18 resultados para Obligation de négocier
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
La crisis financiera hipotecaria de 2008 en la que se declaró en quiebra el banco de inversión Lehman Brothers, se desarrolló en un ambiente que contemplaba apalancamientos financieros excesivos y el uso de derivados financieros de crédito innovadores. Razón por la cual, a partir del estudio de caso de quiebra de este banco de inversión y el análisis de las causas y consecuencias del ambiente desregulatorio que surgió en Estados Unidos desde la década de los 30 hasta el 2000, se orienta la investigación a indagar sobre lo que sucede en términos regulatorios y empresariales en el mercado de valores colombiano y así lograr definir objetivos que permitan el crecimiento del mercado de derivados exóticos en Colombia bajo un marco de responsabilidad financiera y ética empresarial.
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This text deals with a part of the research-action “Multifamiliar groups with sexual offender adolescents” and emphasizes the written production of the adolescents during the process. two texts were involved: the first one was a letter addressed to the parents and the second was an evaluation of the multifamiliar group. Seven adolescents between 14 and 17 years old wrote the texts. About the first text we discussed: the adolescent as responsible for the domestic work; the adolescent and his need to receive support and protection and the adolescent and the recognition of his growth phase. about the second text: the feelings of the adolescent regarding sexual abuse; the relation with the institution that carries out the intervention; the symbols that identify his ambivalence. We comment about the sexual abuse practiced by these adolescents as from two main points: the adolescence seen as a development phase and the role played by the family in the conduction of this phase.
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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?
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El análisis del fenómeno migratorio contextualizado en el mundo globalizado, y de la idea de razón pública planteada por el filósofo John Rawls, son el tema principal del presente trabajo. Si bien en la actualidad se han ofrecido diferentes aproximaciones académicas a estudios migratorios, la idea de razón pública, en este caso específico, es clave para comprender las dificultades normativas que surgen a la hora de defender y reconocer las exigencias y derechos de inmigrantes al interior de una nueva sociedad, pues en su teoría, Rawls considera tanto el tipo de relación que deben tener los ciudadanos con el gobierno y la relación que deben tener los ciudadanos entre sí como algunas de las problemáticas más frecuentes que presenta el fenómeno migratorio, a saber, qué tipo de obligación tendrían los Estados con los grupos inmigrantes. El punto fundamental aquí es la defensa de estos derechos de manera justa, es decir, atendiendo al camino que debería seguirse para mantener los principios de igualdad, libertad y autonomía de estos grupos en una sociedad democrática y liberal.
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Esta investigación pretende contribuir a la comprensión de la política de seguridad internacional de Canadá. Para cumplir con dicho objetivo, esta investigación plantea dos propósitos específicos: a) ofrecer una revisión crítica del estado de conocimiento sobre esta política; y b) interpretar los discursos realistas y liberales que configuraron la política canadiense de seguridad internacional durante los gobiernos de Jean Chrétien (1993-2003), Paul Martin (2003-2006) y Stephen Harper (2006-2008). Los discursos liberales son entendidos aquí como complejos de creencias que precisan la obligación moral de comprometerse con proyectos cosmopolitas, tales como la promoción de los derechos humanos, la estabilización de los denominados Estados frágiles y fallidos o la contribución a los valores democrático-liberales. Los discursos realistas son entendidos como complejos de creencias derivados del espíritu de la realpolitik. Estas creencias señalan que los Estados deben buscar sus intereses nacionales independientemente de consideraciones morales.
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La tesis consiste en evaluar la obligación de divulgar información relevante en Colombia y en EEUU. Para concluir finalmente que este es un medio idóneo para combatir la asimetría de la información y otros problemas relacionados a los mercados bursátiles.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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The themes of this paper are equality, reasonableness and gender rights in the dynamics of two sequential and convergent processes: the constitutionalization of judicial law, and the internationalization of constitutional law. The thesis of this paper is that in the face of non-compliance of the obligation to regulate, guarantee and protect gender rights, the best option has been to strengthen judicial law, which has enabled the development of rules for protection, the adoption of contemporary methods of interpretation and adjudication of the law, as well as the resolution of shortfalls in protection based on said processes of the constitutionalization and internationalization of local law.
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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.
