651 resultados para Auditoría administrativa
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Es necesario que los Especialistas en Ejercicio Físico adopten posturas frente a esta problemática para abordar de forma adecuada e integral el concepto de prevención, destacando la importancia de incluir el componente de actividad física, como motor principal para el manejo y control de los factores de riesgo cardiovascular, generar intervenciones que permitan la practica habitual de actividad física y la adopción de estilos de vida saludables, facilitar la implementación de conductas oportunas en el manejo de programas enfocados hacia la prevención de factores de riesgo cardiovascular. La socialización de los resultados espera un impactar a la comunidad administrativa y directiva, sensibilizarlos y concientizarlos frente a una problemática de salud publica, que puede afectarlos a futuro, no solo físicamente sino también laboral y económicamente, pero que puede ser intervenida de manera económica y eficaz por medio de programas que incluyan la actividad física como medio principal de una salud integral.
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El origen de la Carrera Administrativa lo encontramos en Francia en el siglo pasado cuando surgió la preocupación de modernizar el Estado y así obtener un mayor rendimiento de la fuerza laboral, cuyo costo aumentaba día a día, motivo por el cual
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La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró por vez primera las acciones populares de tutela y cumplimiento como mecanismos de control judicial de la actividad administrativa del Estado.
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La administración colombiana posee organismos encargados de la protección del objeto jurídico tutelado cual es la salud pública, los cuales cuentan con unas competencias y atribuciones que se complementan en unos casos y que colusionan en otros
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Descripción histórica de la conciliación desde sus inicios hasta llegar a nuestros días y en forma especial al tratamiento que el ordenamiento jurídico colombiano realiza. Se crea una definición de la misma, se clasifica
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El presente estudio parte de la perspectiva de que en el desarrollo del trabajo laboral existen dos componentes, un requerimiento físico y otro mental y entiende por carga mental el trabajo intelectual, es decir, “la cantidad y el tipo de información que debe tratarse en un puesto de trabajo”. Uno de los factores que se está utilizando en el estudio de trabajo es la carga mental, siendo éste, un factor determinante en cuanto a la realización de la tarea en particular y en cuanto la organización en general.
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Los docentes que han incorporado los ejes transversales en su tarea educativa y no quieren renunciar a la utilización de los libros de texto han de analizar el contenido para comprobar su coherencia con los objetivos, los contenidos y la metodología de estos ejes. Con este fin se han diseñado los materiales de la auditoría de ejes transversales para los libros de texto.
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Este trabajo de investigación, realizado como requisito parcial para optar por el título de Auditor en Salud, propone un Modelo de Auditoría para el paciente consultador crónico en Susalud E.P.S., partiendo del análisis de la problemática de la
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El proceso licitatorio está sometido a la ley y encaminado al cumplimiento de las finalidades que le asigna el ordenamiento jurídico circunstancias que han de tener en cuenta todas las entidades contratantes con la finalidad de evitar irregularidades
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diseño de un manual de auditoria que permita evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud bucal.
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Establecer una metodología empresarial para la realización de una de las formas de adquisición, las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs), partiendo de los aspectos jurídico y financiero
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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El presente escrito desarrolla un análisis comparado entre el sistema de compras públicas colombiano y el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos en cuanto a compras públicas se refiere, poniendo en evidencia inconsistencias de tipo jurídico para efectos principalmente prácticos, acudiendo a temas de soporte para el desarrollo de las obligaciones contenidas en el acuerdo, como son las Normas de Origen de los Bienes y el régimen de responsabilidad del contratista estatal colombiano.
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.