186 resultados para Ley 35 de 1877


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La existencia, acciones y métodos de los grupos subversivos en el conflicto colombiano, fueron un factor trascendente en el diseño de la política exterior del período 1998-2002. Colombia, como Estado autónomo y soberano, ve en la comunidad internacional, un posible aliado para enfrentar el conflicto y así poder recuperar los espacios perdidos y asumir un papel protagónico a nivel regional.

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La ley de Estabilidad Ley 963 de 2005, es un instrumento jurídico cuyo objetivo en principio es lograr integrar el Estado Colombiano a un sistema de globalización económico, abierto a los procesos de activación de la inversión en nuestro país. Por medio de esta ley, el gobierno ha logrado pactar contratos con nuevos inversionistas, nacionales y extranjeros, a quienes se les garantiza seguir aplicando las mismas disposiciones legales y reglamentarias existentes al momento de realizar la inversión y que consideren relevantes o mejor aún motivantes para realizarla.

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El objetivo de este trabajo es el analizar la perdurabilidad empresarial en el sector agropecuario mediante la identificación de las principales características de las empresas que conformar a este sector en la ciudad de Bogotá y que se encuentran en proceso de reestructuración de la ley 550 de 1999, publicada por la superintendencia de sociedades. Se analizaron las características que tienen en común estas empresas acogidas por esta ley, llevándonos a entender las causas del porque las organizaciones en nuestro país al momento de su creación el 41% no supera el primer año de vida, y otro tanto no sobrepasa de los primero 5 años. Para poder así trabajar en conjunto la academia, el gobierno y las empresas en un plan de mejoramiento y perdurabilidad empresarial exitoso que prevenga toda clase de enfermedades que puedan presentar las empresas y contribuyan con su deterioro y muerte. Para este análisis se utilizaron datos cualitativos y cuantitativos obtenidos de los resultados arrojados por los cuestionarios económicos y financieros aplicados a cada una de estas empresas.

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Durante las últimas décadas, Centroamérica ha sido víctima de un fenómeno social que sin duda alguna ha generado temor al interior de las naciones. La región ha experimentado el actuar de las maras, la amenaza de agrupaciones que con el tiempo se han tornado más violentas y complejas. Las prácticas de las pandillas en estos países se han convertido en una problemática real, y la seguridad en tema central para las autoridades. Es por esto, que los gobernantes se han visto en la necesidad de intervenir por medio de la implementación de políticas públicas que de alguna manera atenúen el difícil reto que hoy afrontan. Sin embargo, algunas de las medidas adoptadas han estado determinadas por la contención y el uso de la fuerza, instaurando de cierto modo una cultura política autoritaria.

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El presente trabajo tiene como objetivo analizar el proyecto de ley 024 del 2007, presentado por el representante Orlando Guerra de la Rosa, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, el cual tenía como objetivo la creación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Desde esa perspectiva, se realiza el estudio de la coyuntura que lo enmarcó, los retos y problemas que pretendía resolver dicho proyecto, y las razones por las cuales el proyecto no logró la aprobación de la Cámara. Adicionalmente, se estudia la importancia del Ordenamiento Territorial en el país, junto con las ventajas y desventajas que proponía el proyecto de ley en comento.

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El presente trabajo de grado como su título lo sugiere, pretende el análisis de los efectos políticos que surtió la Ley de Bancadas en el Concejo de Bogotá en el periodo 2004-2009. La Ley de Bancadas (974 de 2005) entra a la normatividad colombiana con el fin de dar solución a la dispersión, falta de coherencia y de compromiso que se venía presentando por parte de los partidos políticos frente a sus electores en las corporaciones públicas del país, en el presente trabajo se establece si en el periodo 2004- 2009 la mencionada ley se cumple a cabalidad en el Concejo de Bogotá y si este hecho repercute en el funcionamiento del mismo convirtiéndolo en una corporación más eficiente y si los partidos y movimientos políticos que lo conforman efectivamente actúan de forma coherente con la ciudadanía.

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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.

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Se aborda de manera particular el análisis de las exenciones concedidas por el Estado mediante la Ley 218 de 1995, más conocida como la Ley Páez, tras la emergencia económica que sufrieron los Departamentos de Cauca y Huila. Se debaten los conceptos de gasto público y ahorro fiscal.

