472 resultados para TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO


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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.

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La justicia y la ciencia son ámbitos muy diferentes de la actividad humana. Sin embargo, los conocimientos científicos dan lugar a la aparición de una serie de disciplinas aplicadas que son de gran utilidad en forensia y que pueden ser trascendentales en la Administración de la Justicia. El problema es reconocer primero si una especialidad es realmente científica y si puede utilizarse de manera fiable en el ámbito de la justicia. En este sentido, la utilización de las pruebas de ADN es un buen ejemplo de cómo, poco a poco, se ha ido ajustando su uso en los tribunales. Además los laboratorios donde se practican esas técnicas forenses están correctamente homologados y al mismo tiempo los especialistas que trabajan en ellos son profesionales con una sólida formación y que se mantienen constantemente al día. Otro elemento crucial es que los expertos que aportan su testimonio deben hacerlo de manera precisa y comprensible. En los casos en que se presente una prueba pericial basada en una aproximación científica novedosa, ésta debe cumplir toda una serie de requisitos para poder ser aceptada por los tribunales.

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Contient : 1 Copie d'une lettre du marquis de Gironella au duc de Noailles sur les moyens de faire la guerre en Catalogne. Perpignan, 18 novembre 1706 ; 2 Autre copie d'une lettre anonyme et sans adresse sur les divers conseils et comités que la ville de Barcelone peut opposer à l'autorité royale ; 3 "Noticias de las cosas mas substanciales que desde la muerte del señor rey Don Carlos segundo han seguido en Cataluña, y del estado en que se halla, con las disposiciones y medios que se discurren practicables para recobrarla." ; 4 "Relacion del govierno de Cataluña, de sus consejos, tribunales y magistrados, con otras circunstancias pertenecientes al mismo asumpto y un compendio de las rentas reales y patrimonio real en Cataluña."

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Declara infundado el recurso de anulación

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Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial respecto del presente asunto en cuanto corresponde a los artículos 2, 3 y 32 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; 1, 3. 32 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así COITIO de todas aquellas disposiciones comunitarias que el referido Tribunal de Justicia Internacional considere que deben interpretarse para este caso.

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Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.

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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.

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Tesis (Maestría en Contaduría Pública con Especialidad en Impuestos) U.A.N.L. Facultad de Contaduría Pública y Administración

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[Tesis] ( Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.

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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal ) U.A.N.L.

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Tesis ( Maestría en Derecho Fiscal ) U.A.N.L.