881 resultados para BUEN TRATO


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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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As infecções do trato urinário (ITU’s) são doenças infecciosas frequentes na prática clínica veterinária, sendo fundamental uma correta antibioterapia, principalmente pelo crescente desenvolvimento de resistências bacterianas aos antibióticos. Realizou-se um estudo retrospectivo, englobando 86 animais admitidos no Hospital Veterinário do Restelo, submetidos a urocultura, com o objetivo de caracterizar as ITU’s microbianas neste hospital, avaliando a sua epidemiologia e susceptibilidade antibiótica das bactérias isoladas. Da totalidade das uroculturas realizadas (n=86), 28 foram positivas, 18 em canídeos e 10 em felídeos, sem predisposição racial, mais em fêmeas nos canídeos e em machos nos felídeos. A idade média dos animais com ITU foi 8 anos nos canídeos e 10 anos nos felídeos. Todas as ITU´s foram monobacterianas, sendo o microorganismo mais frequentemente isolado a Escherichia coli. Verificou-se multirresistência em 10 das 28 bactérias isoladas. A gentamicina foi o antibiótico com melhor perfil de sensibilidade global e o que apresentou mais resistências foi a tetraciclina. O antibiótico mais prescrito de forma empírica foi a enrofloxacina. Este estudo, especialmente se realizado de forma periódica, poderá ser um contributo para a elaboração de guias institucionais de antibioterapia adequada e minimização do aparecimento de resistências bacterianas.

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Atualmente a radiografia é um exame complementar de diagnóstico presente na grande maioria dos centros clínicos veterinários, estando assim facilmente acessível, motivo pelo qual deverá na maioria das vezes ser o primeiro exame auxiliar de diagnóstico por imagem a ser empregue em estudos do abdómen. A radiografia convencional do trato gastrointestinal permite avaliar a posição do mesmo, o seu conteúdo e tamanho, não sendo no entanto o meio de diagnóstico mais eficaz para a avaliação da integridade da sua mucosa. Devido ao seu potencial diagnóstico, o exame radiográfico deve ser realizado para diagnóstico de patologia do TGI sempre que o animal se apresente à consulta com sinais clínicos compatíveis com patologia do mesmo, como: vómito, regurgitação, tenesmo, diarreia, disquézia, etc Assim, tendo em conta o referido tornou-se pertinente determinar qual a utilidade do exame radiográfico na prática clínica. Deste modo, o presente estudo retrospetivo tem como objetivo determinar a utilidade do exame radiográfico na avaliação da morfologia e patologia do trato gastrointestinal. Para tal foi utilizada uma amostra composta por 44 indivíduos, 35 da espécie canina e 9 da espécie felina, que realizaram consulta no Hospital Veterinário do Baixo Vouga, apresentando sintomatologia compatível com afeção do trato gastrointestinal e que realizaram exame radiográfico abdominal. No exame radiográfico avaliaram-se vários parâmetros da morfologia do estômago (conteúdo e tamanho), intestino delgado (conteúdo, diâmetro luminal e distribuição pela cavidade abdominal) e intestino grosso (conteúdo, diâmetro luminal). Com base nas observações registadas, pôde concluir-se que a observação dos órgãos do trato gastrointestinal é o fator que condiciona a avaliação morfológica radiográfica, pois sempre que estes são radiograficamente visíveis todos os fatores são passíveis de serem avaliados. Quanto à utilidade do exame radiográfico na avaliação da patologia do trato gastrointestinal, pôde concluir-se que este possui uma sensibilidade de 63,89% e especificidade de 25%, pelo que, apresenta razoável utilidade na prática clínica, justificando-se a sua realização.

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As infeções do trato urinário (ITU’s) são doenças infeciosas frequentes na prática clínica veterinária, sendo fundamental uma correta antibioterapia, principalmente pelo crescente desenvolvimento de resistências bacterianas aos antibióticos. Realizou-se um estudo retrospetivo, englobando 86 animais admitidos no Hospital Veterinário do Restelo, submetidos a urocultura, com o objetivo de caracterizar as ITU’s microbianas neste hospital, avaliando a sua epidemiologia e suscetibilidade antibiótica das bactérias isoladas. Da totalidade das uroculturas realizadas (n=86), 28 foram positivas, 18 em canídeos e 10 em felídeos, sem predisposição racial, mais em fêmeas nos canídeos e em machos nos felídeos. A idade média dos animais com ITU foi 8 anos nos canídeos e 10 anos nos felídeos. Todas as ITU´s foram monobacterianas, sendo o microorganismo mais frequentemente isolado a Escherichia coli. Verificou-se multirresistência em 10 das 28 bactérias isoladas. A gentamicina foi o antibiótico com melhor perfil de sensibilidade global e o que apresentou mais resistências foi a tetraciclina. O antibiótico mais prescrito de forma empírica foi a enrofloxacina. Este estudo,especialmente se realizado de forma periódica, poderá ser um contributo para a elaboração de guias institucionais de antibioterapia adequada e minimização do aparecimento de resistências bacterianas.