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El propósito de este artículo es explorar las principales características de tres opciones que poseen los ciudadanos en el marco de la filosofía política liberal, así como sus fuentes teóricas. Las opciones analizadas son la obligación de obedecer la ley (obediencia civil como una obligación), el deber moral de obedecer la ley (obediencia civil como un “deber ser”) y la desobediencia civil. El autor utiliza el término liberal en un sentido ontológico, dado que el ciudadano se entiende como una entidad individual.Debido a que la desobediencia civil es el concepto más complejo que se analiza en este artículo, se propone un ejercicio interesante para definirlo. Este concepto se define en función de una contradicción lógica. Así, la idea de la “no desobediencia civil” se utiliza para explorar las fronteras conceptuales de la desobediencia civil.-----The purpose of this article is to explore three options of citizens within liberal political philosophy, as well as their main characteristics and theoretical sources. Those options are: the obligation to obey the law (the civil obedience as an obligation), the moral duty to obey the law (the civil obedience as a “must be”), and the civil disobedience. The author points out that the “liberal” concept can be defined in an ontological sense because the citizen is defined as an individual entity.Given that the civil disobedience is the most complex concept analyzed in this article, it is suggested an interesting exercise in order to define it. This concept is constructed according to logical contradiction. Thus, the idea of “non-civil disobedience” is used to explore the civil disobedience conceptual bounderies.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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En este documento se concentra en un análisis sobre la asociatividad y la conformación de redes empresariales en dos instituciones prestadoras de servicios de salud del municipio de Tenjo Cundinamarca. En la primera parte se desarrolla el estado de la asociatividad con un enfoque de red, se plantea los objetivos, la justificación y los alcances de la investigación. En el segunda parte se hace alusión al marco teórico, marco legal, sistema general de seguridad social en salud, y la importancia que tiene las asociaciones empresariales, cooperación, participación y la confianza en las instituciones de salud; haciendo mención sobre clusters, alianzas y ecosistemas empresariales. En la tercera parte se realizó el marco metodológico de la investigación, análisis de resultado de las entrevistas, se describen las organizaciones objeto de este estudio. En la cuarta parte se realizan la discusión de la investigación, y se presentan las conclusiones que los autores de este estudio han presentado sobre la confianza fortalecida y la obligación prolongada de las empresas en el tiempo. Finamente, esta investigación presenta un punto de partida para la conformación de modelos que integren varias empresas, que puedan mejorar la competitividad, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, permitiendo el acercando de los procesos del área administrativa con el área asistencia, en procura de brindar un mejoramiento continuo en la atención de los pacientes y su grupo familiar.
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
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La autoridad legítima del soberano y la obligación política del ciudadano constituyen el fundamento del poder del Estado, no obstante, una y otra se ven seriamente cuestionadas ante situaciones de extrema injusticia como lo es el Genocidio. En casos como este la obligación de obedecer la ley por parte del súbdito puede e, incluso, debe ser exceptuada y sustituida por los mandatos de la razón moral. El caso de un tribunal alemán que decide absolver al asesino del principal perpetrador del Genocidio Armenio, desobedeciendo de esta manera la ley penal de su país, apoya la tesis enunciada apoyándose en argumentos de la teoría contractualista de Thomas Hobbes y John Locke. La misma tesis es analizada desde la perspectiva del Juego Limpio, en este caso la conclusión no es tan clara, sin embargo, plantea un nuevo problema sobre el Derecho de los Pueblos que deberá ser abordado en otra instancia.
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A partir de la dinámica evolutiva de la economía de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el establecimiento de estándares mínimos de velocidad en distintos contextos regulatorios a nivel mundial, en particular en Colombia, en el presente artículo se presentan diversas aproximaciones empíricas para evaluar los efectos reales que conlleva el establecimiento de definiciones de servicios de banda ancha en el mercado de Internet fijo. Con base en los datos disponibles para Colombia sobre los planes de servicios de Internet fijo ofrecidos durante el periodo 2006-2012, se estima para los segmentos residencial y corporativo el proceso de difusión logístico modificado y el modelo de interacción estratégica para identificar los impactos generados sobre la masificación del servicio a nivel municipal y sobre las decisiones estratégicas que adoptan los operadores, respectivamente. Respecto a los resultados, se encuentra, por una parte, que las dos medidas regulatorias establecidas en Colombia en 2008 y 2010 presentan efectos significativos y positivos sobre el desplazamiento y el crecimiento de los procesos de difusión a nivel municipal. Por otra parte, se observa sustituibilidad estratégica en las decisiones de oferta de velocidad de descarga por parte de los operadores corporativos mientras que, a partir del análisis de distanciamiento de la velocidad ofrecida respecto al estándar mínimo de banda ancha, se demuestra que los proveedores de servicios residenciales tienden a agrupar sus decisiones de velocidad alrededor de los niveles establecidos por regulación.