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En Colombia existe un desajuste territorial derivado de las tensiones históricas entre centralización y descentralización. En 1991 se contempla una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) como instrumento para reducir tales tensiones, al distribuir las competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales. Al no haberse aprobado ningún Proyecto de Ley, se identifican y analizan los posibles obstáculos de carácter político-institucional que han impedido su expedición, a saber: la Composición del Congreso, que deriva en una inequidad en la representación política, y el manejo del Conflicto armado por parte de la Nación, que frena el proceso de descentralización territorial. Además, por la inexistencia de la Ley, se concluye que no existe un modelo territorial ni político del Estado como marco para el proceso de descentralización; que es necesario repensar el enfoque de ‘reformismo institucional’ sobre el ordenamiento territorial; y que para proponer alternativas de Proyectos de Ley viables es necesario incentivar y vincular a las comunidades del país.

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El acoso laboral o mobbing, ha sido reconocido y regulado en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se pretende identificar, prevenir y sancionar las situaciones de acoso que se den en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante la novedad del tema y su regulación jurídica, han surgido numerosas dudas con respecto a su identificación, sanción y posibilidad de denuncia. La presente investigación busca entonces plantear las dudas principales e intenta darles una respuesta desde el punto de vista jurídico, no sin antes hacer un análisis de los principales autores en la materia que lo han abordado desde su aspecto psicológico. Igualmente en el presente trabajo se realiza un análisis jurisprudencial y se generan una serie de propuestas que contribuirían a la prevención y sanción de este fenómeno y principalmente hacia su conocimiento por parte de los diferentes actores del acoso laboral.

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La investigación diagnostica tiene como objetivo elaborar una propuesta de solución alternativa a las deficiencias en los procesos de fiscalización en materia de otorgamiento de licencias de explotación minera en Colombia como respuesta a las limitaciones y los desafíos identificados en el Estatuto Anticorrupción, con relación al código de minas, ley 685 de 2001.

