102 resultados para José Ortega y Gasset


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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.

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Revisión de los sistemas urbanos a través de los equipamientos urbanos escolares. El área de estudio fue la Localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta la política pública, las estrategias de ordenamiento territorial y el plan maestro de equipamientos educativos.

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Como fin principal todo un planteamiento jurídico respecto a la solución del deterioro ambiental mediante la Acción de Tutela, la cual se ha convertido en un mecanismo jurídico de eficacia para la protección del derecho a un medio ambiente sano

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El transporte ferroviario uno de los modos de transporte que puede ofrecer alternativas de competitividad y herramientas para cumplir el objetivo una participación efectiva dentro del proyecto comercial más ambicioso de la historia colombiana el ALCA

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El presente proyecto de aplicación práctica (P.A.P.) tuvo por objetivo verificar la siguiente hipótesis : si a los estudiantes de Modelos y Métodos Cuantitativos se les entrega material de apoyo, complementario a los textos guías

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En su sentido más sencillo, la evaluación conduce a una opinión fundada en que algo es de un cierto modo. No tiene porque llevar a una decisión respecto a una determinada forma de actuar, aunque hoy día a menudo, pretende tal cosa.

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La internacionalización de los Gobiernos Locales o las regiones es un fenómeno que día a día está tomando una dimensión y magnitud mayor a nivel internacional. Han sido la globalización, la descentralización y la participación en acuerdos de integración económica los incentivos que impulsan a las regiones a buscar un status y un espacio de participación internacional en temas económicos, ambientales, culturales y de cooperación. En ese sentido la motivación de este Estudio de Caso es analizar el proceso a través del cual Nuevo León logró impulsar la internacionalización de su territorio en el periodo 2003-2009 a partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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Gastos del Colegio Mayor del Rosario entre 1663 – 1798 siendo rectores: Enrique de Caldas Barbosa y Santiago (1667-1668, 1670-1672, 1680-1682), Nicolás de Guzmán y Solanilla (1669 - 1670), Juan de Mosquera Nuguerol y Sotelo (1666-1667,1673-1676), Francisco de Agudelo Arias de Bolívar (1692-1693), Cristóbal de Torres Bravo (1683-1684, 1698-1701), Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón (1715-1717, 1725-1728), Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas (1711-1714, 1728-1733), José Joaquín de León y Herrera (1759- 1763), Miguel José Masústegui y Archer Calzada (1745, 1763-1766, 1769-1773, 1778-1780), Bartolomé Ramírez Maldonado de la Parra (1766-1769), Manuel de Caicedo y Vélez Ladrón de Guevara (1772-1775), Pedro José de Leyva y la Madrid (1722-1725), José Joaquín de Guzmán y Franqui (1775-1778), Fernando de Caicedo Y Flórez (1793-1796, 1799-1802).

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Listado realizado por el rector del Colegio Mayor del Rosario Antonio Paniagua con la asistencia del vicerrector y consiliarios de los objetos de la capilla del Colegio contenidos en el Altar Mayor, Tabernáculos, Sacristía, Cajón Rectoral y la Casa rectoral. Se encuentran en el inventario objetos litúrgicos, indumentaria, ornamentos, cuadros, estatúas entre otros.

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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.

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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.

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El objetivo de esta obra consiste en analizar la composición de las principales instituciones de la capital del virreinato del Nuevo Reino de Granada con el fin de conocer quiénes formaban parte de las altas instancias rectoras de Santa Fe durante una época caracterizada por los cambios administrativos. La adscripción a determinadas instituciones era un elemento más de la condición social de los individuos y permite hallar entre ellos rasgos y características comunes que les otorgaron una fuerte cohesión interna. Identificar las redes sociales y los grupos de poder en los que se inscribieron los actores sociales permite identificar tanto los vínculos establecidos entre ellos como los conflictos suscitados por intereses contrarios. Así, se comprueba que la elite de la capital estaba profundamente interrelacionada a través de una complejidad de vínculos y que su principal objetivo consistía en hacer prevalecer sus intereses para obtener una mayor relevancia social, económica y política.

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Entre los folios 191 y 202v se encuentran los registros de pago de principales, prestamos, hipotecas, arriendos, venta de propiedades y donaciones hechas para el mantenimiento de las cátedras del Colegio Mayor del Rosario entre marzo de 1736 y enero de 1793. En el folio 202v hay una declaración del rector Fernando Caicedo y Flórez sobre la necesidad de tener solo un capellán en el Colegio Mayor del Rosario, y no dos como lo exponen las constituciones, esto debido a la estrechez de las rentas del Colegio. Entre los folios 203 y 205v el rector Fernando Caicedo expone un informe de 28 de febrero de 1796 de los aumentos en las rentas de la Hacienda de Calandaima, la Hacienda de San Vicente y El tejar de las Nieves. También expone el estado de los principales o prestamos cobrados, donaciones, un pago de 3 mil pesos del rector del Colegio de Cartagena, mil pesos legados al Colegio Mayor del Rosario por Agustín de Alarcón además de sus objetos litúrgicos y libros, y el pago de principales para el sustento de cátedras. Desde el folio 206 al 211 comienza una nueva parte del informe de cuentas del Colegio Mayor del Rosario de diciembre de 1796 a 1798, incluye registro de pagos de principales sobre propiedades, donaciones y pagos de misas por el descanso del alma.