913 resultados para Proceso en debida forma


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Parece adecuado establecer procedimientos no sólo para que el estudiante aprenda de forma autónoma, dentro de unos límites planificados, sino también para que reflexione sobre el proceso en el que está inmerso, de manera que en el futuro, cuando su trabajo sea completamente autónomo, tenga criterios para planificarlo y gestionarlo. En esta comunicación se reflexiona sobre diversas estrategias que favorecen la gestión y la valoración del proceso de aprendizaje propio, puestas en práctica por la autora de esta comunicación, en asignaturas de perfil técnico-artístico en la Escuela Superior que Diseño de Burgos y en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Burgos

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El método de encuesta es un método de investigación de naturaleza lingüística y buena parte de las líneas de investigación elaboradas acerca de este método parecen haber obviado en buena medida esta característica. La relegación de la naturaleza lingüística del método de encuesta ha comportado un importante nivel de reificación de los elementos que se consideran implicados en él. Nos referimos fundamentalmente a las preguntas, a los entrevistadores y entrevistadoras, a las respuestas, a las personas encuestadas y a los propios instrumentos de las técnicas de investigación. Esta reificación ha transformado dichos elementos, en elementos objetivables y manipulables, y en cierta forma, desnudos de su principal característica: su significado y dimensión lingüística. Las repercusiones de este enfoque del método de encuesta han sido varias, entre ellas podemos destacar, por ejemplo, la reducción de lo lingüístico en los cuestionarios a meros enunciados casi métricos de preguntas, y la reducción de las respuestas a tan sólo marcas en diversas casillas. Este enfoque también ha propiciado que la figura del/de la entrevistador/a se convierta, por definición, en una fuente de sesgo, principalmente por sus características sociodemográficas, negándole una participación lingüística de interacción social en el método de encuesta. Igualmente, bajo esta perspectiva, la forma conversacional de la entrevista ha relegado a los cuestionarios a un mero intercambio de interrogaciones y monosílabos, o a un simple intercambio de papeles, olvidando precisamente que ni la entrevista es una conversación, ni los cuestionarios son elementos neutros en relación a la interacción lingüística de las personas implicadas en una situación de encuesta. Las hipótesis formuladas proponen en líneas generales, la recuperación de la naturaleza lingüística del método de encuesta, no tanto porque este método funcione a través de la palabra oral o escrita, como porque el lenguaje comporta una elaboración de significados compartidos en función de los mucho elementos que lo dimensionalizan. Entre estos elementos hemos destacado, en relación al método de encuesta, la propia situación de interacción condicionada por la técnica de investigación que se utilice (cuestionario autoadministrado, cuestionario entrevistado, entrevista), la persona encuestada, el/la interlocutor/a con el que la persona entra en contacto y con el que desarrol1ará la encuesta y el objeto sobre el cual va a ser preguntada la persona encuestada. En definitiva se trata de recuperar la importancia del contexto comunicativo y del "otro" simbólico en el proceso de obtención de información a través del método de encuesta. De forma más concreta las hipótesis tratan de poner de manifiesto la incidencia del objeto de interlocución, no tanto sobre los contenidos, sino sobre los procesos implicados en la interlocución. Igualmente las hipótesis sugieren que el modo de administración tiene efectos sobre los contenidos de respuesta, ya que los modos de administración son, en realidad, elementos contextuales de interlocución. Finalmente, las hipótesis tratan de otro elemento, el entrevistador o la entrevistadora sugiriendo que las interacciones de género, con sus puestas en juego de estereotipos, representaciones y prácticas tienen incidencia sobre los contenidos discursivos en función del contexto de interlocución y de la relevancia del tema. En este trabajo se han desarrollado dos investigaciones. En la primera investigación hemos tratado del tema del cuerpo y en la segunda de la educación. Se eligió el tema del cuerpo porque las hipótesis proponen la relevancia del contenido de interlocución en relación a la interacción comunicativa entre géneros, y consideramos que es una temática relativamente amenazante, ya que en la representación de lo público y lo privado pertenece más al dominio de lo privado que de lo público. La segunda investigación aborda el tema de la educación en contraste con la primera, es decir, su discurso pertenece al orden de lo público, de lo no amenazante y su interlocución está menos condicionada por las interacciones de género. Los resultados de las investigaciones nos permiten afirmar que la forma de administración no sólo es un medio de interrogación sino un contexto de interlocución, y que si bien el sexo como variable independiente tiene pocos efectos, el género está relacionado con los contenidos discursivos que se evidencian en la interlocución si existe una vinculación entre tema y contexto de género

