47 resultados para Zela y Arizaga, Francisco Antonio de, 1767-1818.

em Universidad del Rosario, Colombia


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La biblioteca pública de Santafé envía un inventario de libros duplicados de su colección como obsequio para el Colegio Mayor del Rosario. El rector José Joaquín de Guzmán y Franqui agradece la donación

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La monografía buscó realizar un análisis crítico del concepto de Seguridad Humana en relación con la actuación de la MINUEE en el período de guerra(1998-2000) y luego del retiro de la Misión (Julio de 2008), para establecer una crítica constructiva al funcionamiento de las OMP de la ONU, determinar los aciertos y desaciertos de la Misión en el uso del concepto de Seguridad Humana y sus múltiples dimensiones definidas en el PNUD(Seguridad: de la comunidad, de la salud, política, alimentaria, ambiental y personal) y comprender por qué la Misión fracasó en su intento de dirimir la crisis humanitaria y dar fin al conflicto.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.

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En las primeras décadas del siglo XX en Bogotá se desarrolló un proceso de profesionalización de los artistas que permitió que estos mejoraran el estatus que tenían en la sociedad y se consolidaran una serie de roles que los identificarían como representantes de su ocupación. Este cambio se evidencia al notar que hasta finales del siglo XIX no existía una clara diferenciación entre las categorías de artista y artesano, mientras que para la década de 1930 comenzaron a aparecer propuestas estéticas que rompieron con los cánones tradicionales del arte académico. De este modo, a partir de la aplicación de un marco teórico basado en la sociología e historia de las profesiones y basándose en la socióloga e historia social del arte y los artistas se analizan las distintas etapas que atravesaron los integrantes de esta ocupación para poder ser reconocidos como “profesionales”. Se logró evidenciar que este tipo de procesos sociales se caracterizan por ser muy complejos, ya que para entender las dinámicas que se presentan dentro de los grupos profesionales se debe tener en cuenta que los distintos integrantes poseen identidades de género, clase o región, entre otras, que generan relaciones de amistad, enemistad y rivalidad, las cuales no siempre son visibilizadas en las investigaciones que han abordado este periodo.

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1. Petición de beca por parte de Manuel Félix Galvadón. 2. Decreto proveído por el presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor sobre las cualidades y aptitudes del pretendiente a la beca 4. Decreto de nombramiento de colegial formal a Manuel Félix Galvadón. Siendo rector el doctor don Antonio de Mur Sol de Villa y Grijota.

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1. Petición de beca por parte de Manuel Zapata y Flórez 2. Decreto proveído por el presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor sobre las cualidades y aptitudes del pretendiente a la beca 4. Auto de nombramiento de colegial formal a Manuel Zapata y Florez. Siendo rector el doctor don Antonio de Mur Sol de Villa y Grijota.

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El rector del Colegio publica un edicto para comunicar a la comunidad del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante de catedrático de Artes, presentan su solicitud para la oposición: Feliciano de Mañas y Riopa, Antonio Claudio Briceto y Jacinto Roque de Guzmán. El expediente continúa con las oposiciones de los tres candidatos, se describe el protocolo de la presentación y argumentación de las preguntas ante las cabezas del Colegio Mayor y de la Real Audiencia de Santafé. Luego se expone la elección del nuevo catedrático de artes: Jacinto Roque de Guzmán. En el folio 22 se encuentra la solicitud de admisión al rector por parte del nuevo catedrático. Siendo rector don Juan Andrés Manzanares y Juera, vicerrector don José Manzanares y secretario don Francisco José Flórez y Vanegas.

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En la búsqueda a soluciones al conflicto armado en Colombia, se han inmiscuido una serie de actores, en donde la sociedad civil ha tenido una gran importancia. El Magdalena Medio es una región en donde confluyen diferentes actores armados, además de los problemas que la rodean: pobreza, subdesarrollo. Razones por las que la Corporación Desarrollo y Paz del Magdalena Medio en cabeza del Padre Francisco de Roux S.J, con ayuda de la sociedad civil llevaron a cabo una Diplomacia Paralela, para obtener recursos de Cooperación Internacional de la UE y se construyera el primer Laboratorio de Paz en Colombia. Esta, se desarrolla no sólo por la innovación de las propuestas de los pobladores para poner fin al conflicto, sino también para impulsar el desarrollo de la región, demostrando la importancia de la Diplomacia Paralela desarrollada por la sociedad civil en escenarios internacionales, conocida mediante diferentes documentos, videos y artículos académicos.

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Esta investigación se interesa por los delitos de blasfemia, reniego y proposiciones, perpetrados en el tribunal inquisitorial de Cartagena entre 1610 y 1660, contextualiza a estos delitos dentro del panorama general de las actividades inquisitoriales, realiza una propuesta interpretativa acerca de los significados sociales que estos delitos tuvieron dentro de su contexto y de las particularidades que se presentaron en su proceso.

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Petición y concesión de una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario a favor de Juan Antonio de Moya.

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Expediente de reclamo de María Josefa de Caicedo viuda del II Marqués de San Jorge, por cantidad de dinero que le debía el difunto José Pérez Manrique a sus hijos, de quien era apoderada. Contiene copia del poder para testar concedido por José Pérez M. concedido a su hermano Francisco Pérez, así como su testamento, en el que dejó como herederos universales a sus hermanos Francisco y María Eduviges Manrique. También se incluye una copia del poder para testar y del testamento de Francisco Pérez Manrique, que dejó la totalidad de sus bienes al Colegio Mayor del Rosario. El expediente termina con la resolución de la Real Audiencia, concediéndole a María Josefa de Caicedo la razón para cobrar la cantidad que se le adeudaba.

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Escritura de venta de una esclava llamada María Josefa de edad de 8 a 9 años por Francisco Antonio Cuervo a Antonio Nariño, por un precio de 95 pesos de a 8 reales.

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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.

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La península coreana ha sido desde la Guerra Fría y a la actualidad una zona convulsionada por intereses políticos, económicos e ideológicos. Ese panorama obliga un análisis sobre la configuración y los cambios que se han dado entre las potencias actuales, China y Estados Unidos, desde la existencia de un programa nuclear norcoreano que afecta a Corea del Sur y la definición de los intereses de Beijin y Washington.

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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.