233 resultados para Culpa (Derecho)


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Resumen tomado de la publicaci??n

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El art??culo forma parte de un dossier titulado: Nuevas y viejas desigualdades

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Se trata de un reportaje sobre la escuela inglesa Summerhill School que, entre otros principios educativos que se han ido incorporando a los sistemas educativos de distintos países como la participación infantil, mantiene la libre asistencia a clase como elemento diferenciador. Se describe la vida en la escuela durante una jornada escolar de dos de sus 75 alumnos.

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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Estudia la educación como un derecho fundamental inherente al hombre. Se parte de la consideración del fenómeno educativo como hecho social y se analizan los conceptos extrajurídicos que constituyen el objeto del correspondiente derecho (educación, enseñanza, instrucción...) para pasar a su consideración jurídica a la luz del concepto de dignidad humana y bajo la perspectiva de los valores superiores del ordenamiento constitucional español. El derecho a la educación necesita no sólo ser garantizado sino ser promovido en condiciones de igualdad. Se analiza, a continuación, la profunda interdependencia educación-democracia y se hace un estudio de su concepto, caracteres, límites y contenido específico de este derecho. Se completa con capítulos de enfoque histórico, administrativo y de filosofía del derecho internacional y procesal. El fenómeno de la educación constituye una institución social esencial para la vida del hombre por cuanto es el instrumento de cultura de las jóvenes generaciones.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..

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Fecha finalización tomada del Código del Documento

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Mediante la edición de 1993 del Premio Escolar Paz y Cooperación, organizado por la OIT y el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, se intenta concienciar a los niños sobre el problema de los trabajadores emigrantes. En esta obra se recogen las bases de participación, así como las distintas categorías distribuidas en dibujo, lema, narrativa y educadores. Se incluye una relación de los ganadores del concurso dentro de América, el Mundo Arabe y España, así como una reproducción de los mejores trabajos..

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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Se centra en la necesidad de enseñar a pensar al alumno, desarrollar su mentalidad jurídica. Se estructura en los siguientes apartados: 1. el aumno; 2. La Teoría General de la Constitución o el Derecho Constitucional de un mundo globalizado; 3. La docencia del Derecho Constitucional y su metodología; 4. Conclusiones.

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Se centra en la Red Feminista de Derecho Constitucional, sus objetivos y acciones desarroladas. Se estructura en los siguientes apartados: 1.La Red feminista de derecho constitucional. Un ejemplo de trabajo en red: Manifiesto de Construcción de la Red, 2004 ; Conclusiones del V Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constituciona. 2.Construir el EEES en igualdad.

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Se centra en la práctica de la docencia del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Se plantea el objetivo de orientar todos los instrumentos disponibles a dicho proceso y se hace, en primer lugar, desde una perspectiva de grupo: un equipo de profesores con distinto nivel de cualificación y experiencia que colaboran entre sí y con los propios estudiantes. Se muestran algunos de los instrumentos que se han ido utilizando los últimos años para conseguir los objetivos señalados.

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Desde el curso 2003-2004 la asignatura anual Derecho Constitucional I del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Valencia se imparte en el marco de un Proyecto de Innovación Educativa (PIE) del que forman parte todas las asignatura de primer curso de la doble titulación Administración y Dirección de Empresas (ADE)-Derecho. Este proyecto ha tenido su continuación en sucesivos Proyectos de Innovación Educativa que se han ido desarrollando a medida que se han ido implantando los cursos posteriores de la doble titulación, debiendo reseñarse que el Proyecto de Innovación Educativa ADE-Derecho obtuvo en abril de 2009 el Premio del Consejo Social de la Universidad de Valencia a la Calidad e Innovación Docente25. Se recogen los objetivos y competencias específicas de la asignatura.

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Se centra en la reflexión sobre el proceso de evaluación de los alumnos en este contexto de innovación metodológica augurado por el EEES y basado en la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la docencia universitaria y adaptarla a las demandas del mercado laboral, y esa mejora pasa, al menos por reforzar dos columnas basilares: la metodología de transmisión de los conocimientos y de adquisición de los mismos y los métodos y técnicas de evaluación. De nada sirve tocar uno sólo de estos dos pilares, pues los dos van indefectiblemente unidos.