257 resultados para Derecho administrativo-México-Casos


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El documento contiene un análisis sobre la manera de controlar los contratos estatales antes y después de la expedición del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)

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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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La investigación consistió en establecer el grado de cumplimiento de los Convenios suscritos por el Estado Colombiano con la OIT, en armonía con la legislación nacional para dar cumplimiento al programa de entrega de tierras a los pueblos indígenas de Colombia durante el período comprendido entre 1966 – 2009, adelantado por las Entidades Administrativas del Estado, e ilustrado con el caso del resguardo de Cristianía.

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La presente investigación reflexiona acerca de los principales problemas derivados de la aplicación del artículo 125 de la constitución política de 1991, y la implementación de la méritocracia como mecanismo para determinar el ingreso a los empleos de la administración pública colombiana.

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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.

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El presente estudio tiene como propósito definir las tensiones que presenta el modelo de división territorial interna de Bogotá con base en dos categorías de análisis: la desconcentración y la descentralización.

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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.

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La obra pretende probar la hipótesis de trabajo que versa sobre la constante centralista que ha marcado las relaciones entre territorio y poder en Colombia. Dicha tendencia se observa en la reiterada adopción del modelo territorial unitario, con leves excepciones, que ha marcado la construcción de la Constitución territorial desde el año 1821. Sin duda, una apuesta que nuevamente es retomada en el proceso constituyente de 1991, a pesar de la inserción tímida de los principios de descentralización y autonomía, y del generoso espíritu del constituyente, hoy bastante menguado, en materia de transferencias intergubernamentales. Dicha hipótesis conllevó a la revisión de otros Estados unitarios, e incluso de modelos regionales o autonómicos y federales, todos ellos en proceso de reacomodamiento, transformación e incluso de difusas fronteras de diferenciación. La historia constitucional, la asamblea constituyente y la arquitectura de la constitución territorial de 1991, son objeto de sistemático estudio y reflexión. También el desarrollo que ha sufrido el Título XI de la Constitución Política, a lo largo de las dos últimas décadas. Por ello, la publicación presenta una reflexión sobre los diversos planes de desarrollo, documentos Conpes, políticas territoriales, reformas constitucionales y legislación, que hablan sobre los avances, pero también sobre los retrocesos que se han dado en materia de descentralización y de autonomía en los últimos veinte años. La publicación está sustentada con innumerable bibliografía nacional e internacional, además de las diversas opiniones y posturas de algunos actores territoriales, académicos y políticos sobre el tema de la organización del territorio, la constante centralista y la situación del nivel intermedio de gobierno. Finalmente, culmina con un análisis y lectura sobre la orientación territorial que le ha dado al país la Ley 1454 de 2011 o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que le apunta más al principio de asociatividad territorial que al desarrollo pleno de los principios de descentralización y autonomía territorial

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El documento expone el análisis de la supervisión de los contratos estatales celebrados por las entidades autónomas del orden nacional a partir del marco legislativo vigente.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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El presente trabajo pretende analizar los cambios institucionales, administrativos y de gestión producidos en el sector de agua potable y saneamiento básico en el Departamento del Chocó, a causa de las reformas impulsadas por la política de descentralización y sus distintos procesos entre 1986 y 1996 que se caracterizaron por combinar formas de centralización y descentralización con el ánimo de coordinar y generar colaboración y responsabilidades mutuas entre los distintos niveles de gobierno, dentro del enfoque de la inserción del “agua” como un derecho constitucional a partir de 1991.

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Los Estados modernos requieren establecer reglas de juegos claras y transparentes, que permitan que la adquisición de bienes y servicios cumplan su función social, enmarcada en criterios de racionalidad económica y de equidad. Dichas reglas implican una concientización ética en torno a lo público, que exige eliminar la idea de que el estado es un terreno apropiado para la captura de exageradas rentas y utilidades privadas. Es por ello que se requiere con urgencia establecer en nuestras leyes herramientas cuyo propósito sea impedir que los recursos del estado se pierdan en los sobreprecios. En consecuencia, es necesario enfrentar el tema del sobreprecio no solo desde el punto de vista de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y contratistas involucrados en la ocurrencia de este fenómeno, sino también, desde la validez y eficacia del contrato celebrado y/o adjudicado y/o ejecutado con sobreprecios y además, buscando dentro de nuestra legislación mecanismos que ayuden a resarcir los perjuicios ocasionados por ésta situación

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La complejidad que supone abarcar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito médico sanitario, hace preciso prestar atención a ciertos temas que resultan especialmente relevantes y que han sido decantados jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado. De esta manera el presente trabajo desarrolla temas descollantes y novedosos en materia de imputabilidad como viene a ser la prueba de la falla médica mediante la teoría "res ipsa loquitur"; la prueba del nexo causal a través de la prueba indiciaria y la teoría de la probabilidad preponderante. Así mismo se estudian los diversos tipos de daños antijurídicos que pueden darse dentro de la prestación médica a cargo del Estado, destacando especialmente la lesión al derecho a recibir una atención oportuna y eficaz, la pérdida de una oportunidad debida a la no obtención del consentimiento informado del paciente, lo que supone, a su vez, el cercenamiento del derecho de este a elegir someterse o no a determinado tratamiento, previo valoración de pros y contras de la terapia sugerida por el galeno (principio de no agravación). Así mismo se analizanlas hipótesis de daños antijurídicos derivados del error en el diagnóstico, la falla por la omisión de las entidades de control y vigilancia, falla en gineco-obstetricia, así como las hipótesis de responsabilidad objetiva del Estado por óblito quirúrgico, para finalmente tratar el tema novedoso del alea terapéutica con sus particulares características y eventual aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano.

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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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La idea central de este texto es que la ineficacia del voto programático (un tipo de voto que vincula a algunos gobernantes en Colombia al cumplimiento de su programa de gobierno) debe ser duramente criticada desde una comprensión participativa y deliberativa de democracia y desde el punto de vista de la obligatoriedad del Derecho, y por lo tanto resuelta a partir del desarrollo de las garantías del voto programático ya previstas en la Constitución y en la ley, así como a partir de la creación de nuevas garantías. En la primera parte del texto, correspondiente al marco teórico de la investigación, se desarrolla el tema de los posibles vínculos entre quienes están sujetos al poder político y quienes lo ostentan en una democracia (básicamente, mandato representativo y mandato imperativo). En la segunda parte, luego de la descripción normativa del voto programático, se ofrece una revisión detallada de la revocatoria del mandato en Colombia, teniendo en cuenta los últimos avances legislativos e información sobre su puesta en práctica. Así mismo, el trabajo incorpora un estudio de la correspondencia que debe existir entre los planes de desarrollo de departamentos y municipios y los programas de gobierno impuestos por la vía del voto programático a los elegidos gobernadores y alcaldes, así como un análisis del tema del control sobre la Administración a partir de la idea de accountability. Finalmente, se ha incluido un capítulo que plantea la posibilidad de considerar el cumplimiento de las promesas políticas como un derecho subjetivo.