744 resultados para Cesar, Cayo Julio, 100 ó 101-44 a.C


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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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En el intento de aproximación a la comprensión de las especificidades del personaje que ocupa la presente investigación –Cecilia Porras–, tropezamos con algunos vacíos dentro del estudio del contexto regional. Porras nace en Cartagena, en una de las familias de élite de la región, pero opta por aproximarse a la ciudad de Barranquilla –e incluso colateralmente a Bogotá–, espacios que le brindaban condiciones de posibilidad sociales, económicas y políticas, muy distintas a las que ofrecía la Heroica. Pese a que en la bibliografía disponible es posible encontrar una gran variedad de análisis referentes a los espacios y momentos en los que Porras se desempeñó –la Cartagena y la Barranquilla de mediados del siglo XX–, notamos dificultades a la hora de visualizar el modo en que estos referentes espaciales y temporales determinaron los procesos de configuración del orden socio-político en el caso concreto de cada ciudad, así como en la manera en que estas interactuaron entre sí con el centro político del país –la ciudad andina de Santafé de Bogotá– y con el resto del mundo.

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Con base en la revisión de la literatura realizada acerca de los roles directivos y del rol de uno en particular que es el CIO, y tomando como referencia la información suministrada por los directivos de tecnologías de Información de las organizaciones Alpina, Banco de Bogotá y Grupo AVAL, el trabajo de investigación hace una descripción del contenido del rol de CIO e identifica las habilidades requeridas para el ejercicio de este rol en dichas organizaciones. Se espera que los resultados del presente estudio generen un valioso aporte como retroalimentación para la academia y las empresas acerca de la formación de los futuros CIO.

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Estudiar en la perspectiva de la historia las relaciones mutuas en el aprendizaje para conprender mejor el planteamiento general de las formas actuales de enseñanza socializada. Además pretende estudiar las posibilidades efectivas de una forma de colaboración entre los alumnos. 57 alumnos de quinto de EGB. Comienza la investigación desde una visión general retrospectiva de los tipos de enseñanza para luego centrarse en la enseñanza mutua entendida desde una visión crítica basada en lo posible, en testimonios objetivos. Seguidamente, en la investigación empírica, siguiendo un método objetivo, investiga la eficacia de la colaboración mutua entre alumnos. Finaliza el trabajo con las conclusiones y resultados de la investigación. Análisis por frecuencia de errores. La técnica de colaboración mutua en pequeños grupos facilita más el aprendizaje a los alumnos retrasados, que a los no retrasados, que pueden seguir tan bien la clase tradicional como el aprendizaje en grupo. Esto confirma lo que algunos autores expresan respecto al fracaso escolar: algunas veces la causa está en la falta de métodos activos en la escuela.

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Se trata de una perspectiva de la obra intelectual de Xavier Zubiri en el campo de la metafísica, se analizan los diferentes conceptos de realidad en la obra del autor y se concluye con la importancia de la diferencia entre realidad y real como conceptos filosóficos en la obra del autor.

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El autor pertenece al Gabinete de Comunicación y Educación de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Universidad Autónoma de Barcelona. Resumen tomado de la publicación

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El artículo recoge los resultados de la investigación realizada en la UNESR (Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela). Dicha investigación indagó los factores que inciden en la administración curricular de un programa de Educación avanzada en esa universidad. Se concibe el curriculum y su administración como espacios de construcción social en el cual los actores se encuentran en proceso permanente de reflexión y búsqueda de alternativas encausadas a propuestas de mejoramiento de la enseñanza-aprendizaje. Este trabajo responde a un análisis descriptivo-explicativo cuyos resultados se integran en un estudio longitudinal que se viene desarrollando en la institución desde 1994. La población corresponde al total de estudiantes inscritos en el Programa Doctoral. Se seleccionó una muestra intencional de 17 estudiantes a los que se les aplicó un cuestionario orientado hacia la búsqueda de aquellos factores que a su juicio, inciden en la administración curricular. Así mismo, se realizaron entrevistas con la finalidad de constatar y ampliar los datos suministrados. Como resultado del estudio se identificaron y determinaron siete factores: fundamentación, investigación, docencia, comunicación, contexto, pertinencia y evaluación. Cada uno de ellos fue analizado en términos de sus implicaciones en la administración curricular..

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: Juegos cooperativos