el derecho a la “libre opción” entre un régimen de reparto y uno de capitalización. Para lograr hacer un juicio crítico se examinan los sistemas previsionales existentes en Chile, Brasil, Perú y Uruguay, y el impacto de las recientes reformas introducidas en Argentina. Asimismo, Argentina, posee una larga historia de postergar a los jubilados y usar recursos del sistema previsional para otros fines dejando de proporcionar una protección que le permita a toda la población mayor vivir en condiciones dignas sus últimos años de vida. Se concluye afirmando la necesidad de una reforma que contemple los elementos estructurales de largo plazo en lugar de las necesidades más coyunturales. En la segunda columna, ¿Ciudadanía sin participación?, analiza los datos de la Encuesta de la Deuda Social Argentina (EDSA), realizada por el Observatorio del mismo nombre de la UCA. En ellos se verifica que en argentina, como ocurre en buena parte de Latinoamérica, existe un elevado grado de desconfianza en el gobierno y poca participación de los ciudadanos que permita fortalecer la cohesión social y el desarrollo de las virtudes ciudadanas. Dichos niveles de confianza pueden estar indicando la presencia de democracias débiles y la falta de calidad gubernamental. Esto lleva a un menor involucramiento de los ciudadanos en la vida social y política, afectando de esta manera la calidad de la representación republicana. Mientras más participen los ciudadanos en la vida democrática, mayores serán los canales de comunicación entre éstos y sus gobernantes y de esta forma los últimos contarán con el reconocimiento necesario para resolver los problemas y dificultades sociales. En la tercera columna, Algunas cuestiones del debate institucional, el tema tratado es la inestabilidad institucional del sistema político argentino. Se parte de la aparente paradoja consistente en que la creciente debilidad de las instituciones parece compatible con la continuidad del sistema político. Se enuncian tres cuestiones que se encuentran en la base de la discusión sobre la “re-institucionalización” argentina: la perdurabilidad de la situación de emergencia, la proliferación de instituciones sin arraigo en la cultura subyacente y la adaptabilidad de los “modelos institucionales” disponibles. Las tres cuestiones poseen un defecto común de suponer que las instituciones son meras creaciones del poder. Sin embargo, en definitiva, se generan a través de procesos históricos de aprendizaje social.