282 resultados para ACCIDENTE


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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Artículo dedicado a generalidades sobre la temática de la educación de los sordomudos. Se comentan aspectos de los sordomudos desde el punto de vista de la divulgación pedagógica. Seguidamente, se dan detalles sobre el invento de Karl Devantier que convertía las ondas sonoras en luz, para transformar las palabras en haces de luz que pudieran entender los sordomudos. También se trata la rehabilitación profesional de los alumnos sordomudos en talleres donde aprenden una profesión. A continuación, se discuten algunos aspectos jurídicos sobre los sordomudos como la conveniencia de los matrimonios entre sordomudos o cómo proceder en una accidente de tráfico provocado por un conductor sordomudo. Las colonias de vacaciones y la vida societaria de los sordomudos, ocupa otro espacio de la crónica. Por último, se comenta brevemente la vida de una religiosa dedicada a la educación de los sordomudos y la audiencia que un grupo de nuevos profesores españoles de sordomudos tuvieron ante el Papa Pío XII.

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Se analizan los aspectos relativos a la planificación de los programas de enseñanza sanitaria en torno a la seguridad de la vida. Este estudio se plantea la educación relativa a la seguridad que debiera ser impartida desde la escuela primaria, en cuanto a: el problema de los accidentes; el problema de las catástrofes; las consecuencias de tener una vida sana en la escuela; las consecuencias para los servicios de sanidad escolar; las consecuencias para la enseñanza sanitaria; las consecuencias para las relaciones entre la escuela y la comunidad y por último, se plantean diversas preguntas para los planificadores de programas de enseñanza relativos a la seguridad y a la enseñanza sanitaria.

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Estructurar la interrelación existente entre los programas educativos y la actitud preventiva en el trabajo habidas en los dos últimos siglos, puesto que su divergencia ha sido y es fuente de siniestralidad laboral, según se desprende de las numerosas investigaciones de accidentes efectuadas por los órganos actuantes en el tema de investigación. La investigación se basa en el análisis histórico de las actividades educativas en seguridad e higiene en el trabajo en la España contemporánea, por ello, la metodología utilizada se define en la investigación desde un marco técnico y explorativo mas que desde uno puramente experimental. Desde este método histórico las fuentes de estudio son principalmente los archivos institucionales y personales, los fondos bibliográficos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, además de diversas bibliotecas con fuentes referentes al tema de estudio. A su vez, se utilizan fuentes tecnológicas como internet. El trabajo se estructura en varias fases. Una primera fase de planificación de la investigación, una segunda fase de análisis y selección de documentos, que se completa con una nueva búsqueda de información. La tercera fase, supone la interrelación entre los documentos obtenidos tras la exhaustiva búsqueda. La investigación finaliza con la redacción del trabajo. La educación supone un instrumento de cambio, por ello a través de ésta se pretende una mejora de la seguridad laboral, creando una personalidad preventiva. A su vez, la Administración pública y entidades afines son las promotoras del control, mejora y calidad de las condiciones laborales en España.

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Este informe trata de contribuir a la difusión de los resultados de los estudios realizados a partir de los dos sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el SIVFRENT (Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de las Enfermedades No Transmisibles) y el SISS (Sistema de Información de Indicadores de Salud de Carácter Sociocultural). Se dirige a los profesionales y organizaciones que trabajan con jóvenes, para que puedan disponer de la mayor información posible sobre las concepciones de salud de este grupo y puedan comprender mejor sus actitudes. El documento se divide en dos partes; en la primera parte, realizada a partir de la información del SISS, se exponen las representaciones sociales de los jóvenes sobre la salud; y en la segunda parte, realizada con los datos del SIVFRENT, se presenta la posición de los jóvenes respecto a las enfermedades y/o determinados hábitos de salud, así como su actitud y comportamientos en cuanto a la prevención del riesgo de accidente. En ambas partes, los datos se acompañan de información recogida en diferentes estudios cualitativos realizados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Finalmente, se incluyen las Conclusiones y Estrategias de promoción de la salud.

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Comentario sobre la implantación en 2004 del ciclo formativo de Prevención de Riesgos Profesionales en los IES de Castilla-La Mancha. Se nombran los institutos de la región en los que se imparte dicho ciclo. Se habla de la duración del curso, los módulos profesionales que lo componen, las competencias profesionales de los futuros técnicos y la obligación de las empresas de aplicar un plan de prevención de riesgos laborales integrado.

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Esta publicación cuenta con una guía rápida de atención ante emergencias sanitarias en los centros educativos en formato cartel.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Monogr??fico con el t??tulo: 'Responsabilidad del profesor de educaci??n f??sica: consecuencias de las reclamaciones legales de accidentes'

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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El Programa Andino de Derechos Humanos publica a continuación la sentencia emitida por un Juez de Tránsito en la que se determina la reparación integral para los familiares de una persona muerta a causa de un accidente de tránsito. Constituye un precedente importante en especial por la aplicación de estándares internacionales sobre la reparación integral de derechos humanos en cumplimiento con la normativa internacional.