389 resultados para Pluralidad


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Se ofrece un estado de la cuestión de la Geografía que se ha venido enseñando en los últimos decenios y se presentan las vías de una alternativa fundamentada en los cambios sociales, en las investigaciones educativas y en la pluralidad de teorías existentes sobre la interpretación geográfica del mundo. El contenido de la obra se organiza en cuatro partes: la Geografía enseñada en las escuelas y en los institutos, donde se definen los problemas actuales de la enseñanza de la Geografía; los elementos de una didáctica de la Geografía para el siglo XXI, planteamiento de los elementos que propicien la innovación (objetivos, contenidos, metodología, evaluación); la secuencia del aprendizaje geográfico en las diferentes edades escolares, verificación de la validez de la propuesta alternativa, a partir de las experimentaciones realizadas; e investigar para innovar en didáctica de la Geografía: los retos del futuro siglo XXI, exposición de las líneas de investigación necesarias para poder innovar en el aula y mejorar la enseñanza de la Geografía.

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Resumen tomado de la autora

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Resumen del autor. Resumen en castellano e inglés. Este artículo se incluye en el monográfico 'Educación social'

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Resumen tomado de la publicación. Número monográfico con el título: La enseñanza aprendizaje del español como segunda lengua (L2) en contextos educativos multilingües

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Se trata el bilingüismo desde el punto de vista de la polémica, situándolo en medio de las tensiones sociales. Surge el término disglosia para la convivencia de distintas lenguas o dialectos de la misma lengua, donde una de las lenguas se la considera de menor valor bajo la presión de la lengua dominante. Se expone la opinión del autor en cuanto al bilingüismo y se concluye que no todo bilingüismo es disglosia. Propone un bilingüismo sin disglosia basado en el mutuo respeto, continuando una tradición antigua, por la que en España se tiene una pluralidad de lenguas y culturas que constituyen una gran riqueza.

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La reforma educativa impone la necesidad de dar un tratamiento diferente a los recursos en general, y al espacio y tiempo en particular. El tratamiento a la diversidad, una de las claves de los nuevos planteaminetos, requiere una gran multiplicidad y una pluralidad de funciones y, por tanto, una gran flexibilidad en el espacio y tiempo escolar.

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Se reflexiona acerca de la necesidad de realizar una reorganización de la enseñanza española, mediante la elaboración de una ley general de la educación. Se especifica como realizar esta ley. No se deba prescindir de dos reglas: la sencillez y la de decantación. Por otro lado es aconsejable que al organizar la enseñanza en su conjunto se tienda a la unificación mayor posible, se eviten las opiniones personales, y las soluciones demasiado geniales. Pero el elemento fundamental de la organización docente consiste en la fijación de loa diferentes niveles de la enseñanza; en nuestra realidad actual, lo mismo que en otros sistemas docentes, hay unos niveles de los que es imposible prescindir. Son los siguientes: el del comienzo de la enseñanza obligatoria, el de la diversificación previa al término de aquélla, el del término de la enseñanza obligatoria, el del término de la enseñanza media e ingreso en loa estudios superiores, el de la diversificación previa al término de la enseñanza media y el correspondiente al final del primer ciclo. Como conclusión se puntualizan las ideas principales: la legislación educativa española es firme perfilar un cuadro general de la enseñanza, que se caracteriza por los siguientes aspectos. El comienzo de la enseñanza obligatoria a los seis años, la diversificación a loa diez años, comenzando a esta edad la enseñanza media, el primer ciclo de la enseñanza media general de cuatro cursos que se terminaría, en consecuencia a los catorce años de edad, el término de la enseñanza obligatoria a los catorce años, coincidente con el nivel final del primer ciclo de la enseñanza media general, el comienzo de una pluralidad de estudios a este mismo nivel, la enseñanza media de siete curaos de duración total, concluyendo a los diecisiete años, nivel de comienzo para los estudios superiores y posible nivel general de selección al término del segundo curso de loa estudios superiores, con validez para el ejercicio de determinadas actividades.

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Se estudia la cuestión de los programas de las escuelas unitarias, a partir de algunas de las lecciones establecidas por la UNESCO en el Curso sobre organización de escuelas unitarias completas celebrado en Madrid a principios de 1960. El primer punto que se trata es la pluralidad de programas y la unicidad de maestro. Se reflexiona en torno a aspectos como si es peculiar de la escuela unitaria el binomio programa escolar y maestro, o si los condicionamientos psicológicos del desarrollo programático, presentan en la escuela unitaria completa dificultades especificas. Otras cuestiones que se tratan en torno a la escuela unitaria y sus planes son: el punto de vista de la perspectiva lógica, la perspectiva psicológica y el principio de utilidad social.

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Se analizan las implicaciones que lleva aparejada la existencia de los Departamentos Universitarios a nivel de Facultad o inter-facultativos y de la Cátedra-equipo, como unidades de organización. En primer lugar se analizan una serie de distinciones previas que son: la disciplina unitaria y la pluralidad de asignaturas, las asignaturas centrales, instrumentales y de perspectiva, las asignaturas obligatorias, alternativas y facultativas, los cursos generales y especiales y los métodos de enseñanza. La consecuencia inmediata de la aplicación de estas distinciones debe ser la modificación de los planes de estudio. Se analiza cómo debe ser esta reforma y la reordenación de los niveles y títulos académicos. Por otro lado se estudia la figura del profesor universitario y sus funciones, para por último tratar el tema del departamento como marco de la cátedra-equipo.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.