164 resultados para Derecho a la seguridad de la persona
Resumo:
Resumen basado en el del autor
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Análisis del significado de la paternidad en su dimensión educativa, desde la consideración de la familia como ámbito fundamental para la educación humana. A partir de una revisión bibliográfica de autores coincidentes con la concepción inicial de familia, el trabajo se estructura en cuatro capítulos cuyo hilo conductor es la relación, considerada como intrínseca, entre las nociones de persona y educación, y educación y paternidad. En ellos, se aborda una reflexión teórica acerca del concepto de persona desde la perspectiva antropológica, teológica y ontológica, y acerca del proceso educativo en cuanto a su relación con la familia y el orden sobrenatural. Complementariamente, se plantea el significado trascendental de la paternidad en relación al derecho natural a la educación de los hijos. La paternidad, en cuanto misión educativa, es la guía que ayuda a los hijos a 'terminar de ser personas', a ser en acto la persona irrepetible que potencialmente es cada uno al nacer. El significado esencial de la paternidad cristiana está en el desempeño personal de la educación integral y moral de los hijos, en, por y para el amor y la fe.
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Propone métodos e instrumentos para promover la inteligencia prosocial en la óptica de favorecer no sólo el desarrollo de competencias interpersonales, sino también, y sobre todo, el bienestar psicológico de los niños, alumnos, profesores y padres. En efecto, mientras las primeras definiciones de prosocialidad evidenciaban beneficios sólo para los destinatarios de los comportamientos altruistas y veían en las acciones del autor casi un sacrificio, como costo, esfuerzo, inversión de energía, tiempo, recursos, etc., la psicología, ahora, está descubriendo cómo la persona que obra de manera prosocial obtiene de estas conductas para sí misma unos claros efectos positivos en forma de bienestar psicológico, capacidad empática, seguridad en los valores y autoestima. Además, la auténtica prosocialidad implica un elevado grado de inteligencia emocional, es decir, de conocimiento reflexivo sobre sus emociones y de sus competencias y habilidades para saberlas gestionar de manera funcional. El programa propuesto se orienta al desarrollo de esta inteligencia, de las habilidades sociales y del altruismo, a través de un itinerario articulado y completo de actividades relativas a las varias dimensiones de la prosocialidad, como la dignidad de la persona, la comunicación de calidad, la empatía, la asertividad, la creatividad e iniciativa, la solidaridad, etc., vinculadas constantemente a una o más asignaturas curriculares, desde las relativas al lenguaje hasta las científicas, y prevé la participación, con distintas modalidades y según las posibilidades, de la familia y del ambiente externo. El programa está destinado especialmente a estudiantes de la escuela primaria, a sus padres y a sus profesores o maestros.
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Ante un hijo con síndrome de Down, los padres prevén y planifican todo lo que puede facilitar su desarrollo personal y su bienestar. Le brindan la mejor educación posible y establecen planes de previsión económica. Pero se plantea también la necesidad de suplir o completar la capacidad de obrar, en sentido jurídico. La declaración de incapacitación es un instrumento legal establecido para proteger a las personas con discapacidad. Consiste en la privación- total o parcial- de la capacidad de obrar de la persona física por sentencia y por las causas determinadas en la ley. Hasta ahora la incapacitación ha sido generalmente total. Los autores explican el proceso de incapacitación, analizan las diferencias entre la total y parcial, y exponen las razones por las que consideran que la incapacitación parcial se ajusta mejor a la realidad y a las capacidades actuales de muchas personas con síndrome de Down.
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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La XI Conferencia General de la UNESCO, celebrada en 1961, motivó la redacción de conclusiones muy importantes en materia de enseñanza técnica. Se recogen estas conclusiones que hacen referencia al derecho a la promoción de fines generales de la enseñanza técnica, a las cuestiones económicas y sociales de esta enseñanza, a la cualidad primordial de la enseñanza técnica y a la libre elección de la formación especializada, entre otros aspectos. El objetivo más tangible de toda enseñanza técnica consiste también en proporcionar a quienes lo desean una gama extensa de conocimientos que les permitan adaptarse rápidamente a las transformaciones continuas que caracterizan nuestro mundo en expansión. Por otro lado es conveniente que toda persona interesada en cualquier nivel de la enseñanza técnica pueda proseguir su formación hasta el límite superior de sus posibilidades. En lo que se refiere a la cualidad primordial de todo sistema de enseñanza técnica, esta debe ser una gran ductilidad. En efecto, es indispensable que se atengan a los tres imperativos siguientes: diversificación, adaptabilidad y generosidad hacia el alumno. Por último, en cuanto a la libre elección, todo alumno que pase de un sistema de formación básica a la enseñanza especializada debería sentirse absolutamente libre de elegir en función de sus aspiraciones inmediatas.
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Según la constitución brasileña de 1988, la educación es derecho de todos y deber del Estado y la familia. De promoverla para el claro desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de lo cívico y su cualificación para el trabajo. la educación brasileña viene sistemáticamente marcada por la gran diferencia entre la teoria y la realidad. La constitución mencionada amplió los derechos educativos, a pesar de que cuando se promulgó el país tenía fuertes deficiencias en la atención de las necesidades básicas del sector. Desde entonces, aunque muy lentamente, las conquistas constitucionales van haciéndose realidad. Los altos índices de pobreza y la escasa igualdad en la oferta de oportunidades educativas por los poderes públicos son los responsables de la persistencia de los bajos índices de eficiencia de sus escuelas, principalmente en la enseñanza básica. Aunque Brasil no gaste mucho en educación sus fondos deberían ser suficientes para conseguir una situación más favorable. Parece ser que una mayor sensibilización de los poderes públicos y de los diversos segmentos de la sociedad hacia la necesidad de cambios profundos en educación ha hecho que se tomen medidas importantes al igual que programas más eficaces están cambiando la situación. La creación de políticas sociales de mayor equidad debe hacer frente a los obstáculos de los intereses político-partidarios y a la resistencia de los sectores privilegiados. Se trata de barreras que es necesario superar para acabar con la pobreza y baja escolaridad.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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Resumen tomado de la publicación
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La educación ha de buscar la formación completa del hombre, de manera que este comprenda el mundo y la sociedad en que vive, para que se pueda ejercer su derecho a transformarlo según criterios que aseguran el desarrollo integral de la persona. Quedan superadas las concepciones del profesor autoritario como la del profesor positivista la ser entendida la educación como un proceso que estimula la inserción de los alumnos en la sociedad en que viven, de tal forma que puedan participar activamente en la transformación de la misma. Un nuevo modelo pedagógico, la educación personalista sitúa críticamente al educando en el entorno que le rodea, de modo que no se limita a recibir positivamente las cosas, sino que reflexiona sobre ellas y actúa para transformarlas. La educación es comunicación, diálogo entre dos interlocutores educador-educando. La educación personalista prepara para la vida en el pleno sentido de la palabra. Ni la escuela ni el Estado que invierte puede imponer un sistema de valores determinado, que impida la libre elección y el libre desarrollo de los alumnos.
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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.
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La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 proclama en su principio séptimo el derecho de éstos a recibir educación y a disfrutar de los juegos, englobando en un mismo principio dos temas muy interrelacionados. Asimismo, se examinan los distintos condicionantes que limitan la efectividad real del cumplimiento de estos derechos y se plantean algunas interpretaciones a este texto desde la perspectiva cultural y pedagógica del último tercio del siglo.
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Resumen basado en el de la publicación
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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.