680 resultados para GRUPOS ETNICOS - DERECHOS POLITICOS Y CIVILES - BOGOTA (COLOMBIA) - 2004-2007
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
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Se recogen los ocho artículos donde la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales, proclaman los derechos de estas personas, considerando la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración de los derechos del Niño. El texto se aprobó el 24 de octubre en la Asamblea de la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales, durante el IV Congreso Internacional celebrado en Jerusalén entre los días 20-27 de octubre de 1968.
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Se expone una experiencia didáctica realizada en el Colegio Público de EGB de Brunete, Madrid, sobre enseñanza socializada y didáctica grupal. Se exponen los objetivos, las prácticas desarrolladas y la evaluación y conclusiones que se desprenden de la experiencia, entre las que cabe destacar la efectividad de las técnicas grupales para la enseñanza, tanto de saberes básicos como de formación social del alumnado y la necesidad de innovar en los procesos educativos a luz de los buenos resultados obtenidos.
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Título del congreso: 'El español, lengua del mestizaje y la interculturalidad'
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Resumen basado en el de la publicación
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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO
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Resumen basado en el de la publicación
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Se comenta que el mundo goza de una opulencia sin precedentes, donde se han registrado notables cambios en el terreno económico, social y político. Se está inmerso en la cultura de los derechos humanos. La gran idea de la humanidad es conciliar la universalidad de los valores con las diversas culturas. A partir de la Segunda Guerra Mundial se procedió al diseño de un sistema de gobernación mundial basado en la igual dignidad de todos los seres humanos. El fomento de la dignidad no es una utopía, es una necesidad indispensable para concretar los derechos y deberes humanos de los que dependen la seguridad, supervivencia y felicidad. La pedagogía de la educación en derechos humanos es asumir que todos los seres humanos somos diferentes en nuestras características pero iguales en dignidad y derechos. Esto lleva a evitar la discriminación como finalidad principal, ya que acepta y valora la diversidad como parte de la riqueza de las relaciones humanas. Así pues, del mismo modo que en 1945 se decidió elaborar una Declaración Universal de Derechos Humanos, sería apropiado, en la debacle ética que se encuentra la Unión Europea, una Declaración Universal sobre la Democracia.
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Monográfico con el título: "La educación en instituciones penitenciarias. Historia, políticas públicas y buenas prácticas".
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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Este estudio explora la relación entre derechos humanos, migración y políticas migratorias en el contexto de la globalización. Para ello ubica y problematiza algunas tensiones y paradojas contenidas en estos discursos. Aborda la propuesta de los derechos humanos, las formas de conocimiento de la migración y la globalización como campos complejos, conflictivos y en constante construcción. La relación entre derechos, la capacidad de regulación del Estado y la ciudadanía son espacios de disputa de sentidos; por ello, lugares privilegiados de la lucha política y de emancipación de los derechos humanos. Considera la migración como el desplazamiento residencial —de la reproducción cotidiana de la existencia— de un socio-espacio a otro. Desde el enfoque de derechos humanos, supone el reconocimiento de la libertad de tránsito y residencia establecidos en el Sistema Internacional de los derechos humanos. Sin embargo, lo dicho entra en tensión debido a la acción reguladora de los Estados que se caracteriza por la selección de inmigrantes desde intereses estatales y no desde la garantía de los derechos; lo que afecta la construcción del Estado social de derecho. Aborda, como se menciona anteriormente, las políticas migratorias entendidas como el resultado de las luchas políticas en torno a la gestión de los flujos migratorios; los cambios en la convivencia social provocados por la migración; y las relaciones de los Estados involucrados en estos procesos. Revisa los principales instrumentos de protección de los derechos humanos a nivel internacional, regional (europeo y americano), y nacional (español y ecuatoriano). Evidencia, así, la concordancia en torno al principio de no discriminación, de las libertades fundamentales, de la seguridad e integridad personal y de cierta ambigüedad respecto de la libertad de tránsito y residencia. Analiza las principales medidas normativas adoptadas por España y Ecuador durante el período 1998-2005, las mismas que expresan una lógica selectiva restrictiva, pues dan prioridad a los intereses económicos-laborales del Estado español, al control policíaco de la migración irregular y a las medidas de retorno; todo ello menoscaba la garantía de los derechos humanos de la población ecuatoriana inmigrante. Por su parte, las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano son reactivas, puntuales y de subordinación a los lineamientos dados desde España. Finalmente, ubica tensiones, debates y plantea desafíos a ser repensados con la finalidad de comprender la migración como un derecho humano; considerando esta postura como la base más adecuada para la formulación e implementación de políticas migratorias y como parte de la promoción de los derechos humanos dentro de un horizonte cuyo sentido sea la construcción de sociedades que convivan con equidad y justicia.
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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.
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Constitucionalmente, Ecuador es un Estado "pluricultural y multiétnico". La participación indígena en el último proceso constituyente, 1998, sostuvo dicho reconocimiento, el cual ha sido rehuido por el Estado ecuatoriano desde la misma independencia. Es que, aunque el reconocimiento de la multiculturalidad se redujera tan sólo a un gesto de la Constitución, ya podría resultar de por sí comprometido.
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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.
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El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona. En las siguientes líneas se destaca los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.