1000 resultados para DERECHOS FUNDAMENTALES


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Estudiar cuál es la situación del deficiente mental en la provincia de Ávila. Expone los datos generales relativos a los deficientes mentales en España para centrarse después en Ávila. Analiza los centros, talleres y el sistema de trabajo que tiene Ávila para los deficientes e investiga los requisitos y condiciones que el alumnado debe tener para ingresar en los centros existentes. 1) De acuerdo con el censo realizado por el Servicio de Rehabilitación de Minusválidos (SEREM), la población estimada de deficientes mentales en la provincia de Ávila es de 1.449. 2) La población asistida es de 222 que equivale a un 15 por 100, existiendo un déficit del 85 por 100 de deficientes sin atender. 3) Procedentes de otras provincias están atendidos el 47 por 100, es decir, 226 deficientes. 4) Respecto al personal existente dedicado a la asistencia del subnormal, el 75 por 100 realiza la jornada completa, el 23 por 100 media jornada y el 2 por 100 realizan su labor por horas. 5) El 90 por 100 de los deficientes está asistido en régimen de internado, el 4 por 100 en externado y el 6 por 100 son semipensionistas. 6) En cuanto al sexo, el sector femenino supone un 54 por 100 de los asistidos y el 46 por 100 restante son varones. 7) Los niños de edad comprendida entre los 15 y 20 años forman el colectivo mayor de deficientes, ya que representan el 32 por 100, mientras que los niños de 10 a 15 años configuran el 31 por 100 restante. 8) Respecto al grado de deficiencia, un 26 por 100 son límites, un 38 por 100 ligeros, un 28 por 100 moderados, un 5 por 100 severos y un 3 por 100 profundos. El 10 por 100 restante presentan un cociente intelectual considerado normal. 9) El 72 por 100 de los deficientes son de procedencia rural y los demás de procedencia urbana. 10) La cuota por plaza en los diversos centros de educación especial es de 7.000 pesetas pesetas, lo que supone un problema socio económico. 11) El 76 por 100 de los deficientes se mueve en un nivel socioeconómico bajo, el 24 por 100 es de nivel medio. De toda la provincia el 49 por 100 de la población deficiente recibe la cuota de 1.500 pesetas de la seguridad social. Los restantes, por poseer un cociente intelectual mayor de 50 o porque sus padres no cotizan en la seguridad social, no reciben esta ayuda. 1) El problema de la deficiencia, como cualquier otro tipo de marginación, no es un problema de caridad sino de justicia social. El deficiente tiene tantos derechos como cualquier otra persona en todos los ámbitos de la vida. 2) De modo que se establece la transición del derecho del deficiente a la atención médica y pedagógica, al derecho del deficiente a gozar lo más ampliamente de los privilegios, ventajas y libertades reconocidas a todo ciudadano. Sin embargo, la realidad es otra, la falta de asistencia y de centros que sufren la mayoría de las provincias de España privan a los deficientes de sus derechos fundamentales.

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Resumen en inglés. Monográfico con el título: La violencia : ¿problema o síntoma?

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Resúmenes en inglés y catalán. Monográfico con el título: Intervención educativa para personas sin hogar

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El maltrato infantil supone la violación de los derechos fundamentales de niños y niñas, y representa un grave problema social. Se establece la conceptualización del maltrato infantil desde diversos puntos de vista y las causas que pueden mover a las familias a ejercer este tipo de violencia sobre sus hijos e hijas. Se detallan las formas de maltrato infantil así como las características que presentan los niños maltratados como consecuencia de esta situación. Existen, no obstante, servicios de protección a la infancia; entre ellos se destaca el papel que juega el Defensor del Menor. Se proponen diversas formas de prevención del maltrato infantil orientadas fundamentalmente hacia las familias otorgandose un papel especialmente relevante al apoyo social a las mismas.

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Presenta una experiencia pedagógica llevada a cabo en el CP Trabenco de Leganés (Madrid) y que tiene como origen la convocatoria del Ayuntamiento de la localidad para celebrar el Día de los Derechos Humanos. La experiencia se centra en el análisis de noticias de prensa para trabajar el tema de la vulneración de algunos de los derechos fundamentales en la situación internacional actual. Después de analizadas, los alumnos redactan nuevas noticias que aportan una solución al conflicto planteado. Así nace 'El Telextraordinario', en soporte televisivo con lenguaje teatral, que informa de la abolición de la pena de muerte, el desastre del Prestige, el 'corralito' argentino o de la erradicación del trabajo infantil.

