13 resultados para Interpretación de normas impositivas

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Tanto en el Libro de Alexandre como en el Poema de Fernán Gonçález se presentan prodigios de signifi cación ambigua: el eclipse en el LA, el caballero tragado por la tierra y la serpiente voladora en el PFG. Los episodios en que aparecen insertos estos elementos extraordinarios o sobrenaturales ofrecen una serie de similitudes: el temor de los ejércitos y la habilidad retórica que se despliega para reinterpretar el signo, volverlo a favor del héroe y enardecer así a sus hombres. El objetivo de este trabajo es examinar estos episodios y su signifi cación en el marco de cada uno de los poemas, centrándonos en los problemas de la interpretación y la asignación de sentido, y la relación entre saber y poder que se postula.

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Como se señalara en ediciones anteriores de Empleo y Desarrollo Social, la alta incidencia del empleo informal es uno de los mayores desafíos que enfrenta la política social en nuestro país. El punto de partida para revertir este problema pasa por simplificar los procedimientos y reducir los costos para que las pequeñas empresas puedan cumplir las normas laborales e impositivas. En este informe se presentan los lineamientos de un régimen especial para pequeñas empresas, cuyo objeto es combatir la informalidad y mejorar la protección laboral y social de los trabajadores

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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: El trabajo indaga en el concepto de constitucionalismo popular tal como se lo ha acuñado en los Estados Unidos de Norteamérica; expone sus diversas versiones y se concentra en la obra de Larry Kramer, The people themselves. Estudia las afirmaciones y las posiciones de diferentes juristas y profesores ligados a esta corriente, especialmente en torno al control judicial de constitucionalidad y la interpretación constitucional. Finaliza con una valoración de un conjunto y una crítica a sus premisas y conclusiones.

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Resumen: En el entramado histórico del mundo Romano, la vida política y religiosa se han visto imbricadas de modo particular. El mito político ha sido fundamental para hilvanar el devenir de los hechos históricos centrales en el modo de vida de los romanos. La caída de Roma o el fin de la Pars Occidentalis del Imperio Romano han servido de arquetipo histórico o de referente político para el resto de los Imperios del Mundo Occidental. En ese contexto se insertará este trabajo, que pretenderá echar luz a una temática rodeada por líneas historiográficas y analíticas no solo diferentes sino antagónicas. El centro de la discordia historiográfica de hoy se pondrá en sincronía con la discordia histórica de ayer, puesto que tanto los paganos como los cristianos forjaron durante la Tardo-antigüedad un mito de fin de ciclo, que le agrega una fascinación particular a esta temática. En este trabajo me abocaré a interpretar la postura del historiador romano - cristiano Paulo Orosio, quien describió su propia visión sobre los hechos que antecedieron y provocaron, la caída de Roma.

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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.

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Resumen: En los últimos 20 años, los problemas de las economías emergentes de Latinoamérica se han ido, en muchos casos acentuando, y en todos los casos, polarizando. Una serie de países han adoptado enfoques de políticas públicas que muchos identifican con lo que se conoce como “El Foro de Sao Paulo”. El estatismo, el desequilibrio del sector externo, el incremento del gasto fiscal y la pérdida de libertades se han visto asociados a toda esta problemática. Importa particularmente a los cultores de la “Escuela Austriaca de Economía” rescatar lo que podían decir al respecto, algunos de sus pensadores fundamentales.

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Resumen: En un contexto de descrédito de la Metafísica, José Gómez Caffarena plantea una reflexión especulativa que, afianzada en lo humano, ‘diga’ de modo veraz y relevante lo esencial de la estructura última de lo real. Para ello desarrolla una ontología que, afianzada en unos presupuestos metodológicos genuinamente trascendentales, respete tanto el límite de lo fenoménico como la pretensión de verdad desde la que se hace. Este escrito discute la viabilidad última de dicha propuesta precisamente porque su posibilidad supondría ir más allá de lo que el método permite.

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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.