210 resultados para Arbitragem comercial internacional - Países do Mercosul

em Universidad del Rosario, Colombia


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Luego de haber compartido su sabiduría internacional y pensador en el campo de la resolución de desavenencias, a través de la publicación –en estas ediciones- de sus apuntes sobre arbitraje internacional, en el Doctor Nicolás Gamboa le presenta en este volumen a la comunidad jurídica sus finas reflexiones sobre los avances y límites del arbitraje internaciones con partes estatales. Su exposición de los avances del arbitraje internacional, con relación a posturas más o menos dogmáticas en cuanto al alcance de la soberanía estatal, es de una precisión y claridad contundentes: la inexorable extensión del arbitraje internacional –a pesar de sus límites y derivas- ha sido tal en los últimos tiempos, que hoy días es considerado mecanismo natural de resolución de controversias entre sociedades y partes estatales. El análisis de los límites del arbitraje internacional con partes estatales que efectúa el Doctor Gamboa Morales es pertinente y oportuno. El “caso argentino” es la mejor prueba. Es menester analizar, con la profundidad que él propone, la inarbitrabilidad de ciertos litigios con Estados soberanos, los intereses y las políticas enfrentados en el arbitraje en materia de inversión y las dificultades que -a pesar de un liberalismo creciente- todavía presenta famosa inmunidad de ejecución del Estado soberano. El lector descubrirá el trasfondo filosófico del arbitraje internacional con partes estatales, leyendo la obra del Doctor Gamboa Morales. No es por nada que esta trabajo corona su merecido ingreso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en la calidad de Miembro Correspondiente.

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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.

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Estados Unidos junto a Japón y algunos Estados europeos han incentivado e impulsado al resto de los Estados a que abran sus fronteras y se inserten en el modelo de liberalización comercial. Estos países, en particular Estados Unidos promueven este modelo por medio de las relaciones comerciales que establece con otros Estados. Al establecer esta clase de relaciones, especialmente con Estados menos desarrollados, el país norteamericano busca mejorar su posición y obtener beneficios en detrimento de la otra parte por medio de la imposición de condiciones para maximizar sus beneficios y ganancias. La necesidad del gobierno estadounidense de mantener e incrementar su credibilidad ante sus ciudadanos y al mismo tiempo incentivar a los demás países para que abran sus fronteras se expresa en una incongruencia entre el discurso defensor del libre comercio y las estrategias proteccionistas como las barreras no arancelarias que pone en marcha y cuyo propósito es no perder espacio en el sistema internacional ni ver menoscabada su influencia sobre los demás Estados. Sin embargo, el establecimiento de medidas proteccionistas afecta las posiciones comerciales de países como Colombia en tanto que estas medidas ponen en desventaja a sus productos.

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La primera parte de la monografía, analiza el alcance y contenido de la integración suramericana, los sujetos, componentes y condiciones básicas para una integración política en la región desde la CAN y el Mercosur, haciendo mención al caso particular de Chile. Dado el enfoque político que tiene la monografía, no se desconoce el papel central que juega en estos procesos la integración económica. En la segunda parte entonces, se señalan las bondades y dificultades de esta, y hace un análisis de las perspectivas económicas de los dos bloques, cuestionándose, hasta que punto se quiere llegar en el camino de la integración económica. 3 La tercera parte se refiere a la necesidad de crear una hoja de ruta de la integración, a partir de la armonización de las políticas estructurales, orientada no solamente al buen entendimiento entre los diferentes países, o a la búsqueda de respuestas de los problemas coyunturales del momento, sino que deben permitir el diseño de nuevas políticas con las que se desarrollen proyectos de gran envergadura, en los que se involucre a todos los miembros. La cuarta y última parte, introduce el análisis sobre la importancia de las instituciones, entendidas como el conjunto de normas y órganos comunitarios diseñado para el mejor desempeño de las relaciones entre los Estados. Se concluye advirtiendo que el enfoque político último – el bien común integral- no puede subordinarse a cualquier fórmula de crecimiento económico. Esta es una consecuencia que se deriva del tipo de unidad que implica cualquier forma humana de integración.

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Mediante este proyecto, se hace un análisis de la industria automotriz en Colombia, cómo se puede ver afectada y cuáles serán los pros y contras ante la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, tomando como base diferentes agentes que incursionan directamente en la industria mencionada, como lo son sus consumidores, los comerciantes, productores (ensambladoras) y el gobierno nacional. Igualmente, la globalización como aspecto fundamental para las economías mundiales, genera la apertura de estas y afianza a su vez la firma de diferentes tratados que permitan mejorar el comercio y bajar los precios de bienes y servicios entre países; pero en este caso dicha apertura, puede no ser beneficiosa para la industria automotriz colombiana debido a las grandes diferencias en capacidad de producción y tecnología entre ambos países. Por lo anterior, se realizan comparaciones entre las dos economías y sus industrias (la automotriz), para encontrar los puntos en los cuales Colombia es más débil y buscar estrategias que permitan contrarrestar los efectos negativos que puede traer consigo el Tratado de Libre Comercio, así mismo, buscar oportunidades para mejorar el desarrollo tecnológico y de esta manera incentivar la inversión para consolidar dicha industria en el mercado.

