203 resultados para DERECHO A LA LIBERTAD


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Se estudia la problemática de la existencia de varias lenguas oficiales en España. Esto se denomina Cooficialidad educativa, y se sustenta en el artículo tercero de la Constitución Española de 1978 y en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. El bilingüismo de algunas zonas es un hecho histórico. Lo nuevo, es el reconocimiento de tal hecho cultural y, por consiguiente, el problema de enfocarlo y resolverlo de acuerdo con loa principios de nuestra ley Suprema. De esta forma se profundiza sobre los principios que regulan el idioma castellano o español en la Constitución. El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución de 1978 afirma: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Tras el español, llega el turno a las autonomías políticas y las áreas lingüísticas. El párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución de 1978 declara: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Por último se hace mención a los problemas de la norma y la difusión. Las lenguas vernáculas habladas en las Comunidades Autónomas presentan problemas de diversa entidad en cuanto a la fijación de sus respectivas normas de corrección idiomática. Como elemento final se reflexiona sobre la cooficialidad lingüística y la política educativa. Se trata de uno de los aspectos más conflictivos. Por ello se fijan las bases fundamentales desde las que es posible abordar con seriedad una política educativa que, respetando el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos, pretenda formar a los españoles para el ejercicio de la libertad en la solidaridad.

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Se hace un repaso de los temas que se tratan durante el tercer Congreso Nacional de la Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE), tales como: la libertad de enseñanza en la España del siglo XIX, el derecho de la Iglesia a enseñar y conferir títulos académicos, los problemas económicos de los Colegios, y el alcance social de los Colegios de la Iglesia.

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Experiencia didáctica en la que primeramente se tratan varias cuestiones: la libertad como valor; el concepto de libertad entendido de varias maneras (libertad de derecho, de hecho, física o externa, moral o interna); pros y contras de la libertad; diferentes concepciones de la libertad (griega, cristiana, racionalista, naturalista, marxista, freudiana). A continuación se ofrecen una serie de textos y sugerencias para comprender más y mejor, textos de Platón, Santo Tomás de Aquino, Ortega y Gasset, F. Savater, Miguel Delibes, etc. sobre el tema de la libertad. Finalmente se recomiendan una serie de libros para entender más y mejor, y se proponen una serie de apoyos didácticos: de literatura; películas, con un pregunta común ¿cuál es la concepción de la libertad que aparece en los mismos?; y una serie de vídeos.

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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

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La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 proclama en su principio séptimo el derecho de éstos a recibir educación y a disfrutar de los juegos, englobando en un mismo principio dos temas muy interrelacionados. Asimismo, se examinan los distintos condicionantes que limitan la efectividad real del cumplimiento de estos derechos y se plantean algunas interpretaciones a este texto desde la perspectiva cultural y pedagógica del último tercio del siglo.

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Monográfico con el título: 'El pacto educativo'

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En la sección de 'Cartas a la Redacción', se transcribe la misiva que Juan Vallet de Goytisolo envío a la Revista de Educación dirigida a Eduardo García de Enterría, comentando su artículo 'Reflexiones sobre los estudios de Derecho', al que hace vaas observaciones. La primera de ellas es la contraposición del Estado de juristas, cuyo fin es exclusivamente garantizar el equilibrio de la libertad y el Estado intervencionista de actuación administrativa que procura el desarrollo económico y la acción social. También comenta la misión de los juristas y defiende que no pueden desaparecer lo que denomina 'juristas libres'. Sostiene que la carrera de Derecho debe endurecerse y abarcar una fase de Instituciones, que ofrezca una visión panorámica total del Derecho y otra de Pandectas, que sirva para enseñar a interpretar, a investigar, a reaccionar ante los textos de Derecho y que eduque el sentido jurídico.

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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El artículo pertenece a una sección monográfica de la revista dedicada a políticas de educación en medios: aportaciones y desafíos mundiales.

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El artículo forma parte de una monograa sobre comunicación, educación y democracia