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Durante los últimos 35 años las drogas ilegales han constituido un factor significativo en el drama social colombiano. Hoy día es común atribuir a éstas la causalidad de muchos problemas del país y se han elaborado algunas explicaciones del desarrollo de dicha "industria" en Colombia, de las cuales se derivan recomendaciones de política, tanto las implementadas por los gobiernos como las recomendadas por los críticos. El Centro de Estudios y Observatorio de Drogas y Delito (Ceodd),(...) de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, ha encontrado que las explicaciones más comunes pueden clasificarse en tres grupos. El primero, incluye afirmaciones simples que atribuyen el desarrollo de las drogas ilegales a la pobreza, a la desigualdad, a las crisis económicas, a la corrupción o a la localización de Colombia a mitad de camino entre las plantaciones de coca de Bolivia y Perú con Estados Unidos. (...) En segundo lugar, se encuentran las razones basadas en modelos de criminalidad común, también llamados policivos, en los cuales las leyes surgen de procesos legitimados por la sociedad y quienes las violan son considerados personas con comportamientos desviados, que deben corregirse por medio de sanciones o restricciones. Siguiendo este enfoque, las políticas hacia las drogas tienen que ser represivas. En tercer lugar, están las respuestas basadas en la elevada rentabilidad de las drogas, generada por su ilegalidad, y por la existencia de una gran demanda internacional: por ejemplo, un kilo de cocaína en Colombia puede costar unos US$1.500 y cuando llega a los Estados Unidos se paga entre US$15.000 y US$18.000. Según estimaciones de las Naciones Unidas, en los últimos años la demanda mundial de cocaína ha estado alrededor de 800 toneladas. Este enfoque justifica la producción ilegal y quienes lo apoyan creen que el país produce drogas como resultado de un ‘choque externo’. Los que comulgan con esta posición consideran que Colombia, en los años sesenta, era una nación típica en términos de criminalidad, afectada por el surgimiento de una gran demanda externa de drogas que estimuló la producción de éstas. Este desarrollo constituye la causa principal de los graves problemas que enfrenta actualmente el país. Según esta explicación, la razón por la cual el país produce drogas radica en el exterior y la única solución es la legalización para acabar el ‘choque externo’. Desafortunadamente, quienes apoyan este modelo no explican por qué ese ‘choque externo’ afectó de manera tan grave a Colombia y no a otros países como Ecuador, Perú y Bolivia, donde no se desarrollaron grandes carteles de traficantes, o en Malasia, Indonesia y Taiwán, que en el pasado fueron grandes exportadores de coca. Sin embargo, la evidencia empírica encontrada por el Ceodd contradice los argumentos anteriores, pues ninguno explica por qué la producción y el tráfico de drogas ilegales están concentrados en pocos países. En el caso de la teoría policiva, la concentración se explicaría solamente si por razones genéticas una población fuera más proclive al crimen. Respecto a la producción justificada por la rentabilidad, ésta se explicaría si todos los países que pudieran producir coca, amapola, cocaína y heroína lo estuvieran haciendo. La coca puede crecer en unos 30 países, la amapola en 120 y la cocaína y la heroína se pueden refinar en cualquier parte del mundo. Por consiguiente, si la rentabilidad determinara la producción, Colombia sería sólo uno entre los muchos productores. De la misma forma, otras explicaciones como la pobreza, las crisis, la desigualdad y la corrupción fallan porque dichos problemas son endémicos en muchas sociedades que no producen o trafican drogas. La localización geográfica del país, por su parte, no explica por qué en Colombia surgieron las grandes organizaciones criminales. Además, cuando la diferencia entre los precios de exportación e importación es tan grande, como en el caso de la cocaína y de la heroína, los costos de transporte y la distancia son problemas menores. En ese caso lo que importa es reducir el riesgo y no la distancia. Ahora bien, si no hubiera demanda de drogas tampoco habría oferta y sin oferta no habría demanda. La teoría económica enseña que la demanda y la oferta son como las dos hojas de una tijera: ambas son necesarias para que haya un mercado. Para el Ceodd, estas afirmaciones son ciertas pero triviales e incompletas. La rentabilidad de las drogas es una condición necesaria, pero no suficiente para que en un país se cultive coca y se refine cocaína. Entonces, lo que se debe averiguar es por qué una condición necesaria, en el caso colombiano, se vuelve suficiente. Es claro que la gran demanda internacional es ilegal y que cuando un producto fácil de fabricar, que no requiere grandes destrezas o capital -como la cocaína o la heroína- es declarado ilegal a nivel mundial, su producción y tráfico tenderá a concentrarse en los países donde el imperio de la ley sea más débil y la sociedad más laxa frente a la ilegalidad. Es cierto que si la cocaína no fuera rentable no se produciría, pero Colombia no concentra la producción de cocaína porque sea rentable sino porque es ilegal, advierte el director del Ceodd, Francisco E. Thoumi.

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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana condenó a un médico por haber prestado sus servicios profesionales a personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la Ley. En el presente escrito revisamos ese fallo a la luz de la teoría de la imputación objetiva para diferir de la opinión del Alto Tribunal, por cuanto entendemos que el ejercicio de la medicina jamás constituirá un riesgo desaprobado y éste es un elemento necesario para que pueda hablarse de un delito.

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Monografía de grado por medio de la cual a partir de la teoría de Estructura de Oportunidades y de restricciones Políticas de Sydney Tarrow, se analiza el contexto en el que la movilización mapuche emergió durante los dos últimos gobiernos del partido socialista chileno. Para ello en un primer momento se hizo un análisis histórico de la problemática indígena hasta el restablecimiento de la democracia en 1989. Paso seguido fueron analizadas las respuestas que dieron los gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet a la problemática indígena y mapuche, teniendo como marco la reivindicación de derechos que les fueron planteadas a dichos gobiernos.

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La aplicación de la ley anti maras en El Salvador no tuvo los resultados esperados por el gobierno en el momento de su implementación, la reducción del fenómeno no se vio afectada por la aplicación de esta ley que al contrario produjo una serie de efectos negativos que demostraron tanto la inefectividad de dicha ley, como la capacidad de las maras para adaptarse y evolucionar frente a las adversidades que les presentó una medida represiva como la tomada por el gobierno salvadoreño.