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El Derecho Internacional Privado clásico contemplaba un ordenamiento jurídico aplicable exclusivamente a los nacionales de un Estado y a los actos que estos realizaban dentro de un territorio previamente delimitado.

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Actualmente, el concepto de seguridad ha logrado expandirse hacia la inclusión de amenazas no tradicionales. En este contexto, el fenómeno de la migración internacional empieza a hacer parte de la agenda de algunos gobiernos, entendiéndose como un asunto que amenaza la seguridad del Estado. El interés de esta monografía gira en torno a examinar el discurso securitizador del Reino Unido sobre la inmigración rumana entre 2007-2014, con el fin de determinar la incidencia que este ha tenido en la percepción de la migración internacional como un asunto de seguridad en la UE. Al entender el discurso del Reino Unido a la luz de la teoría de securitización e incluir el análisis de la opinión pública europea, se observa que, si bien el discurso ha influido en el contexto doméstico, éste ha tenido una baja incidencia en la percepción de la migración internacional como un asunto de seguridad en la UE.

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El fenómeno de la globalización ha generado importantes cambios en el ejercicio y estudio del derecho en Colombia. Un claro ejemplo es la recurrente incursión de empresas internacionales en el mercado local. Las transacciones más grandes de los últimos años, como las ventas de empresas nacionales como Bavaria y Coltabaco a SAB Miller y Phillip Morris respectivamente, así lo indican. Esto ha llevado a que el abogado de hoy no sólo requiera de un conocimiento sólido de su propio ordenamiento jurídico, sino que además deba conocer, aunque sea de manera tangencial, el derecho comercial internacional y los regimenes basados en el common law. Este conocimiento le facilitara su labor como asesor, permitiéndole entender quién es su cliente y cuáles son sus necesidades. En una palabra, el objetivo de esta obra es proveer al lector herramientas que le permitan asesorar mejor a sus clientes. Este texto va dirigido a empresarios y abogados involucrados en el comercio internacional. Esta obra le permitirá al lector familiarizarse con una figura clásica del derecho estadounidense, entender el racionamiento de las Naciones Unidas al querer unificar la legislación en una materia tan antigua como la cesión de créditos y determinar los efectos de esta figura en el ordenamiento jurídico colombiano.

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Es importante destacar el gran avance del puerto de Cartagena frente al resto de puertos del Caribe. Una comparación con el puerto de Valparaíso, Chile dará una visión clara de ello.

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El presente estudio busca plantear estrategias para facilitar el movimiento de mercancías en el país y que a su vez promuevan el comercio exterior, esto con el fin de fortalecer el nivel de competitividad de Colombia frente al mercado mundial. Es por lo anterior que surge como alternativa la adecuación de puertos secos en Colombia, como herramienta para impulsar el comercio exterior y mejorar la competitividad del país. El desarrollo de este proyecto de infraestructura se quiere lograr tomando como referente la productividad, infraestructura y competitividad del puerto seco ubicado en Chile, un territorio que ha demostrado un desarrollo importante de su actividad comercial internacional, en parte gracias a la creación del puerto seco de Los Andes; adicional a esto se tomará en cuenta a Chile por su cercanía y participación como socio comercial de Colombia con el cual ha firmado tratados que pueden verse fortalecidos con la restructuración y/o creación de puertos de este tipo. Se busca generar recomendaciones como estrategias de innovación basadas en requerimientos en infraestructura y oportunidades de servicios a ofrecer a partir de lo observado en Los Andes, para así promover la inclusión de puertos secos en el país como medio para apoyar los puertos marítimos y por ende mejorar el nivel de competitividad frente al resto del mundo.

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El presente trabajo de investigación, el cual fue elaborado dentro de la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado 12 de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, tiene como fin realizar un estudio de las diferentes maneras de contratación internacional, sus modalidades, la normativa aplicable a cada una de las formas, operaciones y transacciones que las contrataciones implican. Por esta razón este trabajo se desarrollará en tres capítulos, en el primero de ellos se estudiará la evolución histórica de la contratación internacional, empezando desde las antiguas civilizaciones como lo fueron romana, griega e islámica hasta la creación de la lex mercatoria en la edad media, y el avance de esta a través de los años posteriores. Igualmente, dentro de este primer capítulo se expondrán los principales organismos internacionales que contribuyen con la internacionalización de los mercados. Luego de realizar el anterior examen, en el segundo capítulo se estudiará la lex mercatoria como fuente principal de la contratación internacional. Esta figura es de gran importancia, pues fue la que dio el origen al actual derecho comercial internacional. Así mismo, se estudiarán sus diferentes fuentes específicas, con el fin de entender el comercio actual. En el tercer capítulo se estudiarán los principales contratos internacionales, utilizados dentro del giro ordinario de los negocios de los comerciantes. Es así como, se estudiarán los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el joint venture, la agencia comercial internacional, el crédito documentario y la franquicia.

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En el ordenamiento jurídico colombiano el arbitramento se caracteriza por su falta de flexibilidad, su apego a la forma procesal y por un acercamiento cada vez más acentuado y peligroso al procedimiento judicial, en contravía de la tendencia mundial que prepondera la expresión de la voluntad