86 resultados para Derecho Financiero y Tributario


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Although tax incentives are an effective tool for promoting R&D&I, depending on their design they may qualify as State aid (article 107(1) of the TFEU) unless exempted by the Commission (article 107(3)). This article discusses the role of State aid rules in respect of R&D&I incentives and the need to ensure R&D&I promotion policies in Europe are on equal footing with the rest of the world, thus ensuring a level playing field for European undertakings in global markets.

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La presente Memoria de la Red Docente Género e Igualdad en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias (cód. 3137) recoge y sintetiza las distintas actuaciones llevadas a cabo por las integrantes de la Red Docente a lo largo del curso académico 2014/2015 relacionadas con el objeto de nuestra investigación. Un objeto que – en líneas generales – se concreta en la aplicación e implementación de la perspectiva de género en la docencia e investigación en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias. Para ello, y siguiendo la misma línea que en cursos académicos anteriores, el análisis y evaluación de métodos y herramientas alternativas a la tradicional enseñanza en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias se ha erigido en la línea prioritaria de actuación en aras de mejorar las competencias específicas y transversales fundamentadas en la igualdad y la no discriminación.

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El objetivo de este estudio es rastrear lo que los textos jurídicos mālikíes occidentales han dejado escrito acerca de las fortalezas y de los castillos, en especial cuando se refieren a los castillos y las murallas urbanas de las ciudades andalusíes. En el análisis se diferencian los diversos tipos de textos jurídicos, puesto que la normativa general se ha de separar de las cuestiones emanadas del derecho positivo. De este modo, de la relación entre el derecho musulmán y los que en otro lugar llamamos “espacios de control y defensa”, se podrán extraer conclusiones sobre el ámbito público y militar, así como sobre la vida cotidiana de las gentes que vivieron cerca o dentro de ellos.

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El origen de la normativa escrita sobre el uso de las aguas en el territorio peninsular levantino plantea diversas incógnitas. Las primera de ellas sobre los quienes fueron los protagonistas en la redacción y determinación de ese derecho. La segunda sobre el papel que la costumbre de los sarracenos desempeñó en la preservación de tradiciones jurídicas, mantenimiento de infraestructuras y gestión del agua. La tercera tiene que ver con el modo de aunar intereses de comunidades distintas desde el punto de vista religioso y jurídico sobre el derecho de uso de forma equitativa y proporcional a necesidades no necesariamente coincidentes. Lo cierto es que las fuentes conservadas sobre el proceso de reconquista y población siguen siendo una de las mejores referencias para despejar incógnitas y justificar la tradición y pervivencia de un derecho inmemorial y vigente en algunas de sus formas y manifestaciones, no solo en el marco levantino sino en otros muchos espacios de la cuenca mediterránea con idénticas características medioambientales y geo-climáticas.

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El presente trabajo es la continuación de la investigación docente sobre Derecho de Extranjería/Immigration Law iniciado en el Curso 2014-15. El marco constitucional es el hilo conductor en el aprendizaje en materia de extranjería. Se trata de la interacción entre las experiencias docentes de tres Universidades (Estados Unidos, España y Perú Colombia). El contenido de esta Memoria da cuenta de la segunda etapa en esta interacción en Red. Expone la experiencia de análisis de casos desde el derecho comparado y de los Informes jurídicos sobre la problemática actual de la inmigración en España.

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El texto revisa los problemas que ha suscitado el abandono, por parte de Habermas, de una concepción epistémica de la verdad. Este autor ha sostenido que los enunciados descriptivos pueden ser verdaderos o falsos (en un sentido no epistémico) y los juicios morales correctos o incorrectos (en un sentido epistémico). Las expresiones evaluativas no se encontrarían en ninguno de esos casos y no podrían aspirar a una validez independiente del contexto. El artículo examina —a la luz de la literatura— las críticas que esa posición ha suscitado. En general, se ha sostenido que mientras un enunciado descriptivo podría ser verdadero aunque no sepamos cómo justificarlo, no tendría sentido decir que un enunciado moral es correcto aunque no sepamos cómo justificarlo. Ello ocurriría porque mientras el concepto de verdad de Habermas es no epistémico, el concepto de corrección lo es. Para superar esa asimetría, McCarthy ha sugerido un concepto de corrección puramente procedimental; Putnam un concepto de verdad deflacionada; y Lafont una tesis realista tanto en el plano natural como moral.