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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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Elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las orientaciones doctrinarias y las prácticas inquisitivas de los operadores procesales de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el juicio oral debe desarrollarse para lograr un enjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y el debido proceso. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes que marcaron el inicio del sistema acusatorio a lo largo de la historia, a objeto de mostrar su estructura, fundamentos y lógica en que funciona, así como los principios constitucionales y procesales que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer las razones jurídicas y estratégicas por las cuales se trata de una etapa central y clave dentro del Estado democrático. Así, luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva de principios tales como inmediación, imparcialidad y contradictoriedad, efectuada en función de las disposiciones normativas que los regulan, la investigación continúa con el reconocimiento de los defectos o falencias que en ellas se generan y que dan lugar a prácticas inquisitivas por parte de los operadores procesales, de tal manera que, en ese entorno, se proponen algunos correctivos necesarios para superar tales dificultades, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas ideas que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.

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Se percibe en estas sociedades de principios de siglo que los medios de comunicación masiva y las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) al igual que las instituciones sociales aportan, de uno u otro modo, a la construcción de ciudadanía comunicativa, la misma que puede ser activa y participativa o vinculada exclusivamente al consumo, como se percibe en la mayoría de los casos. El consumo de la oferta mediática y, especialmente, de la información periodística de calidad, coadyuva en la En este proceso de constitución de lo que se llamaría la ciudadanía comunicativa, es nuclear la información porque se basa en el principio de reducción de la incertidumbre. Esta certeza se logra por medio del despliegue de las facultades del derecho humano a la información (recibir, investigar y difundir información y opinión) que influyen sobre la persona en alguna forma de conocimiento y modifica o transforma su comportamiento en un proceso de “maduración social”, donde desarrolla las virtualidades de la sociabilidad.

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La evolución de la sociedad ha determinado nuevos mecanismos para la solución de conflictos entre los individuos, este proceso ha tenido un fuerte impulso en el Ecuador, a partir que en el Art. 191, inciso 3, de la Constitución Política de la República del Ecuador, se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación y una participación cada vez más activa de organismos como la Cámara de Comercio de Quito. El propósito de esta Tesis, es en primer lugar establecer el sustento legal de la Mediación como mecanismo alternativo en la solución de conflictos; si bien la mediación garantiza su éxito o fracaso en la voluntad de las partes, es importante la vinculación que tiene con las otras normas legales del país, con el objetivo final de conocer que modificaciones importantes se requiere para impulsar su debida utilización. Así como es importante conocer como este mecanismo tiene su reglamentación en cada uno de los órganos establecidos, sea la Defensoría del Pueblo, la Cámara de Comercio de Quito, el Centro de Mediación Judicial de Quito, la Procuraduría General del Estado, y el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pichincha. El objetivo de esta Tesis es tratar de proponer mecanismos que impulsen la Mediación, como un proceso idóneo para la solución de conflictos, vinculado siempre a la legislación existente y verificar las posibilidades de mediación en el ámbito del sector privado y público. En este contexto se hace una revisión del proceso en los distintos órganos de mediación a través de una pequeña evaluación de los logros obtenidos y se profundiza en el análisis de casos en el sector público en los cuales se confirma que los procesos de mediación no pueden oponerse a la legislación general vigente para la administración de los recursos públicos.

