988 resultados para Bunge, Carlos Octavio


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Pensando en los posibles factores de riesgo que en la vida laboral, se asocian con patología lumbar, decidimos realizar un estudio descriptivo para conocer los factores existentes en la población de auxiliares de enfermería

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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Redciencia es una propuesta de un nuevo medio de comunicación periodístico que busca difundir los avances científicos colombianos a través de un lenguaje multimedia e interactivo con miras a convertirse en un ejemplo de periodismo transmedia dentro de la web 2.0

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Acuerdo de la Real Audiencia de Santafé para definir protocolos en las exequias de Carlos II, es una copia del Auto original en el que se establece el orden de aparición en la procesión de las exequias del Rey Carlos II, quiénes deben asistir y algunas reglas de la indumentaria. Tanto en la portada (Folio 4) y en la nota final (folio 6v) se destaca lo concerniente de este acuerdo para el Colegio Mayor del Rosario: La preeminencia que se le otorga al Rosario en la celebración por ser un Colegio "Mayor", por encima del Colegio de San Bartolomé, ubicándolo a mano derecha en la procesión.

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Miguel Carlos de Sorza presentó una solicitud para oponerse a la cátedra de Prima del Colegio Mayor del Rosario, la petición fue admitida por el rector del Colegio Mayor Juan Andrés Manzanares y Juera y secretario don Francisco Joseph Flórez y Vanegas.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El presente libro es el resultado de las primeras reflexiones conceptuales a un tema que reviste gran importancia en el proyecto educativo de la , en el marco de su prospección estratégica al 2019. Constituyen aproximaciones iniciales, por cuanto el concepto de realidad empresarial se concibe en relación con el liderazgo estratégico, como parte esencial de la dirección. Los estudios de realidad empresarial se plantean desde la dimensión conceptual, dadas las escasas investigaciones teóricas y empíricas, muy reducidas hoy al lenguaje económico y funcional y alejadas del discurso administrativo de la dirección; en este sentido, se contribuye con la búsqueda emprendida por la Facultad a través de su Centro de Estudios Empresariales para la Perdurabilidad CEEP con su Grupo de Investigación (GIPE).

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La presente obra se divide en dos secciones. La primera presenta una visión de la vida y la obra de Carlos Lozano y Lozano y en la segunda aparecen algunos de sus escritos más notables, especialmente los que muestran su visión de los terrenos del derecho y de la historia. En la primera parte se mencionan algunos datos sobre la familia de Lozano, tras lo cual se recorre sus estudios en el Colegio del Rosario; donde fue alumno, colegial y secretario. En 1925 se retira del Rosario para viajar al Perú, donde su padre Fabio Lozano Torrijos se desempeñaba como Embajador. Lozano continúa sus estudios en Italia y en Francia y vuelve a Colombia, en postrimerías de la llamada República Conservadora, para ocupar un puesto de vanguardia en las posiciones del Estado colombiano, principalmente del Parlamento, durante el primer gobierno de López Pumarejo, para desempeñar la Legalización de Colombia entre el gobierno de Francia. En el siguiente gobierno, de Eduardo Santos, ocupó el Ministerio de Justicia y la embajada de Colombia ante el gobierno del Brasil, donde alcanzó altísimos reconocimientos tanto en el terreno diplomático como en el cultural.

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La idea del resentimiento como motivación política en el paramilitarismo suele tomarse como un lugar común. Este libro se resiste a aceptar la obviedad de esta afirmación y se ocupa de responder preguntas como: ¿Qué significa sentir resentimiento, ¿Cómo se manifiesta el resentimiento en los paramilitares como actores del conflicto armado colombiano, ¿en qué medida los sentimientos como odio, rencor y venganza tienen carácter político Estas preguntas se ubican en el campo de la ética o filosofía moral. El trabajo es una discusión en torno a estas preguntas, en la cual se toman prestados conceptos de áreas como la ciencia política y la sociología. Desde allí se construye una interesante reflexión acerca de la ética y el paramilitarismo.La aplicación de los conceptos y la discusión se logro al abordar el caso concreto de Carlos Castaño Gil.

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Cédula Real de Carlos III de España en respuesta a la carta de Virrey de la Nueva Granada de 15 de agosto de 1777, en la que se pide una nueva extensión de la pensión real de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario. El Rey pide un informe sobre el estado de las rentas, cátedras, colegiales, gastos y sueldos de los catedráticos para justificar la exención de la pensión.

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Copia impresa de la provisión real de Carlos III dirigida a los centros de formación y educación de sus reinos para "reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retórica", tras la expulsión de la Compañía de Jesús de los Reinos de la Corona española.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.