19 resultados para Contrato administrativo, legislação, Brasil
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Este trabajo pretende analizar el impacto de la aplicación de dicho principio en la contratación administrativa en la modalidad de prestación de servicios dentro del marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y su desarrollo histórico normativo
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Los contratos estatales desde hace varias generaciones se han distinguido por la inclusión de algunas cláusulas especiales, que le dan el carácter de supremacía o exorbitancia, y que a la vez son extrañas a los contratos de derecho privado.
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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
Resumo:
ante la existencia de un marco legal y reglamentario precario, se han identificado algunos problemas en el desarrollo de la función de supervisión e interventoría desde la óptica meramente contractual aplicada en los organismos que hacen parte de las ramas legislativa y judicial. en tal sentido resulta pertinente realizar un análisis comparativo de los instrumentos adoptados al interior de cada entidad, en consecuencia el problema de la presente investigación se plantea a partir del siguiente cuestionamiento: ¿las formas de autorregulación implementadas por los órganos de las ramas legislativa y judicial para el control de la actividad de contratación en defecto de una regulación legal y reglamentaria al respecto les permiten disponer de un marco jurídico apropiado para el ejercicio adecuado de la supervisión?.
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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.
Resumo:
En la presente investigación se contrasta el Modelo Tradicional de Concesión con el Renovado Esquema de Asociación Público Privada propuesto por la Ley 1508 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para establecer, a partir de puntos de contacto y fuga entre una y otra institución, que existe una verdadera transformación del paradigma; y que, este modelo mejorado de participación privada que cuenta con sus propios rasgos definitorios, se erige en principio, como una solución a las exigencias actuales de los proyectos viales de la Cuarta Generación de Concesiones en Colombia, pero a la vez da apertura al debate para la construcción académica del conocimiento, por su reciente implementación.
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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’
Resumo:
Este libro, ubicado en el marco conceptual brindado por la Public Private Partnership, aborda el tema de la participación del capital privado en la generación de infraestructura. También analiza la concesión de obras públicas como un negocio jurídico de naturaleza financiera y de administración de recursos, cuyo objeto no se restringe a la simple realización de trabajos materiales de obra pública. Teniendo en cuenta lo anterior, a la luz del derecho europeo pero sin perder de vista la legislación nacional, la presente obra abarca entre otros temas el estudio de los antecedentes históricos y la naturaleza jurídica de la concesión, el manejo de las aleas contractuales, algunos esquemas de financiación de proyectos y las diferentes etapas que integran el contrato de concesión de obras públicas. Por su contenido este libro está dirigido principalmente a magistrados y jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, asesores jurídicos de las entidades públicas, abogados litigantes y consultores en contratación estatal. Sin embargo, temas generales como son las prerrogativas de la administración, el equilibrio económico y la solución de controversias, al seguir el régimen común de los contratos estatales, pueden ser de gran interés para los estudiantes de pregrado.
Resumo:
La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.
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El presente trabajo de investigación, parte de un análisis histórico general del contrato de concesión en Colombia, así como de las diferentes figuras y cambios que el mismo ha tenido a lo largo de los años, con el fin de acercar al lector de una manera más clara a las disposiciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan los temas del contrato de concesión, equilibrio económico del contrato y distribución de riesgos previsibles en materia de contratación pública. El autor realiza una análisis normativo de todas y cada de las disposiciones jurídicas relevantes, así como el entendimiento que sobre dichas disposiciones y los conceptos de riesgo previsible y equilibrio económico del contrato, ha existido en la doctrina, jueces y árbitros, en los últimos años; conceptos que contrapone con las políticas públicas que en materia de contratación estatal, ha fijado el Estado y los cuales evidencian, diferentes posiciones y entendimientos, de lo que es, del deber ser y del entendimiento de las normas pertinentes en materia de distribución de riesgos. Finalmente, presenta un análisis propositivo frente a la definición de riesgo previsible, su posible tipificación, estimación y cuantificación, lineamientos que se deben respetar en una adecuada distribución de riesgos, los errores que generalmente se han cometido en algunos procesos licitatorios de gran envergadura, y las consecuencias jurídicas que en vía judicial o arbitral puede implicar una indebida o ilegal distribución de riesgos previsibles en el contrato estatal.
Resumo:
En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
Resumo:
En este trabajo de investigación se identifican los principales problemas jurídicos derivados de la suscripción de los Contratos de Estabilidad Jurídica y sus consecuencias en el plano nacional y en el internacional.