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El presente artículo tiene como finalidad analizar si realmente los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua se han beneficiado del estatus de autonomía en cuanto a lograr un mayor respeto de sus derechos como indígenas. En algunos países en vías de desarrollo se ha tomado en consideración la posibilidad de lograr el desarrollo, crecimiento económico y eliminación de desigualdades a través de procesos de descentralización. En el caso de Nicaragua, este proceso se llevó a cabo para dar respuesta a las necesidades de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Después de muchos años de lucha, los pueblos indígenas de la Costa Caribe o Costa Atlántica lograron su autonomía del gobierno central del país en 1987. El proceso en sí tomó 3 años para dar fruto al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley de Autonomía). Como pueblos con identidades propias, la autonomía fue la forma en que estos pueblos hicieran respetar sus diferencias como poblaciones indígenas. Hasta los años ochenta, ninguna de las Constituciones Políticas del Estado hacía referencia a las poblaciones indígenas del país, ésta población quedaba totalmente excluida. Con la Ley de Autonomía se reconocen las diferencias de los pueblos indígenas de las Costa Caribe y se les da el espacio para que éstos, partiendo de sus necesidades, distintas a las del resto del país, puedan tomar decisiones para satisfacer las necesidades específicas de sus culturas. Para poder analizar esta situación, primero, se desarrollará la historia de la población de la Costa Caribe, explicando la situación de los pueblos indígenas de esta región y su relación o falta de relación con el resto del país. Igualmente, se haré un breve resumen de la historia y la estructura de la autonomía regional, en el cual se indicará las diferentes etapas que se llevaron a cabo durante el proceso de autonomía. Por último, se exponen los desafíos actuales del pueblo indígena en cuanto a su autonomía y la situación de sus derechos después de haber logrado este estatus.

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Este trabajo realiza un análisis del discurso del alcalde de Otavalo, las percepciones ciudadanas de los otavaleños sobre la interculturalidad y las prácticas cotidianas relacionadas con el Municipio de Otavalo. Para el alcalde, la interculturalidad es concebida como un proceso en construcción que forma parte de un proyecto de democratización de la sociedad local; en sus distintos discursos implementa estrategias discursivas que postergan los conflictos y contradicciones para un segundo momento, para él la construcción de la interculturalidad demanda impulsar un proceso de unidad. En las percepciones de los ciudadanos otavaleños entrevistados, la identidad se presenta como una construcción social que no establece una relación antagónica o de enfrentamiento con miembros de culturas diferentes. A pesar de que a nivel discursivo se mantienen diferentes proyectos de construcción identitaria especialmente el de la "otavaleñidad" y de la sociedad intercultural-, en las relaciones cotidianas entre blancomestizos e indígenas se promueve la negociación y el diálogo con el Otro. Los ciudadanos otavaleños pragmatizan la interculturalidad en la vida cotidiana al concebirla como útil para hacer negocios. Esta visión instrumental no tiene en cuenta las relaciones de poder y la necesidad de una voluntad colectiva de los diferentes actores para la democratización de las relaciones culturales. En cambio, en el espacio público municipal, a través de diferentes prácticas y estrategias de poder, los blanco-mestizos discriminan -de manera abierta o encubierta- a los indígenas. En estas interacciones se presentan también prácticas de respeto a la diferencia cultural. Estas prácticas cotidianas no estructuran por si mismas una propuesta, pero a su vez son importantes por cuanto pueden aportar a la construcción de un nuevo sentido de sociedad posible.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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El Tratado de Adhesion firmado por Venezuela con MERCOSUR en 2006 adopta los principios de gradualismo, flexibilidad, equilibrio, reconocimiento de las asimetrías y trato diferencial. Las asimetrías pueden causar externalidades negativas, así como también pueden tener el potencial de promover el proceso de integración en una forma dialéctica. Esta es una de las premisas que guía este artículo. En este trabajo se analizarán las características de las asimetrías en MERCOSUR, cómo afecta la admisión de Venezuela a esta situación, el tratamiento dado a las asimetrías en MERCOSUR vis à vis la UE, y el tipo de instituciones que gestionan las asimetrías en MERCOSUR.