382 resultados para ORDEN MORAL
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Se describe la supresión de las pruebas de Grado Bachiller Elemental por Decreto de 22 de agosto de 1970 y que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de septiembre, por el que además, se aprobaba la implantación de la evaluación continua como reforma educativa. Se celebraron dos reuniones en las que intervinieron todos los Inspectores de Enseñanza Media y la Directori General de Enseñanza Media por entonces, Dra. Galindo, en las que se acordaron la supresión de las pruebas de reválida y la implementación de la evaluación continua, considerando éste un Método más eficaz de seguimiento de los conocimientos. Se fijaron los métodos a seguir para llevar a cabo este sistema y se acordó el celebrar reuniones periódicas para poner en común las experiencias llevadas a cabo en cada uno de los centros.
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Se presentan una serie de autores que siguen la línea de pensamiento de la fundamentación biológica de la moral o de la capacidad ética. Entre ellos están: Herbert Spencer, Honrad Lorenz, Jacques Monod, y F. J. Ayala. Por último, se establecen una serie de conclusiones donde se tienen en cuenta las afirmaciones de estos autores.
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico : educación y ciudadanía
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Resumen basado en el de la publicación
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Crónica sobre los nuevos conceptos que introduce el espíritu de la nueva concepción nacional japonesa en la enseñanza. El plan de reforma se ocupaba de: los principios de la fundación nacional y su misión histórica, enseñanza del rescrito imperial, estimular el espíritu de sacrificio, conservación de la paz y del orden a través de la educación moral, desarrollo de la enseñanza práctica, enseñar los servicios que se pueden rendir por el trabajo, educación física y la orientación práctica.
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Transcripción de la orden corregida y modificada por la que se regula la organización de los Colegios Mayores Universitarios. Finalmente, queda comprendida en 19 artículos, de los cuales, el quinto y el duodécimo son los modificados y un último adicional, además de dos Disposiciones Transitorias anexas.
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A través de esta Ley, los Gobernadores de las provincias presidirán las Comisiones Provinciales de Educación Nacional, solicitando de las correspondientes Corporaciones y Entidades la designación de las personas que las hayan de representar en el seno de las referidas Comisiones.
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Se transcribe la Orden de 30 de diciembre de 1943 con la que se considera en vigor el régimen económico prescrito en la Ley de Ordenación de la Universidad española y los Centros se deben atener a sus prescripciones en todo lo relativo a ellos.
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Por Orden Ministerial se dispone la creación en León de una Escuela de Capataces Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas, que dependería del Ministerio de Educación a través de la reglamentaria relación con la Escuela Especial de Ingenieros, cuyo profesorado debería ser nombrado por el Ministerio de Educación. El presupuesto para la Escuela sería sufragado por las Corporaciones y Organismos solicitantes y el Reglamento por el que se regía se formularía por la Escuela Especial de Ingenieros de Minas.
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El Ministerio de Educación a través de esta Ley dispone que por los Centros y Establecimientos dependientes del Instituto Nacional del Libro sean remitidas las fichas bibliográficas completas de las publicaciones que se pongan en circulación para tener así un control de la información que se produce.
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Se transcribe la Orden de 31 de diciembre de 1943 por la que el Ministerio de Educación Nacional concede subvenciones a razón de 2500 pesetas a las escuelas privadas, enteramente gratuitas, que sustituyen a las Escuelas Nacionales, por reunir estas las condiciones técnico-higiénicas y están dotadas de todos los elementos necesarios, que la enseñanza se hace a cargo del personal titulado, que se presta con arreglo a las instrucciones dictadas por el Ministerio, y sus enseñanzas han sido creadas o reorganizadas al amparo de lo preceptuado en Decreto de 5 de mayo de 1941.
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Transcripción de la Orden Ministerial a través de la que se constituía el Archivo Histórico Provincial y de Protocolos en la provincia de Tarragona. Se confiaban al Patronato para Fomento de Archivos, Bibliotecas y Museos de Tarragona las gestiones pertinentes para la organización del Archivo. El presupuesto del mismo lo elaboraría el Ministerio.