816 resultados para autonomía universitaria
Resumo:
Los gastos por cada graduado en el Reino Unido no son proporcionalmente más elevados que en algunos otros países, aunque los costes por estudiante sean sustancialmente elevados, por la simple razón aritmética de que una proporción mucho mayor de estudiantes se gradúan. En segundo lugar, el sistema universitario posee una elevada proporción de estudiantes postgraduados, entre los que la proporción de abandonos es mayor pero menos que en otros países. Aquí la proporción de alumnos por profesor es más favorable que en cursos para no graduados, lo que hace elevar los costes de la enseñanza superior. En tercer lugar, la mayor parte de la investigación en este país tiene lugar en el sistema universitario en lugar de en institutos especializados financiados por el gobierno y la industria como en otros países. Aunque ha habido una tendencia a que aumenten las actividades investigadores financiadas por el Gobierno y la Industria en los últimos tiempos, el peso principal de la actividad investigadores sigue recayendo en el sistema universitario. Los intentos del Gobierno en reducir los gastos de las universidades en investigación científica es un factor principal en la reducción de las actividades y de los ingresos de las Universidades en los próximos años. Otra razón de que los costes de las Universidades británicas sean más elevados que los de la universidades extranjeras es que una proporción mucho mayor de estudiantes se ocupan de las Ciencias Físicas y de la Medicina, cosa que no ocurre en muchos países y lo que explica que sean elevados con respecto a los de Humanidades. Para terminar decir que el reciente pasado ha contemplado la desaparición del tradicional sistema de financiación de las Universidades en dos sentidos, por la pérdida del sistema quinquenal de fijar las subvenciones universitarias con cinco años de antelación, y también por la pérdida del crecimiento estable de los ingresos y de la prosperidad, que se reflejó en el muy notable periodo de acumulación de capital en todas las Universidades durante los años cincuenta y sesenta, y en el aspecto generalmente próspero de tranquila eficacia que distinguió a las Universidades en aquella época. Es probable que se contemple en las décadas de los ochenta y de los noventa una racionalización de la enseñanza superior y se vea reducida la hasta ahora imperante autonomía institucional de las Universidades en este periodo.
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Antes de la implantación de la ley de 1968 de universidades en Francia. Estas, estaban constituidas por Facultades, cada una de las cuales se administraba autónomamente, otorgando de hecho los grados y títulos universitarios. En 1966 se habían creado los institutos universitarios de Tecnología, cuya misión era dispensar una enseñanza superior destinada a preparar directamente para el desempeño de las funciones directivas con referencia a la producción, la investigación aplicada y los servicios. Cada una de las Facultades y Escuelas Nacionales contaba con su vida científica propia, con su personal, sus laboratorios y bibliotecas, su programa de estudios y su personalidad jurídica. Las Facultades contaban con Institutos, con Centros de Enseñanza Superior y Departamentos, todos ellos vinculados a la Facultad desde el punto de vista de la investigación, de la enseñanza y del personal.. Las distintas Facultades se reagrupaban en el seno de Academias dirigidas por un Rector cuya misión consistía en dirigir y supervisar los centros de enseñanza superior.. La ley de 1968 sobre enseñanza superior ha modificado totalmente esta estructura. En lugar de las antiguas Facultades y de las Escuelas o Institutos dependientes de aquellas, la ley ha creado nuevos centros pluridisciplinarios, normalmente Universidades, aunque también centros públicos independientes a los que se han hecho extensivas las disposiciones de la ley de orientación. Las Universidades son centros públicos de carácter científico y cultural que gozan de personalidad jurídica y de autonomía financiera. Las nuevas Universidades son administradas por dos Consejos, el de la universidad y el científico, dedicándose este último al examen de los programas de investigación de la universidad y a la distribución de los créditos correspondientes. En 1971 existen setenta centros públicos de carácter científico y cultural, cincuenta y seis de ellos Universidades. Su constitución ha sido muy variada, algunas de ellas tienen una vocación dominante (Ciencias, Medicina, Idiomas, Letras o Derecho), pero las hay pluridisciplinarias, particularmente las creadas en ciudades universitarias o académicas que contasen con una única Universidad antes de 1968, en las que existían ya varias Facultades: Besancon, Brest, Clermont-Ferrand, Limoges, Poitiers, etcétera.
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Entre los historiadores existe unanimidad al afirmar que la Institución Libre de Enseñanza fue la entidad que más influyó en España en la reforma de la educación y que mejores frutos dio , tanto en hombres como en pensamiento e iniciativas metodológicas. Giner de los Ríos y su grupo fueron capaces de formar hombres, que dieron un preponderante a la educación nacional, en sus diferentes niveles como palanca para la transformación de la sociedad española. Creyeron que la educación nacional les podía garantizar sus diferencias respecto a los demás pueblos. Joaquín Costa fue uno de los primeros colaboradores de las empresas de Giner. Desde 1878 hasta su muerte en 1911 colaboró completamente con ellos en revistas, etcétera. Junto con Ganivet, Cossío, Unamuno... Estaban convencidos de que los males de la educación española había que cambiarlos y realizar una educación integral y reformar también la universidad. Se habla de sus problemas más acuciantes y son : necesaria autonomía, formación , derechos y deberes del profesor, sistema de selección de alumnos, trabajo del profesorado, libertad de cátedra. Otros temas de interés son los maestros, el problema de las lenguas regionales, la catalana y la vasca, símbolos de su identidad cultural.
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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.
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Monográfico con el título: 'Aprendizaje basado en problemas'.Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: 'Autonomía : Una propuesta a la singularidad de cada centro educativo'. Resumen tomado de la publicación
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Monográfico con el título: 'Autonomía : Una propuesta a la singularidad de cada centro educativo'. Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: 'Autonomía : Una propuesta a la singularidad de cada centro educativo'. Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: 'Autonomía : Una propuesta a la singularidad de cada centro educativo'. Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: 'Una propuesta de Ley de Educación para Andalucía. Opiniones para el debate'. Resumen basado en el de la publicación
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Publicaci??n conmemorativa del 75 aniversario de la Escuela de Empresariales (antigua Escuela de Comercio) de Murcia en la que se regogen dos estudios sobre la Escuela y 20 colaboraciones de los profesores de la misma sobre los campos de su docencia: temas empresariales y mercantiles.