650 resultados para DERECHO COMERCIAL - COLOMBIA - SENTENCIAS


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En el trabajo de grado se realiza un analisis del mercado internacional de biocombustibles y como este ha afectado a la seguridad alimentaria de Colombia teniendo en cuenta la normativa del país en el tema de los biocombustibles y el estado actual del debate a nivel mundial.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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Actualmente dentro de la disciplina antropológica se está desarrollando una rama, denominada comercial, desde donde se estudian los comportamientos de los sujetos, en tanto consumidores, y su relación con las marcas y los productos. Aunque el fenómeno empezó a desarrollarse hace ya casi una década, se desconocen no sólo las funciones que desempeña el antropólogo, sino también las tensiones y conflictos que allí se producen.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Estados Unidos junto a Japón y algunos Estados europeos han incentivado e impulsado al resto de los Estados a que abran sus fronteras y se inserten en el modelo de liberalización comercial. Estos países, en particular Estados Unidos promueven este modelo por medio de las relaciones comerciales que establece con otros Estados. Al establecer esta clase de relaciones, especialmente con Estados menos desarrollados, el país norteamericano busca mejorar su posición y obtener beneficios en detrimento de la otra parte por medio de la imposición de condiciones para maximizar sus beneficios y ganancias. La necesidad del gobierno estadounidense de mantener e incrementar su credibilidad ante sus ciudadanos y al mismo tiempo incentivar a los demás países para que abran sus fronteras se expresa en una incongruencia entre el discurso defensor del libre comercio y las estrategias proteccionistas como las barreras no arancelarias que pone en marcha y cuyo propósito es no perder espacio en el sistema internacional ni ver menoscabada su influencia sobre los demás Estados. Sin embargo, el establecimiento de medidas proteccionistas afecta las posiciones comerciales de países como Colombia en tanto que estas medidas ponen en desventaja a sus productos.

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Antes de que Colombia fuera país, ya existían disputas, enfrentamientos e injusticias en torno a la estructura de acceso, tenencia y usufructo de la tierra. Tal situación engendró tensiones espaciales, que se pueden abordar y caracterizar a partir de un marco teórico sobre neoinstitucionalismo político. Con lo anterior en mente, el objetivo de ésta investigación , fue el de determinar la manera en que las dinámicas entre tensiones espaciales históricas como instituciones, delinearon el contexto del cual surgió la Ley 1448 de 2011 (Restitución de tierras y reparación de víctimas del conflicto armado) y la intervención e incidencia que ésta pretende, en la coyuntura actual.

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El presente trabajo de grado hace referencia a la población de San José de Apartadó, víctima del conflicto armado por la pugna entre grupos subversivos que buscan tener el control territorial, por la riqueza de los recursos y la ubicación geoestratégica que posee. La población se encuentra en una situación de crisis humanitaria y de desplazamiento forzado por más de 50 años. El conflicto se vio agudizado desde la llegada de los paramilitares en la década de los 90, estos en aparente connivencia con las fuerzas militares. Dicha situación llevó a que los civiles se organizaran bajo una iniciativa de resistencia civil no violenta para rechazar el conflicto y exigir el respeto a los derechos humanos. Se declaran Comunidad de Paz el 23 de marzo de 1997, lo cual generó un ambiente de descontento y represalias por parte de los grupos armados. Los pobladores se vieron en la obligación de acudir a actores externos como las ONG, con la capacidad de mediar por la población víctima y elevar el caso a nivel internacional, para que desde las instituciones internacionales pertinentes se ejerza presión externa al Estado colombiano, exigiendo la reparación y protección de las víctimas. El presente caso toma como referencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos- SIDH.

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El manejo de la cadena de abastecimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes para el éxito en el mundo de los negocios actuales. El análisis de los indicadores de la cadena de abastecimiento como el LPI, han demostrado que un mejor desempeño en la logística está fuertemente asociado con expansión del comercio, diversificaciones en las exportaciones, habilidades para atraer inversión extranjera y crecimiento económico. El uso de la logística y la producción, es un concepto que ha evolucionado en diversos países, en diferentes etapas dependiendo de la adopción del concepto. Los países del primer mundo tuvieron la oportunidad de implementar la cadena de suministro a muchos de sus negocios gracias a los recursos económicos que disponen para desarrollo, investigación y procesos de innovación. Colombia ha demostrado lo importante que es la cadena de suministro, por muchos años no fue su foco de crecimiento, pero con la globalización y los cambios que ha tenido la economía y las empresas, ha demostrado que puede implementarla y puede volver poco a poco sus empresas eficientes.

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El siguiente documento da a conocer el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) de los países denominados BRIC (Brasil, Rusia, India y China) en Colombia. De acuerdo a lo anterior, en el presente trabajo, se realizó un análisis general de la IED entrante en el país suramericano que buscaba establecer los principales inversores; además de determinar los sectores más atractivos. Posteriormente, se observó la magnitud de la inversión que realizan los países BRIC en Colombia y en el mundo, con el fin de efectuar una comparación que permitiera determinar que tan significativa es la inversión que se realiza en el Estado Colombiano frente a la que es efectuada por estas naciones a nivel global. Igualmente, se consideró las industrias a las que la IED está dirigida, el grado de beneficio que representa para la población y si existe la posibilidad de enfocarla hacia otros sectores estratégicos o si se recomienda encauzarla hacia aquellos que hoy en día son el principal foco de inversión.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.

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Este artículo especializado se adentra en la definición, argumentación y demostración de un fenómeno comunicativo denominado regionalismo informativo. Esta problemática involucra a los canales de televisión privada y regional, así como pone de manifiesto las responsabilidades estatales. Con el objetivo de validar la hipótesis de la existencia del regionalismo informativo, se llevó a cabo una investigación que recolectó datos cuantitativos y cualitativos que, junto a la valiosa información brindada por especialistas en el tema, ayudó a desenmascarar las características más relevantes de este moderno fenómeno. Se determinó que la relación entre intereses comerciales y medios televisivos privados constituye un riesgo notable para las sanas prácticas del servicio de la televisión. Ante este panorama, se detectó que los canales regionales toman suprema importancia de acuerdo con los ideales y objetivos por los cuales fueron creados.

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La investigación presentada parte de la definición del derecho a una vivienda digna y cómo este se configura como un derecho social fundamental a lo largo del discurso de los derechos humanos. Posteriormente se aborda la problemática del desplazamiento forzado en Colombia como consecuencia directa de la violencia, estableciendo sus orígenes, su dinámica espacial en el país y sus consecuencias. Se pone en evidencia la masiva movilización de la población rural afectada a las áreas urbanas, identificando las principales necesidades que afrontan por causa del desarraigo al que se ven sometidos. Entre las principales necesidades identificadas está la necesidad de una vivienda digna. Consecutivamente se hace un repaso de las medidas que el Estado colombiano ha desarrollado para suplir esta necesidad, analizando el marco legal diseñado y, en particular, la respuesta dada para cumplir con las directrices impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004. Este repaso hace énfasis en el modelo implementado por medio del subsidio a la demanda, mostrando sus falencias. Posteriormente se analiza el nuevo modelo desarrollado por el gobierno nacional, basado en el subsidio mixto de oferta y demanda. Finalmente, el trabajo propone recomendaciones que pueden complementar el modelo actual, mediante la conformación de un triángulo de cooperación entre el Estado, el Sector Privado y la población desplazada. Se enuncian algunas propuestas tendientes a fortalecer el modelo actual del gobierno nacional en temas como el suelo, la financiación, las formas de construcción y el acceso a servicios básicos.