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El artículo analiza las posibilidades y condiciones del comercio de servicios dentro del proceso del ALCA, tomando como ejes fundamentales las modalidades de liberalización del comercio de servicios y el trato preferencial a las economías en desarrollo. El autor aborda estos dos aspectos como factores definitorios de los posibles resultados de la negociación regional, y sugiere, además, algunas ideas sobre la base del enfoque de "agenda positiva".

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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.

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En la última década del siglo pasado, un gran número de acuerdos regionales y tratados bilaterales de protección de inversiones (TBI) fueron suscritos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, formando un complejo y enredado marco jurídico que regula la inversión extranjera directa. Dentro de este marco se generaron una gran cantidad de procesos arbitrales que trataban principalmente conflictos relacionados con expropiación. Sin embargo, en los primeros años de este sigo, las controversias empezaron a incluir violaciones a los estándares de trato, concretamente al estándar de Trato Justo y Equitativo (TJE). Esto generó el que un gran número de Estados, entre ellos el Ecuador, sean demandados ante tribunales arbitrales. Sin embargo, por la gran cantidad desarticulada de fallos, el umbral de responsabilidad adquirido por los estados frente a este estándar ha sido muy variable. Con este antecedente, la presente investigación busca adentrarse en la conceptualización e interpretación del TJE en las obligaciones adquiridas por el Ecuador, tanto por fuente convencional y analizar si existe una presencia de las mismas en fuente consuetudinaria. El estudio está compuesto de tres partes: en la primera, se estudian a los estándares dentro del derecho de inversiones, analizando la teoría sobre la naturaleza de este tipo de normas y analizando en particular el estándar mínimo internacional; en la segunda parte, se efectúa un estudio del TJE, lo que incluye el análisis de su evolución, los criterios expansivos y restrictivos de su interpretación. Finalmente, en la última parte, se estudia en concreto el TJE en las obligaciones contraídas por el Ecuador, analizando los diferentes TBI suscritos, los casos más relevantes en los que el Ecuador ha sido demandado por incumplimientos del TJE y donde se elaboran las perspectivas a futuro del estándar luego del dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, que dispone la denuncia de los TBI suscritos con Alemania y el Reino Unido.

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Estos modos de vida otros aparecen en el texto de la nueva Constitución con las expresiones “buen vivir” –en castellano– y “sumak kawsay” –en kiwcha– y constituyen el paradigma de vida hacia el cual deberá orientarse el “desarrollo”. El “buen vivir” o “sumak kawsay” postula un reordenamiento general de lo que el término moderno “desarrollo” había querido expresar. En la medida que desborda los límites de un proyecto meramente económico, social o político, adquiere el carácter de paradigma regulador del conjunto total de la vida. Su perspectiva “holística” (León 2008a: 137) contrasta con los modelos de “desarrollo” que infructuosamente se han ensayado en la historia ecuatoriana y se plantea desde su novedad como una alternativa al modelo de “civilización” dominante.

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Estás palabras significan lo mismo, cada cual, en su contexto, presenta algunos matices diferenciadores. Sumak kawsay es quichua ecuatoriano y expresa la idea de una vida no mejor, ni mejor que la de otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino simplemente buena. La segunda componente del título viene del aymara boliviano e introduce el elemento comunitario, por lo que tal vez se podría traducir como “buen convivir”, la sociedad buena para todos en suficiente Armonía interna. Buen vivir, finalmente, y en las diversas lenguas de los países centrales, suele implicar el disfrute individual, material, hedonista e incesante. Un somero repaso al modo con que los medios utilizan dichas palabras y sus semejantes (buena vida, vivirbien) lo confirmaría. En algún ejemplo extremo encontrado recientemente en España, “buen vivir” casi se reduciría al “comer, beber y dormir”. En la Constitución ecuatoriana de 2008 puede leerse que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Por su parte, la Constitución boliviana de 2009 es algo más prolija al respecto pues recoge la pluralidad lingüística del país que dicha constitución reconoce como plurinacional, y dice que “el estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

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El trato especial y diferenciado (TED) es uno de los puntos cruciales dentro de las negociaciones en marcha del Área de Libre Comercio de las Américas –ALCA-, ya que su aplicación permitiría enfrentar de mejor manera las grandes diferencias de desarrollo entre las economías del Hemisferio, consecuentemente, la obtención de resultados más balanceados de la liberalización comercial. La investigación gira en torno a determinar las posibilidades reales de aplicación del TED, concluyéndose que sí es posible bajo principios enmarcados en el desmantelamiento de los subsidios y las barreras proteccionistas para-arancelarias por parte de los países de mayor desarrollo, un marco regulatorio fuerte que permita certidumbre y transparencia a los agentes comerciales, la implementación de un coherente programa de cooperación hemisférica que se dirija a lograr una fuerte vinculación entre las políticas comerciales y las políticas del desarrollo, y la flexibilidad para los países en desarrollo en el cumplimientos de sus obligaciones. También se resalta que debido a la redefinición que ha sufrido el TED en la mayoría de acuerdos de “nueva generación” desde los 90’s, se hace indispensable de un lado, definir una “agenda positiva” es decir propositiva, y de otro lado, profundizar los acuerdos regionales latinoamericanos como una estrategia para contrapesar el poder de los países del norte.