El derecho al nombre y a la nacionalidad.


Autoria(s): Pérez Quintana, Homero
Data(s)

17/05/2013

17/05/2013

1979

18/09/2007

Resumo

Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

Identificador

http://hdl.handle.net/11162/78556

EC R-458

Idioma(s)

spa

Relação

Vida escolar. Madrid, 1979, n. 204 ; p. 19-24, 28

Direitos

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Palavras-Chave #derechos del niño #ONU #refugiado #protección a la infancia
Tipo

Artículo de revista