22 resultados para Derecho político

em Ministerio de Cultura, Spain


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Se presenta el contenido de la Mesa Redonda organizada por la Revista de Educación y celebrada en el Ministerio de Educación y Ciencia. El objetivo era conocer la opinión de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria sobre las cuestiones referentes a la Educación que deberían ser incorporadas al texto constitucional. Los participantes fueron: Don Pedro de Vega (Catedrático de Derecho Político de la Universidad de Salamanca), Doña María Rubies (Convergencia Democrática de Cataluña), Don Manuel Fraile (Unión de Centro Democrático), Don Fernando Morán (Partido Socialista Popular), Don Iñigo Aguirre (Partido Nacionalista Vasco), Don José Manuel González Páramo (Alianza Popular), Don Eloy Terrón (Partido Comunista de España).

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Ponencia del Congreso Internacional de Pedagogía Amigoniana, celebrado en Medellín (Colombia) en 2001. Analiza la problemática del menor infractor y el tratamiento normativo, administrativo y político, de este. Finaliza con una serie de recomendaciones para la actuación en casos relacionados con menores.

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Los organismos internacionales han elaborado ambiciosos planes educativos que están sujetos a un complejo juego de fuerzas entre intereses económicos, agentes sociales y políticas públicas nacionales. Al tiempo se elaboran baterías de indicadores educativos para la evaluación de los planes. Se exponen los objetivos de estas políticas y sus implicaciones educativas y se realizan algunas sugerencias sobre sus posibles logros y limitaciones.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.

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Fundamentar teóricamente el derecho de los padres a la educación de sus hijos y desarrollar las implicaciones pedagógicas, jurídicas y socio-políticas del modelo de política educativa que de este planteamiento se desprenden. A partir de la concepción de los padres como agentes educativos primarios y principales a quienes compete el derecho natural inalienable de la educación de sus hijos, y utilizando, como marco interpretativo de la naturaleza humana y de la sociedad, la filosofía clásica de Platón, Aristóteles, San Agustín y, especialmente, Santo Tomás de Aquino, se plantea la educación como una tendencia al perfeccionamiento para lograr la virtud y la libertad, profundizando en la responsabilidad y el deber de los padres de responder a esta exigencia. Como consecuencia de estos principios, se analiza el derecho a educar del Estado y su incidencia en la orientación de una política educativa que reconozca un papel primordial a la iniciativa de los padres y que asuma la justificación y práctica de la empresa privada como marco socio-económico de las escuelas de iniciativa social, incidiendo, por tanto, en el debate sobre el contenido intelectual, orientación ética, neutralidad y pluralismo interno de la escuela. Se mantiene la vigencia práctica del modelo de escuela con ideario propio que, frente a la escuela neutra, educa en valores permanentes y del esquema socio-político que propugna, frente a la escuela pluralista, el pluralismo de escuela. El derecho de los padres a educar aparece en la perspectiva de la libertad responsable y adquiere una dimensión social activa.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Este estudio está orientado, primariamente, a explicar y justificar la emergencia de una nueva rama del derecho: el derecho educacional. Estas explicaciones y justificaciones se construyen desde el punto de vista de la Sociología general y desde las dos Sociologías especiales: Sociología de la Educación y Sociología Jurídica. En el análisis se adopta la perspectiva histórica marcada por las etapas establecidas por la sociedad occidental. La inclusión, en un dispositivo legal, de un tema de naturaleza educativa eleva a éste en importancia, al situarlo en el nivel de materia jurídica. El derecho educacional es, al mismo tiempo, variable dependiente e independiente en relación con la sociedad respectiva. La presencia actual del tema educativo en los textos legales se explica por el valor que el mismo posee para cada ciudadano y para el conjunto de la sociedad, en cuanto hecho, proceso, producto e institución. La educación es materia legal como concurrencia de dos de sus significados: el político y el económico.

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La guía es bilingüe español-árabe

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El autor es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla

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Incluye selección bibliográfica (p. 267-272) de obras sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada por los profesores de la Universidad de Huelva Emilia Castellano Burguillos y Roberto Fernández Villarino. - Notas a pie de página

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La construcción territorial del reino de Murcia en la Edad Moderna constituye un tema transversal dentro del currículo regional de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, que ofrece la posibilidad de comprender cómo se fue formando aquella entidad político-cultural en los siglos modernos y las consecuencias administrativas que hoy presenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia..

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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliografía. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.

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Resumen basado en la publicación

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.