435 resultados para Monasterios particulares
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Material didáctico elaborado a partir de las experiencias en huertos escolares desarrolladas en centros educativos de Leganés. Pretende ser una herramienta que motive y ayude a iniciar experiencias particulares. Tras la presentación, en la que se define las sesiones de trabajo, trata las siembras y los semilleros, la preparación del terreno y la selección de cultivos. Aporta una ficha de cada cultivo seleccionando, un muestrario de semillas, la descripción de las herramientas y materiales necesarios y direcciones de interés.
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La educación ambiental debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. Debe convertirse, por lo tanto, en un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad. Aunque se ha conseguido una cierta sensibilización de la población, todavía estamos lejos de que esta percepción influya de forma significativa tanto en los hábitos cotidianos de la mayoría de los ciudadanos como en las decisiones políticas que afectan a la planificación y la gestión ambiental. El estableciemiento de una Estrategia de Educación Ambiental puede constituir una herramienta que permita integrar la labor de los diferentes agentes que actúan en la materia incentivando su labor, dando un sentido global a las aportaciones particulares y mejorando el sistema en su conjunto..
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Averiguar en qué modelo de euskera son iniciados los niños de los pueblos euskaldunes. Conocer el modelo en el que han de iniciar los alumnos de BUP y ciclos superiores sus reflexiones gramaticales y encaminarse a la lengua escrita hallar el papel de la escuela en el aprendizaje del euskera para un niño de padres vascoparlantes. La enseñanza en euskera. En la elaboración de este trabajo se ha intentado observar lo que ocurre alrededor. Por ello, los datos aportados no son fruto de una constatación y experimentación exacta y sistemática, sino consecuencia de la experiencia personal. Se han tenido en cuenta, las aportaciones de la Sociología, la Psicolingüística y la Pedagogía de la lengua. Aportación y experiencia personal. Observación. Análisis teórico. No existe pueblo que no tenga problemas, y graves, en la enseñanza de las lenguas. No es posible encontrar un único modelo científico para la enseñanza de las lenguas. Ésta hay que llevarla a cabo teniendo en cuenta la situación y las circunstancias particulares que concurren. El objetivo principal de la escuela, lingüísticamente hablando, es ofrecer la ayuda pertinente para hacer con los múltiples e incontestables recursos de que dispone su lengua y la de los demás, sin perder la de casa, y sin sentir por ello vergüenza o complejo alguno. El euskera que deberán saber los niños vascoparlantes vizcaínos debe cumplir: dominio de la lengua oral y escrita y usarlo tanto en narración, texto teórico como texto en situación; conocimiento del euskera del pueblo, registro común, coloquial y expontáneo, el vizcaíno normativo, es el más próximo a los registros cuidados de las distintas variedades vizcaínas y el euskera batua, registro normativo propuesto para toda Euskalerría. Si el fin primordial es asegurar la utilización del euskera, el primer cometido es hacer nacer en el que sabe la estima y la reputación por su habla, sin olvidar que éstas deben hacerse extensivas a toda la comunidad. Es necesario la presencia pública del euskera en radio, televisión, prensa, política, Iglesia y otras instituciones. El dialecto 'vizcaíno' debería estar presente en la escuela y actos públicos. Fecha finalización tomada del código del documento.