11 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII-Legislación

em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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La historia de la moneda en la Castilla medieval ha estado siempre mediatizada por la convivencia no siempre armónica entre dos sistemas monetarios muy diferentes. Uno basado en la plata, de origen europeo, otro centrado en el oro, de raíces árabes. La necesidad de conectar y de establecer unas equivalencias entre ellos se convirtió pronto en una necesidad, máxime cuando las monedas de oro incrementaron sus variantes. En esta compleja situación aparecen mencales y maravedís citados conjuntamente en muchos fueros: Zorita, Uclés, Cuenca,... sin que su naturaleza quede del todo clara. Este artículo compara estas referencias y analiza las equivalencias que los unen. Como colofón al trabajo podemos afirmar que los maravedís citados en cada texto corresponden a monedas áureas de distinto peso y valor mientras el mencal es identificado con un ponderal de oro que los relaciona.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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En el presente trabajo se analiza primeramente el proceso de fundación, a fines del siglo XV, del colegio de San Gregorio de Valladolid por parte del obispo dominico, consejero y confesor real Alonso de Burgos; el colegio, de patronato real y centrado en los estudios de teología, estaba reservado exclusivamente para frailes predicadores observantes. A continuación, y como parte más amplia y fundamental del estudio, se analizan los primeros estatutos que tuvo el colegio, otorgados por su fundador, ofreciéndose finalmente, en apéndice documental, su transcripción completa.

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Este artículo propone avances en la normativa, los procedimientos y los medios de los servicios de referencia, con la finalidad de mejorar la atención al ciudadano en los archivos. Para ello se examinan, desde la experiencia, la teoría y la práctica existentes, considerando particularmente la problemática a la que se enfrentan los archivos históricos que dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los resultados demuestran la necesidad de implementar la legislación estatal de archivos, aprovechar las nuevas tecnologías para la normalización y para la simplificación de los procedimientos, contar con unos medios suficientes, así como la evaluación y la formación de los usuarios.

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Este artículo pretende ser complemento y continuación de mis anteriores trabajos sobre la figura de Petrus Hispanus O. P., Auctor Summularum. Comienzo presentando algunos nuevos documentos relacionados con las cuestiones ya examinadas en mis artículos de 1997 y 2001. A continuación, me ocupo de las cuestiones aplazadas en el artículo de 2001: los problemas relativos a la figura de “Petrus Ferrandi” y su posible relación con el “auctor Summularum”, así como los argumentos de Tugwell contra la hipótesis de la posible identidad de estas dos figuras, examinados ahora desde la perspectiva del autor de la Legenda prima. Tras analizar testimonios procedentes de muy diversos ámbitos, afirmo, por una parte, que la hipótesis de la identidad entre “Petrus Ferrandi” y “Petrus Hispanus” podría ser correcta y, por otra parte, que no hay argumentos concluyentes que obliguen a afirmar con seguridad que el autor de la Legenda prima es Pedro Ferrando. Aunque los análisis no permiten por el momento determinar si es “Petrus Alfonsi” o “Petrus Ferrandi” el “auctor Summularum”, los testimonios recogidos y las conexiones establecidas contribuirán, sin duda, a orientar futuras investigaciones en torno a la figura de “Petrus Hispanus”.

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El poblamiento rural de origen andalusí en la antigua Algarbía malagueña es un gran desconocido para la historiografía medieval. Las excavaciones y prospecciones con metodología arqueológica son prácticamente inexistentes y el recurso a la documentación escrita, en concreto la de origen castellana, ha dado un resultado muy limitado. Como excepción tenemos la información correspondiente al antiguo espacio residencial de Pereila y su territorio. La alquería estaba situada dentro del actual término municipal de Coín (Málaga) y un pleito en el 1537 entre el cabildo Catedralicio de Málaga y los beneficiados de Coín por el cobro del diezmo de dicho lugar, nos ha aportado una información valiosa sobre los límites territoriales del poblamiento, y en menor medida, de sus espacios de trabajo. También utilizaremos la metodología propia de la arqueología extensiva y los principios de la arqueología hidráulica que nos servirán para complementar la información aportada por la documentación escrita.

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Durante el siglo XIII se produjo una sucesión de revueltas que supuso la desaparición del Imperio almohade y su sustitución por poderes regionales en al-Andalus, el Magreb y el Magreb al-Aqsà. La historiografía ha presentado el surgimiento y pugna entre estos poderes como un fenómeno social, político e, incluso, cultural y religioso, con el que se ha podido explicar su aniquilación o marginalización. Este trabajo pretende contextualizar los hechos desde una perspectiva medioambiental, de forma que la desintegración del califato almohade, el surgimiento de aquellos poderes y la progresión de los reinos cristianos en la península ibérica puedan entenderse desde una visión global de cambio climático y una posible crisis agrícola.

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Uno de los elementos críticos del urbanismo castellano en la Edad Media era el acceso a recursos hídricos que pudieran servir para el abastecimiento humano. En función del clima, la orografía, y las infraestructuras heredadas de épocas anteriores, cada ciudad y villa del reino trató de buscar la mejor manera de asegurar el suministro de agua para sus vecinos. A lo largo de este trabajo se analiza la forma en la que el concejo de Guadalajara, así como los principales poderes religiosos y nobiliarios de la ciudad, fueron trazando la red de abastecimiento urbano durante la Baja Edad Media, a partir de las fuentes del paraje conocido como El Sotillo, y cómo realizaron la explotación económica del cauce del río Henares en las cercanías del municipio. El agua, bien escaso en la Alcarria, fue durante los siglos bajomedievales un elemento de gran importancia económica y símbolo de prestigio social, que despertó el interés de todos los grupos de la sociedad arriacense.