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El aprendizaje basado en problemas (ABP) permite a los estudiantes adquirir los conocimientos de forma autónoma, mediante la investigación y el autoaprendizaje. La red integra a profesores de tres universidades iberoamericanas: Universidad de Alicante (España), Universidad Nacional de Tucumán (Argentina) y Universidad de Montevideo (Uruguay). El objetivo de la red era crear una colección de problemas que fuera de utilidad para el estudio de la Farmacología. Se redactaron 11 problemas y se publicaron en formato libro ordenados por orden de dificultad creciente (“Casos de uso docente en Farmacología Clínica”, ISBN: 978-99-7471-410-6), posteriormente se publicó en Internet bajo licencia Creative Commons. Los problemas fueron elaborados de forma colaborativa por profesores de las tres universidades; fueron analizados por expertos en diferentes materias (psiquiatría, derecho, sociología) y después fueron aplicados a nivel grado (Criminología, Universidad de Alicante y Odontología, Universidad de Tucumán) y postgrado (Universidad de Montevideo). Profesores y estudiantes valoraron de forma positiva el resultado de la red, y el proceso seguido para elaborar y poner en práctica los problemas. El desarrollo de la red y los resultados conseguidos hacen presagiar la continuidad y su posible expansión a más profesores y más países de habla hispana.

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Existen dos mitos fuertemente arraigados en un amplio sector de la sociedad española, convencido, por una parte, que la edad de setenta años constituye una patente de corso para delinquir sin que la consecuencia jurídica asociada entrañe el ingreso en prisión y, por otra, que quien se halla cumpliendo condena en un establecimiento penitenciario y alcanza dicha edad obtiene, de manera automática, la libertad condicional. Sin embargo, no solo ambas creencias han carecido, desde siempre, de escarpia normativa que las sustentase, sino que la realidad penitenciaria ha evidenciado, desde antiguo, la presencia de ancianos en sus centros.

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La implementación de las nuevas tecnologías o TIC’s en el sector turístico se ha visto favorecida, en los últimos años, por las posibilidades que Internet ofrece de poder comprobar instantáneamente la existencia real del proveedor del servicio, la veracidad del servicio prestado o las condiciones en que se presta.. El aumento de la contratación electrónica de servicios turísticos exige que los proveedores de estos servicios y los turistas tengan en cuenta las diferentes normas jurídicas que resultan de aplicación en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, principalmente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), las normas reguladoras del consumo, en concreto, el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y su modificación por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, así como las diferentes normas autonómicas reguladoras del turismo que existen en la actualidad. En definitiva, un estudio detallado de las implicaciones que la contratación electrónica de servicios turísticos supone realizar una descripción legal del régimen jurídico que resulta de aplicación a los diferentes oferentes e intermediarios que intervienen esta nueva modalidad contractual y a los denominados paquetes dinámicos de turismo.

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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadanía europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.

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La cultura china y la española distan mucho entre sí. No obstante, debido al creciente interés a nivel general de los países occidentales por este país asiático, probablemente, debido a su internacionalización y a su auge financiero y tecnológico, el interés por su idioma y su cultura también es creciente. Debido a que todo ello ha sucedido desde hace unas décadas hasta la actualidad, el estudio contrastivo de las culturas y las lenguas china y española es todavía un área por explorar. En este estudio intentaremos dar una visión de la cultura china a través del análisis de las unidades fraseológicas chinas denominadas 成语 [chéngyǔ], las compararemos y buscaremos sus equivalentes en el marco fraseológico español e intentaremos establecer soluciones traductológicas a las mismas según el contexto en el que se utilicen en la lengua origen.