51 resultados para Legal stories.
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El trabajo ha recibido las ayudas arbitradas por el Convenio Marco de Cooperaci??n entre el MEC y la Universidad de Murcia, Programa I: Formaci??n Permanente del Profesorado (cursos 1996-1998)
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El autor es profesor de Formación Empresarial del Instituto Politécnico de FP de Cartagena
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La publicación presenta una sección de enlaces web recomendados y un glosario de términos para favorecer la comprensión de los contenidos. - Parte de la bibliografía está comentada
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Cubrir la laguna en la literatura histórico-pedagógica existente, respecto a la historia de las instituciones pedagógicas españolas y más concretamente de las andaluzas. Las principales incógnitas que motivaron la investigación son: qué circuntancias dieron lugar a la fundación del colegio Dionisiano, cuál era la finalidad del mismo, qué tipo de formación recibían los colegiales, con qué medios organizativos y administrativos contaron, qué régimen de vida se les exigía. Documentos como praxis de ceremonias, praxis de estudios, las contituciones generales del gobierno de la abadía, además de fuentes manuscritas e impresas en archivos de la ciudad. El método ha sido una combinación del cronológico, de un análisis de estructuras y funciones, y en menos medida de comparación y contraste. El colegio estaba marcado por las directrices del Concilio de Trento que abogaba por la creación de centros docentes donde se promoviera la formación de sacerdotes idóneos tanto a nivel religioso como científico. No existía la gratuidad y para su acceso no se exigía el estado de pobreza, pero sí la limpieza de sangre, lo que promocionaba una clase sacerdotal a partir de individuos selectos. Los estudiantes sufrían un régimen de vida casi monacal con una sucesión contínua de actividades totalmente controlados y vigilados por el superior de turno y daba escaso margen a la libre iniciativa o actividad personal. El Colegio-Seminario ha perdurado durante casi trescientos cincuenta años, promocinando una clase sacerdotal selecta, impartiendo una formación tanto religiosa como académica.
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Se hace una referencia al marco jurídico que justifica y posibilita la enseñanza en lengua catalana. Para ello destaca aspectos esenciales de la Constitución de 1978 y también del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1983. A partir de estos fundamentos, se afirma la cooficialidad lingüística en las Islas Baleares. Seguidamente se exponen las características y la fundamentación del modelo de conjunción o de bilingüismo, así como también la planificación lingüística y la planificación educativa en la enseñanza no universitaria. Otro aspecto que se trata es la capacitación lingüística del profesorado.
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Resumen tomado de la publicación
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Se hace un repaso sobre las leyes vigentes de Cataluña en referencia a la autonomía de los centros públicos, tanto en el ámbito pedagógico como en el de organización y gestión. Finalmente se sugieren propuestas para un debate de la futura ley de educación de Cataluña en materia de autonomía de centros.
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Se expone que el sistema educativo ha ido reconociendo, aunque de forma muy lenta, la importancia de la participación y cooperación de padres, alumnos y profesores en la escuela. Es cierto que el concepto de Comunidad educativa implica una estrecha vinculación entre el Centro Educativo y los padres, sin embargo los padres no siempre han podido participar organizadamente en la escuela. Por ello, se reseña brevemente el marco legal en el que se originó y se desenvuelve la actual participación en los centros escolares.
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Incluye resumen en inglés y castellano. Fecha tomada del código del documento
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La Reforma de 1990 ha supuesto para el ámbito educativo la introducción de cambios de muy diversa índole: una nueva ordenación del sistema educativo, nuevas formas de entender los procesos de enseñanza y aprendizaje, un replanteamiento de cuál es el conocimiento escolar deseable, concepciones más democráticas acerca de las relaciones entre profesorado y alumnado, la creación y remodelación de centros para llevar a cabo la Educación Secundaria Obligatoria, etc. Estos cambios han traído consigo la creación de nuevos perfiles profesionales. Las autoras prenentan un estudio cualitativo que ha pretendido conocer la incidencia de la especialidad cursada por los maestros en los inicios de su ejercicio profesional. Son entrevistados tres docentes que desempeñan su labor en Educación Infantil, si bien cada uno de ellos ha recibido una formación inicial diferente. Como conclusiones se dan las siguientes: 1. La especialización existente en los planes de formación de maestros on se manifiesta como algo determinante en esta profesión, los problemas que los docentes encuentran en el ejercicio de su profesión son independientes de la adecuación de los estudios realizados. 2. La aplicación de un curriculum de formación inicial específico para cada una de las etapas y especialidades contempladas en la LOGSE no ha respondido a las expectativas de los estudiantes en cuanto a su formación como profesores especialistas. 3. La necesidad de dar a los estudios de Magisterio el nivel de licenciatura, con el objeto de integrar una formación generalista con otra más específica, en función de la especialidad elegida.
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Resumen tomado de la publicaci??n. Monogr??fico con el t??tulo: interdisciplinariedad y educaci??n f??sica
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Resumen tomado de la publicación
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Estudiar y analizar las características legales que mayor incidencia han tenido en la educación de personas adultas. En primer lugar, se ha efectuado un análisis legal acerca de las distintas disposiciones legales que se han publicado durante el siglo XIX y XX. Se ha estudiado la relación que ha existido entre la educación establecida para las personas adultas y la educación de párvulos y la educación permanente. Tras explicar esta relación, se ha centrado en la educación de personas adultas desde los centros destinados a la misma. Posteriormente, se ha proseguido con el análisis legal sobre el analfabetismo registrado en la población adulta y la función que han realizado las escuelas y clases destinadas a la educación de personas adultas para solventar esta carencia cultural. A continuación, se ha realizado un recorrido legal por las Misiones Pedagógicas con el fin de conocer su contribución en la erradicación del analfabetismo y la relación que ha existido con las escuelas y clases para personas adultas. El estudio cronológico de las distintas normativas que se han publicado relacionadas con la educación de personas adultas está acompañado de un comentario acerca de los aspectos más importantes que se han generado sobre las mismas, incidiendo en los textos legales que mayor aportación han tenido en este tipo de educación. Por último, se han analizado los datos facilitados por diferentes ministerios acerca del desarrollo escolar que ha tenido la educación de adultos. Para ello, se ha incidido en cada una de las diferentes provincias que configuran el mapa español. La Ley de 9 de septiembre de 1857 con respecto a la educación de adultos ha influido en la diversa normativa que se ha publicado sobre la misma hasta 1969. La educación que se ha impartido en las escuelas y clases para personas adultas ha estado marcada por el carácter de educación remedial o compensatoria para todos los que han sobrepasado la edad establecida legalmente como período de escolaridad obligatoria. La legislación promulgada acerca de las escuelas y clases de educación pública para las personas adultas ha pretendido ser una copia de la enseñanza primaria establecida para los niños. La legislación sobre educación de adultos ha seguido un crecimiento irregular y discontinuo. Se han producido importantes diferencias legales dentro de la educación pública para las personas adultas en función del factor sexo. Los responsables políticos, salvo en determinadas ocasiones de carácter concreto, no han centrado su mayor preocupación con respecto a la educación de las personas adultas en las zonas más depauperadas culturalmente. Los temas que mayor incidencia y desarrollo han tenido por parte de las distintas normativas, no se han decretado en función de las necesidades exclusivamente culturales.