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El objetivo fundamental de esta investigación consiste en conocer los valores inspiradores de la escuela pública en el momento actual, desde el punto de vista del profesorado. Para conseguir este objetivo se establecen otros intermedios: Conocer el grado de implantación, en el profesorado de la escuela pública, de los valores que históricamente la caracterizaron; Conocer los valores de la escuela pública, según las organizaciones sindicales del profesorado, a través del análisis de documentos escritos y elaborados por ellas, llegando a descubrir en estos textos los modelos de escuela pública que son sus inspiradores; Conocer los valores y señas de identidad que, en el discurso directo del profesorado, la definen en el momento actual; Determinar la existencia o no de unos valores compartidos por el profesorado de la escuela pública. La investigación se desarrollo a partir de una metodología cualitativa, para la cual se optó por una triple vías de investigación formada por el análisis documental, los grupos de discusión y las entrevistas en profundidad grabadas con un magnetófono. A partir de estos tres recursos se obtienen las opiniones del profesorado perteneciente a las organizaciones sindicales sobre los valores actuales de la escuela pública obligatoria se realiza a través, posteriormente con la realización de los grupos de discusión y la realización de entrevistas en profundidad con profesorado de la enseñanza pública obligatoria de Segovia y su provincia se obtiene un acercamiento directo al punto de vista del profesorado y se detectan las posibles alusiones a la escuela pública, a sus valores y señas de identidad, a sus funciones, a la relación entre escuela e ideología, recogiendo también propuestas del profesorado participante en la investigación. Además, toda la información recogida fue contrastada con las aportaciones de los Movimientos de Renovación Pedagógica, de las Asociaciones de Madres y Padres, así como con otras perspectivas y estudios de personas y organizaciones que trabajan en y sobre la escuela pública. En el escenario actual reunimos las mejores y las peores condiciones para el avance de la enseñanza pública. Disponemos de modelos políticos formalmente democráticos pero, al mismo tiempo, convivimos con estructuras económicas y sociales que ejercen de barrera para un desarrollo verdadero. Junto con los valores revolucionarios se plantean otras premisas que pretenden suplantarlos mediante la tergiversación de su significado genuino. Igualdad y libertad adquieren significados contrapuestos en el mismo ámbito educativo y lo mismo ocurre con la idea de calidad, procedente de entornos empresariales. En épocas con la Revolución Francesa y la II República Española, se hablaba abiertamente de los valores de igualdad, solidaridad y libertad, que guiarán cualquier actuación que responda a aquellos objetivos. En la actualidad una de las señas de identidad de la escuela pública es la defensa de una educación gratuita. Por tanto, en ningún momento se dejará el desarrollo del derecho a la educación a la voluntariedad de los particulares, sino que pasaa ser un asunto de Estado. Por ello, la escuela como servicio público asume el papel de garantía para el cumplimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos, una escuela no sujeta a intereses privados ni segregadora del alumnado.

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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daa lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); ala libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

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Atender y cuidar a todos los aspectos de la persona desde los comienzos, teniendo como punto de referencia la fe y el sentido cristiano pedagógico. El presente trabajo se encuentra estructurado en tres partes diferenciadas, manteniendo una mutua relación entre ellas. En la primera parte se habla de los presupuestos básicos de la fe, conceptos que quedan implicados y factores que condicionan como son la familia, escuela y sociedad y el intento de descubrir las relaciones estrechas que se dan entre fe y pedagogía. En el primer capítulo se explican los presupuestos básicos y clasificación de términos como son: religiosidad, religión, fe, y Moralidad. En el capítulo segundo se habla de los condicionamientos o factores ambientales de la fe del niño, en el capítulo tercero se explica la conexión existente entre fe y pedagogía, describiendo la relación e independencia, la pedagogía y el proceso educativo de la fe, necesitando de las ciencias humanas, y atendiendo al propio camino pedagógico de la fe. En la segunda parte se presenta la educación religiosa propiamente dicha, desentrañando el problema complejo de la educación en la fe y posteriormente abordar la práctica educativa de la fe del niño desde los primeros años. Se explican los presupuestos básicos como son: el derecho de la educación religiosa, su importancia, la enseñanza confesional escolar, el carácter propio de la educación y enseñanza de la fe en España, la educación en España, la propia educación y los educadores. En el capítulo segundo se desarrolla la fe en los primeros años de vida, las relaciones entre niño y la fe, junto con el desarrollo psicológico del niño de 0-3 años hasta los 10 años y la religión natural del niño. En la tercera parte se hace una exposición de su experiencia religiosa propia como fuente de experiencia para otros. 1) El hombre es social por naturaleza. 2) Es de importancia conocer la realidad de nuestro cuerpo y su debilidad para cuidarla o superarla junto con las potencialidades para ponerlas en acto. 3) Conocer los procesos de desarrollo. 4) Educar es un camino sin retorno y continuo. 5) La educación religiosa tiene cabida propia en la formación integral que es tarea y meta de toda auténtica y completa educación. 6) La formación integral tiene sus propios cauces como son: el insustituible de la familia, el de la escuela, y el de la parroquia como labor de complementación. 7) Es necesario educar al niño en la fe y desde la libertad.