165 resultados para PARTICIPACION CIUDADANA - DERECHOS FUNDAMENTALES
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Resumen en inglés. Monográfico con el título: La violencia : ¿problema o síntoma?
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Resúmenes en inglés y catalán. Monográfico con el título: Intervención educativa para personas sin hogar
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El maltrato infantil supone la violación de los derechos fundamentales de niños y niñas, y representa un grave problema social. Se establece la conceptualización del maltrato infantil desde diversos puntos de vista y las causas que pueden mover a las familias a ejercer este tipo de violencia sobre sus hijos e hijas. Se detallan las formas de maltrato infantil así como las características que presentan los niños maltratados como consecuencia de esta situación. Existen, no obstante, servicios de protección a la infancia; entre ellos se destaca el papel que juega el Defensor del Menor. Se proponen diversas formas de prevención del maltrato infantil orientadas fundamentalmente hacia las familias otorgandose un papel especialmente relevante al apoyo social a las mismas.
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Presenta una experiencia pedagógica llevada a cabo en el CP Trabenco de Leganés (Madrid) y que tiene como origen la convocatoria del Ayuntamiento de la localidad para celebrar el Día de los Derechos Humanos. La experiencia se centra en el análisis de noticias de prensa para trabajar el tema de la vulneración de algunos de los derechos fundamentales en la situación internacional actual. Después de analizadas, los alumnos redactan nuevas noticias que aportan una solución al conflicto planteado. Así nace 'El Telextraordinario', en soporte televisivo con lenguaje teatral, que informa de la abolición de la pena de muerte, el desastre del Prestige, el 'corralito' argentino o de la erradicación del trabajo infantil.
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El régimen jurídico de los conciertos educativos se ha convertido en un medio indispensable para que la escuela concertada pueda hacer explícito el doble derecho de libertad y gratuidad de la educación. Se analiza la implantación y gestión de este modelo de subvención, desde una perspectiva europea, para conocer cómo se resuelven los mismos problemas en otros países de nuestro entorno, así como el análisis de los aspectos jurídicos, económicos y de control del dinero público; con el fin de valorar el régimen de conciertos y orientar políticas de futuro que salvaguarden los derechos fundamentales. Se estudia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, a través del artículo 27 de la Constitución; el sistema de subvenciones, convenios y conciertos; la administración educativa y la asignación de los fondos públicos, entre otros.
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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.
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Se analizan las 'Declaraciones Internacionales' que jalonan y sancionan el reconocimiento legal y social de nuestros derechos, a la vez que desempeñan una labor formativa. Si la educación ha sido uno de los derechos fundamentales, cuyo reconocimiento se explicitó hace más de medio siglo, las personas con discapacidad han tenido que hacer un esfuerzo añadido para que se reconociera una obviedad que su innegable condición de personas les otorga el mismo derecho a dicha educación. Sin embargo en su caso, las circunstancias de sus déficits exigen que sean adaptados los medios y el entorno.
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Resumen basado en el de la publicación
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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
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Se analiza la evoluci??n hist??rica de los medios did??cticos utilizados en educaci??n especial en Espa??a en este siglo. La sociedad espa??ola ha modificado de forma perceptible su actitud ante la diversidad humana, impulsando, a pesar de las lagunas metodol??gicas, los derechos fundamentales de las personas diferentes. Esta orientaci??n conduce a una educaci??n para todos , inclusiva, que garantiza junto a otros el derecho de los diferentes al acceso al libro de ense??anza. Se abordan los siguientes aspectos: la educaci??n especial durante la dictadura; la educaci??n especial en la Espa??a democr??tica. Desarrollos auton??micos y tecnol??gicos.
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El artículo pertenece a una sección monográfica de la revista dedicada a políticas de educación en medios: aportaciones y desafíos mundiales. - Resumen tomado parcialmente de la revista.
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El artículo forma parte del monográfico de la revista: Educación y comunicación para la cooperación y el desarrollo. Resumen de la propia revista
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El artículo forma parte de una monografía sobre comunicación, educación y democracia
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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.
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Estudiar las directrices políticas en materia educativa durante un período de tiempo suficiente significativo, y de modo especial las del equipo ministerial en los años anteriores a la reforma. Hacer un enjuiciamiento moral de la Ley de Educación. La Ley de Educación ha de ser valorada teniendo en cuenta dos anotaciones generales: la primera es que respecto a la situación anterior la mejora, por lo que un juicio ético sobre la misma ley en relación a la anterior situación habría que calificarla como positiva; la segunda es que gran parte de las deficiencias provienen del sistema en que se encuentra inserta y del que ha nacido. Es por ello, por lo que esta Ley puede considerarse como un fruto más de un sistema, que ha configurado su existir y su modo de ser, en cuyo caso el juicio queda condicionado por el juicio global que abarque estos dos puntos de vista, es difícil emitirlo. Tras el examen llevado a cabo de todos los factores condicionantes de la Ley, consideramos a la Ley General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa, desde un punto de vista ético, como deficitaria, ya que salva valores que debiera salvar, pero quebranta derechos fundamentales de la persona y de los grupos que en modo alguno debieran haber sido sacrificados ni siquiera al presente momento histórico por el que atravesamos.