El derecho al nombre y a la nacionalidad.
Data(s) |
17/05/2013
17/05/2013
1979
18/09/2007
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Resumo |
Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas. |
Identificador |
http://hdl.handle.net/11162/78556 EC R-458 |
Idioma(s) |
spa |
Relação |
Vida escolar. Madrid, 1979, n. 204 ; p. 19-24, 28 |
Direitos |
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Palavras-Chave | #derechos del niño #ONU #refugiado #protección a la infancia |
Tipo |
Artículo de revista |