78 resultados para Relaciones Iglesia-Estado

em Ministerio de Cultura, Spain


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Iglesia y Estado se implican en los fenómenos del proceso de secularización social y cultural de la segunda mitad del siglo XVIII. La educación se presenta como campo decisivo de preocupación e interés que contempla y aborda los problemas de España como problemas pedagógicos. Se trata de recorrer y acotar algunas áreas fundamentales con las que la confluencia de lo civil y lo religioso configuran el proyecto educativo de la Ilustración española. Se matizan así, algunos significantes para la comprensión de la debilidad y peculiaridad de la mentalidad ilustrada. Se revisan los recursos bibliográficos fundamentales, así como, las líneas de futuros trabajos, y se aportan algunos documentos de interés para precisar más problemáticas a destacar.

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Estas Jornadas tuvieron lugar en Punta Prima, Menorca, en mayo de 1986 y fueron editadas por el ICE de la UIB. Resumen tomado de la propia publicación. Contiene la transcripción de una conferencia pronunciada por Gabriel Alomar en 1911, en el centro de la Federación Obrera Balear de Palma y publicado posteriormente en el Ideal, bajo el título de La escuela laica

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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.

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El dar a conocer la personalidad de D. Francisco Blanco Nájera, sus escritos y sus realizaciones en el campo de la Educación, reflexionando a cerca del valor que en la actualidad puede tener su pensamiento.. Descriptivo.. Bibliográficos.. De carácter descriptivo.. Blanco Nájera no pretende exponer una teoría original sobre la Educación. Su obra obedece a la necesidad de un científico de exponer su reflexión. En su visión Cristiana del hombre, considera que sólo puede ser integral la Pedagogía Católica, y plantea desde este punto de vista la Educación religiosa como necesaria y obligatoria, para llegar a hacer del niño un hombre perfecto, mediante el desenvolvimiento armónico y completo de todas sus facultades, incluída su dimensión transcendente. También es importante destacar que el espíritu y contenido de la tabla de los derechos del niño que formuló este autor sirvió de inspiración a los artículos 54 y 55 de la Ley de Educación Primaria del 17 de julio de 1945, textualmente transmitidos en la Ley de 21 de diciembre de 1966, que contiene respectivamente los derechos educativos del niño y los deberes familiares. Aparece claramente reconocido, por este autor, como primer derecho natural de la Familia a la Educación, mientras que a la Iglesia le corresponde un derecho divino y a su vez, el Estado tiene un derecho subsidiario de la sociedad civil..

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Se aborda la polémica suscitada entorno a los despidos de varias profesoras de Religión por orden de sus respectivos obispados. Se describe cada caso, las razones aducidad por las autoridades eclesiásticas y las actuaciones judiciales de respuesta. Se trata de un conflicto de competencias Iglesia-Estado que ha generado mucha expectación pública. Se aportan diversas opiniones de personalidades y periodistas que aparecieron en los medios de comunicación escritos a raíz del conflicto.

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Analiza el r??gimen contractual de los profesores de religi??n cuyo principal problema reside en la convivencia de dos elementos aut??nomos que son incompatibles en un mismo tipo contractual. Por un lado, la intervenci??n activa y decisiva de la Iglesia Cat??lica en el proceso de contrataci??n y despido y por otro la configuraci??n del Estado como empleador de este colectivo docente. Finalmente propone una soluci??n ante este problema.

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Resumen basado en el que aporta la revista

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Uno de los rasgos más importantes que han caracterizado los procesos de modernización de las sociedades occidentales ha sido la secularización. Se analiza este proceso en España en el período que va desde principios del siglo XX hasta la Segunda República. La mejor forma de explicara la tensión que se produjo en este momento y que se conoció como la cuestión religiosa es el enfrentamiento entre dos principios introducidos por la revolución francesa que causaron durante décadas la tensión política asociada a la secularización. Estos son por un lado, los principios básicos del pensamiento política liberal y, por otro, el principio revolucionario que sacrifica la garantía de la libertad de conciencia en aras de los objetivos ideológicos que, en un determinado momento, son principio guía de la acción del Estado.

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Se resalta la importancia de este autor cómo representante de la tendencia católica tradicional de la pedagogía española del primer tercio del S. XX. Su pensamiento jurídico-pedagógico se plasma en la obra 'La Escuela Única a la luz de la pedagogía y el derecho'. Se analizan los siguientes aspectos: historia y características; análisis crítico; aspecto pedagógico y aspecto religioso; relación con la coeducación; relación con el derecho educativo de la familia.

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Se analiza la encíclica de Pío XI, Divini Illius Magistri, sobre la educación cristiana de la juventud, que defiende el enfoque tradicional conservador. Se busca una definición clara de la palabra educación, quiénes deben ser los agentes educaciones, el papel de la Iglesia como agente educador, la labor de la familia en la educación, las deficiencias que existen en ese momento, la relación entre la Iglesia y el Estado en materia de educación, y se concluye como colofón, con las normas del Código de Derecho Canónigo referentes a la labor educativa.

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Se contempla el tema de la familia como uno de los temas a los que el Concilio Vaticano II ha dedicado más atención; y se señalan los problemas más urgentes relacionados con ella. Se apunta un guión temático para componer la lección escolar que debe alcanzar unos fines, desarrollar un programa y utilizar un determinado material.

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Se trata de la segunda parte del artículo con mismo título 'La educación en el Concordato español de 1953', publicado en abril de 1956. Esta parte se divide en tres subapartados que se desarrollan en profundidad. El primero, se refiere al reconocimiento del derecho docente de la Iglesia católica. Se le otorga la posibilidad de fundar centros docentes, además, se les ofrecía centros en exclusiva para la formación de eclesiásticos y también se le concedía el reconocimiento por el Estado de grados y estudios eclesiásticos. El segundo punto se refiere a la colaboración de la Iglesia y el Estado en materia docente y educativa. Por último, se analiza el juicio sobre las disposiciones del concordato en materia de educación.