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El régimen jurídico de los conciertos educativos se ha convertido en un medio indispensable para que la escuela concertada pueda hacer explícito el doble derecho de libertad y gratuidad de la educación. Se analiza la implantación y gestión de este modelo de subvención, desde una perspectiva europea, para conocer cómo se resuelven los mismos problemas en otros países de nuestro entorno, así como el análisis de los aspectos jurídicos, económicos y de control del dinero público; con el fin de valorar el régimen de conciertos y orientar políticas de futuro que salvaguarden los derechos fundamentales. Se estudia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, a través del artículo 27 de la Constitución; el sistema de subvenciones, convenios y conciertos; la administración educativa y la asignación de los fondos públicos, entre otros.

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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.

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Se analizan las 'Declaraciones Internacionales' que jalonan y sancionan el reconocimiento legal y social de nuestros derechos, a la vez que desempeñan una labor formativa. Si la educación ha sido uno de los derechos fundamentales, cuyo reconocimiento se explicitó hace más de medio siglo, las personas con discapacidad han tenido que hacer un esfuerzo añadido para que se reconociera una obviedad que su innegable condición de personas les otorga el mismo derecho a dicha educación. Sin embargo en su caso, las circunstancias de sus déficits exigen que sean adaptados los medios y el entorno.

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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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Monográfico con el título: 'El reto de la educación de mujeres y varones'. Resumen basado en el de la publicación

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Se analiza la evoluci??n hist??rica de los medios did??cticos utilizados en educaci??n especial en Espa??a en este siglo. La sociedad espa??ola ha modificado de forma perceptible su actitud ante la diversidad humana, impulsando, a pesar de las lagunas metodol??gicas, los derechos fundamentales de las personas diferentes. Esta orientaci??n conduce a una educaci??n para todos , inclusiva, que garantiza junto a otros el derecho de los diferentes al acceso al libro de ense??anza. Se abordan los siguientes aspectos: la educaci??n especial durante la dictadura; la educaci??n especial en la Espa??a democr??tica. Desarrollos auton??micos y tecnol??gicos.

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El artículo forma parte del monográfico de la revista: Educación y comunicación para la cooperación y el desarrollo. Resumen de la propia revista

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El artículo forma parte de una monografía sobre comunicación, educación y democracia

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El debate social suscitado como consecuencia de la implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía, se ha trasladado a los tribunales y es en ese ámbito donde se están resolviendo las controversias surgidas en torno al derecho a la objeción de conciencia de los padres para que sus hijos no queden obligados a cursar esa asignatura por considerar que vulnera determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por ello lo que pretende el estudio en primer lugar es ofrecer una visión de la implantación de esta asignatura, centrando la atención de forma especial en los aspectos jurídicos. En segundo lugar, contribuir a esclarecer el debate social aportando un análisis de los fundamentos de derecho de las sentencias recaídas, facilitando una mejor comprensión de la introducción de la disciplina y de las vicisitudes del procedimiento judicial que continúa abierto. Se trata de una investigación que ha seguido el siguiente proceso metodológico: en primer lugar se ha realizado un análisis documental y legislativo, en segundo lugar se realizado una interpretación doctrinal de las disposiciones legales sobre la materia, y por último se ha utilizado el método comparado en el cotejo y análisis de las sentencias sobre el tema. La asignatura Educación para la Ciudadanía, obligatoria para todos los alumnos de Educación Primaria y Secundaria, en la forma que es regulada por la Ley Orgánica de Educación, y sobre todo por los Reales Decretos que la desarrollan, se enfrenta con obstáculos constitucionales como el derecho a la libertad de enseñanza y el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades. El Estado no puede introducir como obligatoria en la enseñanza una asignatura cuyos principios inspiradores, objetivos pedagógicos y contenidos y criterios de evaluación, vayan dirigidos teórica y prácticamente a la formación moral de los alumnos. La imposición legal de una asignatura obligatoria de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos, significara el no cumplimiento del Artículo 27 de la Constitución Española. Choca en el derecho a la libertad de enseñanza de los padres y de los titulares de los centros docentes.