50 resultados para Víctima
Resumo:
El propósito de este estudio de caso es analizar el proceso de reparación a las víctimas de la comunidad indígena Wayúu de Bahía Portete por los daños causados con la masacre del 18 de abril de 2004, a partir del pensamiento propio sobre la reparación. Para esto se presentan las distintas percepciones que existen en la comunidad sobre las afectaciones sufridas por el conflicto armado y las concepciones sobre el territorio y la justicia en la cultura Wayúu, y se analiza la importancia de reivindicar estos significados en el proceso de reparación colectiva que adelanta la Unidad de víctimas con estos indígenas, para la efectividad del mismo. Lo anterior se basa en el trabajo de campo realizado en La Guajira con la comunidad de Portete y funcionarios de la Unidad, otras fuentes primarias como informes institucionales, al igual que en la revisión de legislación y textos académicos sobre la materia.
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El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”.
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La idea que origina el presente trabajo se puede sintetizar en la intención de brindar una explicación clara, dirigida a los médicos, del motivo por el cual el ejercicio de su profesión puede llegar a tener en un momento determinado
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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La dualidad amigo-enemigo de Schmitt, reflejada en los sistemas actuales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que basan las discusiones en la diferenciación tajante de víctima-victimario y civil-combatiente, se ve cuestionada por los civiles, que sin ser combatientes, participan en las dinámicas del conflicto.
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Desde la noción universal sobre la empresa como un sistema de interacción con un entorno determinado para alcanzar un objetivo, de manera planificada y en función de satisfacer las demandas de un mercado mediante la actividad económica, su viabilidad, sostenibilidad y crecimiento dependerán, por supuesto, de una serie de estrategias adecuadas no solo para tales fines, sino también para enfrentar diversidad de agentes endógenos y exógenos que puedan afectar el normal desempeño de su gestión. Estamos hablando de la importancia de la resiliencia organizacional y del Capital Psicológico. En un escenario tan impredecible como el de la economía mundial, donde la constante son los cambios en su comportamiento —unos propios de su dinámica e interdependencia, naturales de fenómenos como la globalización, y otros derivados de eventos disruptivos— hoy más que nunca es necesario implementar el modelo de la empresa resiliente, que es aquella entidad capaz de adaptarse y recuperarse frente a una perturbación. Al mismo tiempo, más allá de su tamaño, naturaleza u objeto social, es indispensable reconocer básicamente que toda organización está constituida por personas, lo cual implica la trascendencia que para su funcionamiento tiene el factor humano-dependiente, y por lo tanto se crea la necesidad de promover el Capital Psicológico y la resiliencia a nivel de las organizaciones a través de una cultura empresarial.
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Crónica periodística sobre una familia víctima del conflicto armado en Córdoba. Analiza, observa y contempla la violencia de género y el desplazamiento.
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Este texto busca aproximar a la manera como los delitos contra la fe pública se encuentran estructurados en el Código Penal y plantea críticas y aciertos a esta configuración normativa. Igualmente, se intenta sistematizar los delitos contra la confianza colectiva sirviéndose de la moderna teoría del delito, aquella que permite comprender la sociedad como realmente funciona en estos tiempos modernos. El libro se divide en cuatro grandes partes. En primer lugar, se delimita el objeto de tutela penal, la fe pública, mostrando su evolución con el paso del tiempo y las teorías que actualmente se encuentran en boga no solamente en el país sino en otras latitudes. Determinado el concepto de la fe pública, se pasa al análisis de cada uno de los capítulos de los delitos, como son, la falsedad de moneda, la falsedad de sellos y efectos oficiales y, por último, la falsedad documental. El libro se divide en cuatro grandes partes.
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El interés de este estudio de caso es analizar el Programa Conjunto de UNFPA y UNICEF sobre MGF/E en Kenia bajo la luz de los postulados poscolonialistas. Partiendo de la idea de que la MGF es una manifestación de las desigualdades de género, se argumenta que el PC reproduce la imagen de la mujer keniana como una víctima del poder masculino. A partir de esta imagen se deslegitima el orden cultural de los grupos que siguen esta tradición, afectando las lógicas de unidad y cohesión de la sociedad. El análisis de este tipo de dinámicas permite comprender mejor los procesos de intervención de las organizaciones internacionales sobre las estructuras sociales de actores frágiles del sistema internacional.
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Se realiza una revisión documental sobre la problemática del conflicto armado y el fenómeno de desplazamiento, específicamente en la Localidad de Bosa, ya que es una de las que más recibe población desplazada de otras regiones del País. Se realiza la revisión documental en bases de datos como Ebsco, Proquest y Scopus, incluyendo combinaciones tales como: "Occupational Therapy" and "youth" and "Forced displacement" or "refugees" and "employment inclusion". Se espera determinar los programas de vinculación y formación laboral de jóvenes en situación de desplazamiento. Se encuentra que esta población aún carece de apoyo por parte de instancias gubernamentales y de perfiles ocupacionales que encaminen los intereses y habilidades de esta población hacia el desempeño de roles productivos y educativos propios de su condición de jóvenes.
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El propósito de este estudio de caso es analizar la forma en la que la Ley de Víctimas y restitución de tierras del 2011, especialmente el mecanismo de la ruta de reparación colectiva, contemplando un enfoque de género, ha contribuido al empoderamiento de la mujer víctima del conflicto armado en Colombia. Se pretende analizar cómo ha sido el proceso de implementación de dicha herramienta en la organización de mujeres ANMUCIC (Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia). Por medio de esta investigación se busca identificar cómo se puede llegar a tener una ley en el postconflicto que contribuya al reconocimiento de la mujer a través de su implementación.
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El Monismo Anómalo que Donald Davidson postuló como posible derrotero a propósito de los problemas latentes en filosofía de la mente contemporánea ha sido víctima de serias críticas, en especial aquellas planteadas por Jaegwon Kim. Sin embargo, una lectura que incluya las referencia que Davidson hizo del proyecto que Kant desarrolló en la Tercera Antinomia de la Razón Pura puede servir para ofrecer una lectura a favor de su proyecto.
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Es pertinente mencionar de entrada por qué hacer este trabajo periodístico y qué busca dejarle a quien lo revise. Tras la lectura de estas dos crónicas se tiene conocimiento de diferentes historias o relatos de cuatro víctimas de secuestro extorsivo que narran quince años después, lo que significó el estar en cautiverio siendo niño, y además reconocen y reflexionan sobre las implicaciones concretas que el pasar por este flagelo dejó sobre ellos. La manera de establecer lazos sociales y su desempeño como ciudadanos marcados por una apuesta política clara, son enunciadas. Allí se desprenden las impresiones de Dagoberto Ospina, Natalia Briñez, Jaime Lozada y Felipe Lozada, sobre conceptos tan importantes como el perdón y olvido. Sus historias fueron seleccionadas en lugar de otras porque aparte del extenso trabajo de reportería y compenetración que hubo con ellos y con sus casos, también fueron las historias que hicieron más visible que la única categoría de un secuestrado, no es únicamente la de víctima, sino también la de sobreviviente.