217 resultados para Derecho europeo de contratos
Resumo:
Este libro, ubicado en el marco conceptual brindado por la Public Private Partnership, aborda el tema de la participación del capital privado en la generación de infraestructura. También analiza la concesión de obras públicas como un negocio jurídico de naturaleza financiera y de administración de recursos, cuyo objeto no se restringe a la simple realización de trabajos materiales de obra pública. Teniendo en cuenta lo anterior, a la luz del derecho europeo pero sin perder de vista la legislación nacional, la presente obra abarca entre otros temas el estudio de los antecedentes históricos y la naturaleza jurídica de la concesión, el manejo de las aleas contractuales, algunos esquemas de financiación de proyectos y las diferentes etapas que integran el contrato de concesión de obras públicas. Por su contenido este libro está dirigido principalmente a magistrados y jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, asesores jurídicos de las entidades públicas, abogados litigantes y consultores en contratación estatal. Sin embargo, temas generales como son las prerrogativas de la administración, el equilibrio económico y la solución de controversias, al seguir el régimen común de los contratos estatales, pueden ser de gran interés para los estudiantes de pregrado.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.
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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.
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Con sustento en la propuesta de una teoría general de los convenios de la administración, el autor examina esa categoría general, así como sus dos grandes especies: los convenios celebrados entre las mismas entidades públicas (interadministrativos) y los convenios que la administración pública celebra con los particulares (administrativos). Desde ese examen, que identifica los rangos jurídicos de cada una de tales figuras, explora la tipología existente en el derecho positivo en relación con unas y otras. Con base en dicha aproximación, aborda, por ejemplo, el estudio de los convenios y contratos celebrados con organismos de cooperación internacional y con entidades estatales cooperativas, los convenios de organización, el convenio de delegación de funciones, los convenios administrativos de colaboración, los convenios administrativos de interés público y los convenios y contratos regulados por las normas de ciencia y tecnología. El presente trabajo- adelantado con el rigor académico propio de una tesis de maestría en derecho administrativo-, aunque parte necesariamente del derecho de los contratos estatales y sus leyes básicas (80 de 1993 y 1150 de 2007), al considerar que los convenios van más allá de un simple acuerdo de voluntades, desborda ese campo y avanza en el estudio del identificado por el autor como derecho de la organización de la administración pública, que tiene fundamento especial en la Ley 489 de 1998.
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Conforme nuestra Constitución Política, más exactamente en su artículo 116 , se desprende que por regla general, la función de Administrar Justicia se encuentra confiada a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces y la justicia penal militar. El Congreso también ejerce determinadas funciones judiciales.
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La responsabilidad civil contractual analiza la actuación del deudor frente a las obligaciones contraídas en un acto jurídico. Para que se pueda demostrar su responsabilidad, se debe probar el contrato, el daño producido y el vínculo de causalidad existente entre la inejecución y ese perjuicio ocasionado al acreedor de la relación
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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.
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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.
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La obra de la profesora Salcedo es un estudio profundo que, sirviéndose de la metodología del derecho comparado, analiza de forma aguda y crítica los distintos problemas que se presentan en materia de arbitrajes de contratos estatales, tanto en Colombia como en Francia. Este libro desarrolla de forma conjunta dos temas de gran actualidad: el arbitraje, como método alternativo de solución de controversias, y los contratos estatales, como uno de los principales mecanismos de intervención del Estado como agente en el mercado. El análisis demuestra, de manera contundente, que estas dos instituciones jurídicas están lejos de ser antagónicas y, por el contrario, resultan totalmente complementarias dentro del marco de intercambios económicos de la sociedad moderna.
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El presente trabajo aborda la problemática de la injerencia de los jueces en la Administración en Colombia. Dentro de la teoría del derecho público, se entiende que es función de esta rama del poder público llevar a cabo políticas y acciones para satisfacer las necesidades de la comunidad. Sin embargo, particularmente desde la aparición de la Corte Constitucional en Colombia, encontramos que los jueces y altos tribunales igualmente toman decisiones que podrían ser típicamente administrativas, por ejemplo, mediante acciones populares, ordenar la construcción de un hospital, de una escuela; la intervención en materia ambiental y de movilidad, entre otras, estas decisiones no han sido recibidas por los juristas de una manera pacífica, especialmente por la ruptura del principio de la separación de poderes y por sus consecuencias en el impacto fiscal.
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En esta obra, la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario ha compilado los aportes académicos de sus docentes, como conmemoración de los diez primeros años de funcionamiento ininterrumpido del programa. Estas contribuciones han sido elaboradas a partir de los contenidos impartidos en sus asignaturas por los autores y las mismas corresponden a las siguientes temáticas: tendencias contemporáneas del derecho administrativo, estructura de la administración pública, principales manifestaciones de la actividad administrativa, contratación estatal y derecho administrativo económico.
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Los contratos nacen para cumplirse, y por esto lo normal es que su muerte se efectúe honrando la palabra empeñada. La terminación del contrato ocurre entonces sin mayores sobresaltos, mediante la aplicación de las probadas reglas del “pago”. Algo similar ocurre cuando las partes deciden pacíficamente y de mutuo acuerdo poner término al contrato sin cumplirlo, pues, como es sabido, en el derecho las cosas se deshacen (sin problemas) como se hacen. Pero existen otras formas de terminación del contrato más conflictivas, que dan origen a diferencias entre las partes y, porque generan un abundante contencioso, exigen una mayor atención de los juristas. Es lo que ocurre cuando las partes difieren acerca de la validez originaria de su acuerdo o sobre la subsistencia en el período de ejecución de obligaciones que nacieron válidamente. Entonces, la paz entre los contratantes se acaba y la tarea de jueces y juristas es discernir las patologías que puedan afectar al contrato: si tiene algún vicio de inexistencia, validez o ineficacia, o si opera la resolución, la imprevisión u otra forma de terminación durante su cumplimiento. En este libro el lector – abogado, académico y estudiante – encontrará lúcidos y útiles estudios sobre estas materias, que dan cuenta de forma documentada de los antiguos antecedentes de estas discusiones, de su interés renovado por la evolución reciente del derecho comparado y de las soluciones prácticas que los diferentes sistemas jurídicos les otorgan.